Prevalece el derecho la información de Atresmedia en el caso de empresaria que fue relacionada con la «Lista Falciani»
Atresmedia es la "empresa madre" de la cadena de televisión La Sexta, cuyo programa, "Al Rojo Vivo" fue demandado. El Supremo validó la vigencia del derecho a la información en este caso sobre la supuesta vulneración del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de Maria Coronado Galdós.

Prevalece el derecho la información de Atresmedia en el caso de empresaria que fue relacionada con la «Lista Falciani»

Es una decisión de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
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19/10/2022 06:49
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Actualizado: 18/10/2022 21:12
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado finalmente la demanda de una trabajadora del laboratorio Gilead contra Atresmedia, en concreto, La Sexta, por publicar informaciones sobre una cuenta familiar abierta en el banco internacional Hong Kong and Shanghai Banking Corporation (HSBC) del que fue extraída la llamada «Lista Falciani».

Toma su nombre del italo-francés Hervé Falciani, quien robó en 2008 la base de datos de clientes de la filial suiza del banco HSBC, conteniendo hasta 130.000 nombres de evasores fiscales de todo el mundo, personalidades de gran relevancia pública, que ocultaban en ella más de 100.000 millones de euros.

Desde ese banco internacional se ayudaba y alenataba la evasió de los impuestos de los más adinerados, tanto en la Unión Europea como del resto del mundo, creando empresas «off-shore», en Panamá y otros paraísos fiscales en el caribe con el propósito de «esconder su dinero».

España, con la que comenzó a colaborar Falciani, le dijo cobijo desde 2013. Desde entonces no es extraditable a Suiza, donde está en búsqueda y captura, tras ser condenado en rebeldía –sin estar presente– a una pena de 4 años y 195 días de cárcel; algo imposible en España para un castigo de esa magnitud. Tiene que estar presente.

La Audiencia Provincial de Madrid, primero, el Tribunal Supremo, después, y el Constitucional, validaron la «Lista Falciani» en España. Los tribunales españoles concluyeron uno tras otro que no era aplicable la doctrina del fruto del árbol envenenado.

A consecuencia de aquello, Hacienda recaudó 260 millones de forma voluntaria y logró condenas a unos 40 evasores fiscales españoles que no pagaron.

El 90 % logró condenas en conformidad que no conllevaban ingreso en prisión. Entre ellos estaba el CEO y ‘alma mater’ de Pepe Jeans, Javier Ortega Cedrón, que pagó 10 millones para evitar una pena de cárcel; los marqueses Gonzalo Prado Pardo y Manuel de Villena, por citar algunos de los cazados…

FALCIANI
Falciani durante su intervención en una conferencia que pronuncio en el curso de verano sobre libertad de expresión en Torres, Jaén, pueblo de Baltasar Garzón, en 2016. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Los hechos

La sentencia de este caso, la número 630/2022, ha sido dictada por los jueces Rafael Sarazá Jimena, Francisco Marín Castán y Pedro José Vela Torres.

Los hechos se remontan al 17 de febrero de 2015.

El programa “Al Rojo Vivo”, de la cadena de televisión La Sexta informó sobre la “Lista Falciani” en referencia a Hervé Falciani.

El programa publicó que en esa lista aparecían los miembros de la familia de una ejecutiva de los laboratorios Gilead como beneficiarios de una cuenta con un saldo de 2,7 millones de euros. Estos laboratorios comercializaban el medicamento Sovaldi para luchar contra la hepatitis C.

En el reportaje se contaba que la persona asociada era María Coronado Galdós y añadieron que la cuenta estaba a nombre de una empresa afincada en Panamá.

En el telediario de mediodía de dicha cadena, entre otras informaciones referidas a la llamada “Lista Falciani” se informó de que ella, su padre y sus hermanos tuvieron también 2,6 millones de euros en el HSBC a través de una sociedad panameña.

Asimismo, el reportaje destacó que la empresa se negaba a bajar los más de 40.000 euros que costaba el tratamiento y que podía salvar decenas de miles de vidas.

Demanda por intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad, el honor y la propia imagen

Por estas informaciones, María Coronado Galdós interpuso una demanda contra Atresmedia en la que solicitó que se declarase falta de veracidad en la noticia, intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad, el honor y la propia imagen y que se condenase a la cadena a indemnizarle con 120.000 euros.

Según la demandante, la información versaba sobre unos hechos que no eran de interés público porque ella era una persona anónima y no desempeñaba ningún cargo público y la cuenta en el HBSC de Ginebra había sido regularizada.

Asimismo, añadió que ella no era una ejecutiva ni directiva de Gilead ni tiene relación con el medicamento Sovaldi para la hepatitis C, tal y como decía la noticia. Manifestó que sólo era “Senior Product Manager de hepatitis B.

Atresmedia respondió que la información sobre cuentas opacas al fisco vinculadas con paraísos fiscales era de interés general, al igual que las noticias vinculadas con el medicamento.

La Primera Instancia estimó la demanda, que fue tumbada en apelación

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda porque, pese a ser ciertos los hechos objeto de la información, “fueron presentados de una forma manipulada porque se transmite la imagen de Coronado Galdós como responsable de la Hepatitis C , de Sovaldi y de la problemática de la enfermedad».

Por lo que «puede llevar al espectador a pensar que la suma dineraria de la que habla la noticia procede del mundo farmacéutico». Por ello ordenó que Atresmedia la indemnizara con 120.000 euros.

La cadena de televisión apeló la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid. Fue revocada íntegramente.

El tribunal de apelación que la información era veraz, sin perjuicio de que pudiera existir una mera inexactitud que no afectaba a la esencia de la noticia, pues la demandante no era una mera empleada de Gilead, y en el currículum que aparecía en LinkedIn aparecía como «Senior Product Manager! respecto de los medicamentos para la hepatitis, sin más precisiones.

Asimismo, la Audiencia de Madrid resaltó que el asunto era de interés general.

Tras esta decisión, la «Senior Product Manager» presentó un recurso de casación ante el Supremo, pero no le ha dado la razón.

El alto tribunal ha ratificado el fallo del tribunal de apelación: “La información relacionada con la ‘lista Falciani’, con la titularidad de una cuenta con un elevado saldo en un banco suizo de la que era titular una empresa radicada en un paraíso fiscal y de la que la demandante y sus familiares eran beneficiarios, presenta interés general”.

En cuanto a la imagen que acompaña la información, la fotografía fue obtenida de una publicación relacionada con el mundo farmacéutico en la que la demandante salía posando tras recibir un premio otorgado a Gilead.

“La televisión es un medio audiovisual en el que junto con la narración oral es fundamental la imagen”, por lo que está justificada por el ejercicio legítimo de la libertad de prensa del medio informativo.

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