La «lista Falciani», referida a los defraudadores españoles, es válida y legal, según el Tribunal Constitucional
Esta pirámide truncada es la sede del Tribunal Constitucional en Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La «lista Falciani», referida a los defraudadores españoles, es válida y legal, según el Tribunal Constitucional

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16/7/2019 14:27
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Actualizado: 16/7/2019 17:26
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El Pleno del Tribunal Constitucional -por unanimidad- ha desestimado el recurso de amparo de Sixto Delgado Coba, de 74 años, natural de Santa Brígida, Gran Canaria, uno de los nombres de la «lista Falciani», contra la sentencia del Tribunal Supremo que había confirmado la condena de 6 años de cárcel y a pagar 14,21 millones de euros entre multas y cuota defraudada como autor de dos delitos contrala Hacienda Pública.

La sentencia del máximo tribunal de garantías, de la que ha sido ponente el magistado Alfredo Montoya, señala que no existe en el caso vulneración de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías ni a la presunción de inocencia (artículo 24.2 de la Constitución Española) por la obtención de los datos bancarios de la «lista Falciani».

De esta forma, el Constitucional valida judicialmente, al igual que hizo en su momento el Supremo, la «lista Falciani».

Hervé Falciani trabajó, hasta 2009, en la sucursal que el Hong Kong and Shanghai Banking Corporation (HSBC), de Ginebra, Suiza, de donde sustrajo 800 «gigas»  de datos con los nombres, los números de cuentas y el dinero que los más ricos del mundo ocultaban secretamente, lejos de las Haciendas de sus respectivos países.

En total se llevó información de 127.000 clientes, 1.800 de ellos españoles.

Posibilitó la recuperación, más tarde, de 300 millones de euros para la Hacienda española que sacó a la luz a 659 defraudadores de nuestro país.

La «lista Falciani» española le fue entregada al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria española el día 24 de mayo de 2010 por el agregado fiscal y financiero de la Embajada de la República Francesa en España.

Llegó, por lo tanto, por conducto oficial y es auténtica, por lo que el tribunal de primera instancia que juzgó el caso, la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, falló en 2016 que la información había llegado en un CD-Rom, al amparo de la normativa internacional y, por lo tanto era válida.

Así lo dejó establecido el ponente, Celso Rodríguez Padrón, actualmente presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia condenatoria de Delgado Coba.

Este canario, de 75 años, un ingeniero jubilado de Repsol que llegó a cobrar el paro, mantenía una cuenta opaca en el HSBC con 6.950.482,05 dólares dentro.

De acuerdo con su abogado, el exmagistrado de la Audiencia Nacional, José Antonio Choclán, la «lista Falciani» era ilícita porque era el producto de un delito cometido en Suiza, vulnerando la intimidad de su cliente.

Para el tribunal tampoco fue válida la invocación al derecho fundamental a la intimidad (contenido en el 18 de la Constitución) porque en ese caso concreto “sirve de modo incuestionable para ocultar el patrimonio, poniéndolo fuera del conocimiento y alcance de la autoridad fiscal española, y además oculto en una entidad bancaria de un país que se niega de manera sistemática y rotunda a facilitar cualquier información a otros países u organismos sobre su existencia y titularidad”.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo después validó judicialmente la «lista Falciani» en el recurso de casación que Choclán presentó en nombre de Coba.

Fue la primera vez que dicho tribunal se pronunció sobre ella.

Y fue por unanimidad de todos sus componentes, Manuel Marchena -presidente de la Sala, de ese tribunal y ponente de la misma- y por los magistrados Miguel Colmenero, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Joaquín Giménez.

El alto tribunal distingue entre dos formas de obtención ilícita de documentos o datos de terceros.

Así, si lo hace la Policía o los aparatos del Estado, la prueba no es válida, en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero si lo hace un particular sin conexión con los aparatos del Estado y que no buscaba prefabricar pruebas sino obtener un lucro, como era el caso del informático bancario Hervé Falciani, si puede dársele validez.

Para el Supremo, el particular que por propia iniciativa desborda el marco jurídico que define la legitimidad del acceso a datos bancarios, ya actúe con el propósito de lograr un provecho económico, ya con el de fomentar el debate sobre los límites del secreto bancario, no lo hace en nombre del Estado.

 

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