El Tribunal Supremo ha revisado a la baja las condenas impuestas por la Audiencia Nacional en octubre de 2017 por el falseo de las cuentas de la extinta Caja de Ahorros de Mediterráneo (CAM) en los ejercicios 2010 y 2011. Ha rebajado de tres años de prisión a un año y seis meses la condena de la exdirectora general de la Caja, María Dolores Amorós Marco, y de cuatro años a dos la del exdirector general del Área de Planificación y Control de la CAM Teófilo Sogorb Pomares.
Además, ha absuelto a uno de sus exdirectores generales, Roberto López Abad -que había sido condenado a 3 años de cárcel por la AN-, y al exdirector general de Inversiones y Riesgos Francisco José Martínez García -sentenciado a dos años, nueve meses y un día- del delito societario continuado de falsedad contable en relación con el ejercicio de 2010 al considerar que no ha quedado suficientemente acreditado que la alteración de las cuentas fuera “idónea para causar un perjuicio a la sociedad, a los socios o a un tercero”.
El fallo, fechado a 22 de julio, está firmado por los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo Alberto Jorge Barreiro, Pablo Llarena Conde, Susana Polo García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, y Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, que ha sido el ponente.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
El tribunal ha estimado los recursos de casación presentados por López Abad y Martínez García contra la sentencia de la Audiencia Nacional que les condenó a tres años de prisión, y a dos años, nueve meses y un día, respectivamente, por falsear las cuentas anuales de la CAM correspondientes al año 2010.
También ha estimado de forma parcial los recursos de casación interpuestos por Amorós Marco y Sogorb Pomares, y ha rebajado la pena de tres años a un año y seis meses de prisión, en el caso de Amorós, y de cuatro a dos años de prisión, en el de Sogorb.
Ha rechazado los recursos presentados por las acusaciones particulares: la Fundación Obra Social de Caja Mediterráneo y el Fondo de Garantía de Depósitos.
La Audiencia Nacional consideró acreditado que María Dolores Amorós y Teófilo Sogorb ordenaron que las cuentas presentadas en el primer trimestre de 2011 ante el Banco de España arrojaran un beneficio de 39,771 millones de euros sin reflejar, en modo alguno, la situación económica real de la Caja, cuyos resultados, preparados por el FROB, registraban unas pérdidas de 1.163.493 millones de euros y una ratio de morosidad del 19%.
Las cifras de los estados de balance e informe de los estados financieros, según los hechos probados, resultaban “irreales y espurias” y esa disparidad de cifras “constituyó uno de los motivos relevantes para la intervención de la entidad, por los riesgos que suponía tal situación para el sistema financiero en su conjunto, aparte de la contravención del principio de seguridad jurídico-contable que ello implicaba”.
Posteriormente, según esos mismos hechos, Teófilo Sogorb envió a la CNMV información inveraz sobre los aspectos contables de la CAM con un aparente beneficio de 39,8 millones de euros en el primer trimestre de 2011 que fue difundida en la página web de la CNMV.
La Audiencia Nacional condenó a López Abad y a Martínez García por falsear las cuentas anuales del ejercicio 2010 al efectuar una “reexpresión” de las mismas, por haber dado de baja indebidamente los activos titulizados provocando beneficios aparentes.
Sin embargo, el tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo analiza la aplicación de la Circular del Banco de España 3/2010 que permitía tener en cuenta el valor de las garantías inmobiliarias de determinados préstamos, al efecto de establecer la cobertura de los riesgos.
Los magistrados concluyen que la sentencia recurrida no resuelve la cuestión planteada por los peritos, que declararon que los efectos que habría podido tener la aplicación de la citada Circular “habrían sido relevantes en el sentido de que no habría diferencias sustanciales entre los resultados de 2010 consignados en las cuentas de la entidad y los que deberían haber sido consignados de no haber dado de baja en el balance los activos titulizados, si, manteniéndolos en el balance, hubiera tenido en cuenta el valor de las garantías inmobiliarias”.
