La AUME presentará a Defensa una solución inmediata para que los militares temporales no sean despedidos a los 45 años

El Supremo confirma penas de hasta 3 años de cárcel a tres militares por cobrar comisiones a cambio de contratos

Considera que se aprovecharon de su posición, e idearon un sistema para cobrar comisiones en las adjudicaciones

12 / 07 / 2019 06:15

Actualizado el 15 / 01 / 2021 12:26

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de entre tres años y tres meses de prisión que impuso el Tribunal Militar Central a tres mandos –dos con rango de teniente coronel y uno de teniente– y a un empresario.

El motivo fue adjudicar contratos de la Inspección General de Sanidad (IGESAN) a cambio de comisiones en lo que constituye un delito contra el patrimonio militar.

El magistrado Javier Juliani, considera probado que entre finales de 2008 y principios de 2009, el Teniente Coronel F. N. C. y el Teniente G. C., con aprovechamiento de su posición relativa en la contratación de la IGESAN, idearon un sistema para cobrar comisiones en las adjudicaciones.

El plan consistía en otorgar contratos directamente a mercantiles propiedad del empresario U.L.G. en lugar de utilizar el preceptivo sistema de publicidad y concurrencia múltiple.

Lo hacían fraccionando el objeto del contrato o utilizando la contratación verbal, modalidad restringida a situaciones de emergencia.

En otros casos se aplicó procedimiento negociado sin publicidad con concurrencia limitada a empresas de U.L.G. y cuando no podían evitarlo, daban una puntuación excesiva a cuestiones técnicas teóricas que sabían que no se llegarían a ejecutar, y avisaban al empresario para que las incluyese en sus ofertas.

Después, repartían beneficios.

La sentencia da por probado que F.N.C. ideó el sistema «calculando los contratos con un beneficio en favor del empresario, excesivo en relación con el que era normal en el tráfico económico análogo, del que se entregaba la mitad por U.L.G., en algunas ocasiones a M.A.G. y en otras a F.N.C».

El fallo estima parcialmente el recurso de casación que había interpuesto uno de ellos, el teniente coronel A.G.G., a quien el Tribunal Militar Central había condenado a seis meses por un delito consumado y continuado contra el patrimonio en el ámbito castrense.

La Sala rebaja su pena en un mes porque no ve probado uno de los hechos que se le imputan, si bien no reduce en mayor medida la condena atendiendo a su empleo militar y a su condición de interventor de la IGESAN, tal y como explica la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Juliani.

Un voto particular pedía desestimar todos los recursos

El tribunal desestima los recursos planteados por el teniente coronel F. N. C., condenado a tres años de cárcel por un delito consumado y continuado contra el patrimonio en el ámbito militar; el teniente M.A.G., sentenciado a dos años por el mismo delito y el empresario U.L.G, a quien se impusieron tres meses de prisión por cohecho.

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Jacobo Barja de Quiroga López en el que expresa su discrepancia con el criterio de la mayoría, ya que se muestra partidario de desestimar también el recurso del teniente coronel del Ejército de Tierra A.G.G.

Entiende que la generación de una factura falsa de 15.000 euros por limpieza del garaje del Hospital «Gómez Ulla», es real y está acreditado.

Por otro lado, el magistrado sostiene en su voto que la conducta de los recurrentes debió examinarse a la luz del Código Penal donde, además de las conductas omisivas mediante la comisión por omisión, se contienen delitos como el cohecho, prevaricación, las maquinaciones para alterar el precio en los concursos, la malversación, los fraudes, el blanqueo de capitales, etc.

EP

Noticias relacionadas:

El CGPJ convoca la plaza de presidencia de la Sala Tercera del Supremo, y cuatro plazas de magistrado

El Supremo absuelve a un guardia civil que pegó a su cabo primero y recorta a la mitad la condena del mando que le agredió primero

En un caso de divorcio, el IBI lo paga el dueño de la vivienda, y no quién vive en ella

El Supremo se declara no competente para juzgar a Marta Rovira y envía la causa a Barcelona

Los titulares periodísticos «exagerados» también están amparados por la libertad de información, según el TS

Atribuir una obra falsa a un artista famoso es una estafa y no un delito contra la propiedad intelectual, según el Supremo

Lo último en Tribunales

LATAM_Airlines_Boeing_787-9_Cordillera_de_los_Andes

LATAM Airlines, condenada a reembolsar un vuelo cancelado por la pandemia COVID

IDENTIDAD AEPD

Tu cara no es un ‘clickbait’: Multa de 500 euros a un youtuber por usar la foto de un tercero en la miniatura de un vídeo

El Supremo avala que la EMVS repercuta los gastos de comunidad a los inquilinos de vivienda pública

El Tribunal Constitucional avala la Ley de Vivienda y rechaza el recurso del Parlament de Cataluña

PLUS ULTRA

El juez del caso Plus Ultra agrupa todas las acusaciones populares bajo la batuta del PP

endesa

El Supremo cierra el grifo a los jubilados de Endesa: los beneficios sociales murieron con el convenio