El TEDH rechaza indemnizar a familiares de asesinados por los GAL como víctimas del terrorismo
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos da la razón avala a España por negar una indemnización a familiares de asesinados por los GAL.

El TEDH rechaza indemnizar a familiares de asesinados por los GAL como víctimas del terrorismo

Considera que la presunción de inocencia recogida en el artículo 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos no puede aplicarse un procedimiento de compensación a familiares de las personas asesinadas en Francia
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18/7/2019 11:15
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Actualizado: 12/8/2020 10:22
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado que familiares de presuntos etarras asesinados por los GAL y el Batallón Vasco Español puedan ser considerados víctimas del terrorismo a efectos de recibir una indemnización por parte del Estado.

Considera que la presunción de inocencia recogida en el artículo 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos no puede aplicarse un procedimiento de compensación a familiares de las personas asesinadas en Francia.

La Sala que ha tomado esta decisión ha estado presidida por el maltés Vincent A. De Gaetano y la integran el chipriota Georgios A. Serghides, el portugués Paulo Pinto de Albuquerque, el eslovaco Alena Polácková, la española María Elósegui, el sueco Erik Wennerström y Gilberto Felici, de San Marino.

La reclamación sobre la que ha decidido Estrasburgo se refiere a María Cristina Larrañaga, Karmele Martínez Agirre y Nagore Otegi Martínez; María Antonia Ibarguren Astiagarraga, Mikel y Xabier Etxaniz Maiztegui; Ignacia Lizarraga Albaburu, Maria Belen Aguilar Pérez y Ugaitz y Aitor Elizarán Aguilar, parientes de las víctimas o víctimas de aquellas dos organizaciones.

Entre ellos hay casos diversos, pues se trata de personas que reclamaban acceso a una indemnización que siempre se les negó por entender que un etarra no puede generar compensatoria como víctima de terrorismo y, en otros casos lo que pedían era la ampliación de la cuantía en los términos que estableció la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo del año 2011.

La cuestión es que la pertenencia a ETA en todos los casos era presunta, pues ninguno de estos asesinados por los GAL o el BVE había sido juzgado y condenado como tal.

Por eso, la reclamación ante Estrasburgo se centra en el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos relativo a la presunción de inocencia.

Los demandantes entienden que no se ha respetado en el caso de sus familiares muertos porque la Audiencia Nacional, al denegar las indemnizaciones o el incremento de las cuantías les dio por miembros de ETA, en algunos casos, fundamentando su decisión en informes policiales que apuntaban a su pertenencia.

El tribunal no ve ningún vínculo entre los cargos penales que podrían haber formulado en España los familiares de los asesinados por los Gal y el Batallón Vasco Español y las decisiones de las autoridades administrativas y en el ámbito contencioso-administrativo que les niegan la indemnización.

Precisamente, la resolución alega a la información al respecto aportada por el Ministerio del Interior de España, que detalló al TEDH que los asesinados lo fueron entre 1979 y 1985, mientras residían en Francia por grupos terroristas de Batallón Vasco Español (BVE), Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), Acción Nacional Española (ANE) o Grupos Armados Españoles (GAE).

La negativa de la Administración a indemnizarles fue confirmada por la Audiencia Nacional, que en su día constató en sentencia que el artículo 8.2 del Convenio Europeo sobre la indemnización de las víctimas delitos violentos, que entraron en vigor en España en 2002, permitieron al Estado rechazar los pagos por tratarse de casos en los que la víctima había estado involucrada en el crimen organizado o había pertenecido a organizaciones que cometen delitos violentos según informes policiales.

Tras analizar el caso de los familiares de cada uno de los reclamantes, los integrantes de la corte europea concluyen que el Estado español estudió también todas los casos antes de denegar la indemnización basándose en lo señalado en el citado artículo 8.2 del Convenio europeo.

También tiene en cuenta la sentencia de la Audiencia Nacional que en 2016 distinguió de forma explícita entre el derecho de la familia a ser compensada y la posible responsabilidad penal del familiar, cuestiones que se dirimen incluso en ámbitos judiciales diferentes, como son el contencioso-administrativo y el penal.

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