Coca-Cola DISPONE DE 3 días para READMITIR A SUS EMPLEADOS

El TSJCat anula el decreto autonómico sobre el impuesto en bebidas azucaradas envasadas

La Sala considera que la administración ha prescindido de trámites esenciales de consulta, audiencia e información públicas

13 / 07 / 2019 06:15

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribuna Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha estimado el recurso interpuesto por varias asociaciones de distribución, cadenas de supermercados, comercios y restauración.
Todos ellos iban contra el reglamento aprobado por la Generalitat sobre el impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas, y anula el citado decreto.

La Sala considera que la Administración ha prescindido de trámites esenciales de consulta, audiencia e información públicas para la aprobación del Decreto, por lo que declara este decreto autonómico impugnado nulo de pleno derecho.

El impuesto a las bebidas azucaradas envasadas fue una medida impulsada por el gobierno de Carles Puigdemont, que la creó mediante los presupuestos de la Generalitat de 2017.

Tuvo desde el inicio la oposición de los empresarios del envase, la distribución y la comercialización de los refrescos azucarados.

El sector reclamó al Gobierno de Mariano Rajoy que presentase un recurso de inconstitucionalidad contra el gravamen, pero ante la negativa del Ejecutivo, optó por presentar un recurso contencioso administrativo.

Falta de justificación y precipitación en la medida

En la demanda, el sector denunciaba falta de justificación y precipitación en la medida, y la omisión de trámites relevantes en la tramitación del decreto.

Además, denunciaba la superposición de este impuesto con el IVA, y aseguraban que el tributo catalán restringía la libertad de establecimiento.

En su sentencia, el tribunal no entra a valorar la compatibilidad entre impuestos, y declara nulo el decreto por haber prescindido de «los trámites de consulta, audiencia e información públicas que aparecen expresamente exigidos en la tramitación».

El tributo busca reducir el consumo de bebidas azucaradas y tiene que repercutir en la factura que paga el consumidor final.

Consta de dos tramos: el primero grava con 0,08 euros por litro a las bebidas que tienen entre cinco y ocho gramos de azúcar por cada 100 mililitros; y el segundo incrementa 12 céntimos las bebidas azucaradas con más de 8 gramos por cada 100 mililitros.

Entre mayo y diciembre de 2017 la Generalitat recaudó 22,7 millones de euros, y 41,9 millones en 2018. Según un estudio de la Universidad Internacional de Cataluña publicado en enero de este año, el impuesto ha reducido un 2% el consumo de azúcar en Cataluña desde que fue implantado.

Noticias relacionadas:

No fichar en el registro horario no es motivo suficiente para el despido disciplinario

Excluir de la cena y de la cesta de Navidad al empleado es una represalia, según el TSJ de Cataluña

«Las bajas largas seguirán el mismo camino»: el aviso de una empresa por WhatsApp convierte el despido en nulo

Perder la movilidad del pulgar en un accidente laboral no es suficiente para la incapacidad permanente

El castellano no puede ser excluido de la rotulación de los colegios públicos catalanes, según el Supremo

EL TSJCat condena a una empresa que castigó «dos veces» al empleado: le quitó el salario y le despidió

Lo último en Tribunales

Abu Dabi empresario Alejandro Hamlyn caso Leire Díez

Interpol detiene en Abu Dabi al empresario Alejandro Hamlyn, vinculado al caso Leire Díez

cni

Iustitia Europa pide explicaciones al CNI sobre la crisis migratoria en Ceuta

vacaciones

Que la empresa ponga límites y condiciones en el reparto de las vacaciones no afecta a las condiciones laborales

Hoja de encargo

El Supremo limita a 2.000 € las ganancias de un abogado en un caso en el que las costas ascendían a 41.000 €

Tribunal Supremo

El Supremo avala el despido colectivo de Zelenza por la pérdida de una contrata pese a las nuevas contrataciones