El tribunal destaca que la sentencia de la Audiencia Nacional no ha resuelto esta cuestión que considera “decisiva” a la hora de establecer si el hecho de dar de baja en el balance los activos titulizados dio lugar a una alteración de la imagen fiel de la CAM que pueda considerarse relevante “desde la perspectiva de su idoneidad para causar el perjuicio al que alude el tipo”.
Indica que los datos disponibles mediante la valoración pericial y la ausencia de razonamientos sobre este particular dan lugar “al menos, a la existencia de una duda razonable respecto de las bases fácticas de ese elemento del tipo penal, que no puede resolverse en perjuicio de los acusados”, por lo que dice que procede su absolución.
Ante la imposibilidad de afirmar la existencia de una alteración relevante de la imagen fiel de la entidad, derivada del hecho de que cualquiera de las dos opciones hubiera llevado a un resultado similar, señala que no puede apreciarse con la necesaria certeza la idoneidad para causar un perjuicio, afirma la Sala.
NO PUEDE REVISAR LOS HECHOS PROBADOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA SOBRE LAS CUOTAS PARTICIPATIVAS
El tribunal recuerda que en los hechos declarados probados en la sentencia impugnada no puede deducirse la necesaria vinculación entre la falsedad de los datos incorporados a los documentos sobre el estado económico de la CAM y el perjuicio sufrido por los adquirentes de cuotas participativas.
Recuerda que la Audiencia Nacional rechazó la existencia del delito basándose en que no se había acreditado actuación engañosa o torticera de los acusados a la hora de emprender y desarrollar las operaciones de negociación de las cuotas participativas.
También basó su criterio en que no se había acreditado un perjuicio económico superior a los 300.000 euros, uno de los requisitos del delito.
Por ello, el tribunal explica que no puede revisar en perjuicio del reo la afirmación fáctica que figura en la sentencia de instancia, según doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), del Tribunal Constitucional y de esta misma Sala.
Concluye que no es posible establecer con los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, más allá de toda duda, la superación de la cifra mencionada en el precepto, “pues no consta cuántas cuotas participativas se adquirieron desde el 27 de mayo en que se publican los datos del primer trimestre hasta el 22 de julio de 2011 en que tiene lugar la intervención del Banco de España, ni tampoco el importe del beneficio o del perjuicio existente”.
LA AN JUZGARÁ EN SEPTIEMBRE EL CASO LOS NEGOCIOS DE LA CAM EN EL CARIBE
La Audiencia Nacional ha aplazado al próximo 17 de septiembre el inicio del juicio por las operaciones de crédito presuntamente irregulares de la CAM con la sociedad Valfensal para adquirir hoteles y parcelas en el Caribe.
De la decena de acusados iniciales, ya sólo quedan dos al haberse retirado la acusación sobre siete y otros dos han llegado a un acuerdo con la Fiscalía Anticorrupción.
Los únicos que de momento continúan acusados en este procedimiento son el exdirector general de la CAM Roberto López Abad y Daniel Gil, entonces director general de Empresas.
La Fiscalía pide cuatro años de prisión para ellos por las operaciones inmobiliarias en el Caribe entre los años 2004 y 2006.
Los empresarios Juan Vicente Ferri y José Salvador Baldó, y la sociedad Valfensal han alcanzado un acuerdo con Anticorrupción por el que ya han devuelto 12 millones de euros del perjuicio de 28 millones que habrían provocado a la entidad bancaria con las operaciones en el Caribe.
Además, han aceptado una condena de dos años de prisión -de una petición inicial de 22 años- por un delito de administración desleal y tres delitos de fraude fiscal, según han informado fuentes jurídicas.
Por otro lado, se ha retirado la acusación contra otras siete personas, cuatro de ellas antiguos miembros de la comisión de control de la CAM a los que ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado acusaban y finalmente el Fondo de Garantía de Depósitos ha optado por hacer lo mismo.