La Sala considera que la Administración ha prescindido de trámites esenciales de consulta, audiencia e información públicas para la aprobación del Decreto, por lo que declara este decreto autonómico impugnado nulo de pleno derecho.
El impuesto a las bebidas azucaradas envasadas fue una medida impulsada por el gobierno de Carles Puigdemont, que la creó mediante los presupuestos de la Generalitat de 2017.
Tuvo desde el inicio la oposición de los empresarios del envase, la distribución y la comercialización de los refrescos azucarados.
El sector reclamó al Gobierno de Mariano Rajoy que presentase un recurso de inconstitucionalidad contra el gravamen, pero ante la negativa del Ejecutivo, optó por presentar un recurso contencioso administrativo.
Falta de justificación y precipitación en la medida
En la demanda, el sector denunciaba falta de justificación y precipitación en la medida, y la omisión de trámites relevantes en la tramitación del decreto.
Además, denunciaba la superposición de este impuesto con el IVA, y aseguraban que el tributo catalán restringía la libertad de establecimiento.
En su sentencia, el tribunal no entra a valorar la compatibilidad entre impuestos, y declara nulo el decreto por haber prescindido de «los trámites de consulta, audiencia e información públicas que aparecen expresamente exigidos en la tramitación».
El tributo busca reducir el consumo de bebidas azucaradas y tiene que repercutir en la factura que paga el consumidor final.
Consta de dos tramos: el primero grava con 0,08 euros por litro a las bebidas que tienen entre cinco y ocho gramos de azúcar por cada 100 mililitros; y el segundo incrementa 12 céntimos las bebidas azucaradas con más de 8 gramos por cada 100 mililitros.
Entre mayo y diciembre de 2017 la Generalitat recaudó 22,7 millones de euros, y 41,9 millones en 2018. Según un estudio de la Universidad Internacional de Cataluña publicado en enero de este año, el impuesto ha reducido un 2% el consumo de azúcar en Cataluña desde que fue implantado.