El Tribunal de Cuentas aumenta en 42.000 euros el dinero que Mas debe devolver por el 9N
La exconsejera Joana Ortega, el expresidente autonómico catalán y la exconsejera Irene Rigau durante el juicio en el TSJCat por esta consulta ilegal celebrada en 2014. Foto: EP

El Tribunal de Cuentas aumenta en 42.000 euros el dinero que Mas debe devolver por el 9N

En noviembre de 2018, el expresidente catalán y los exconsejeros Ortega, Homs y Rigau fueron condenados a devolver 4,94 millones de euros, ahora son 4.98
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26/7/2019 11:57
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Actualizado: 26/7/2019 17:52
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El Tribunal de Cuentas ha acordado hoy elevar 41.831 euros la condena impuesta al expresidente de catalán Artur Mas y a 9 exmiembros de su gobierno, entre ellos los exconsejeros Irene Rigau, Francesc Homs, Joana Ortega, por organizar la consulta independentista ilegal del 9 de noviembre de 2014, por la que finalmente deberán devolver 4.988.620,11 euros.

El Tribunal de Cuentas los considera responsables contables, así como a Luis Bertrán Saura, Josefina Valls, Jaume Domingo Planas, Ignaci Genovés, Jordi Vilajoana y Teresa Prohias.

En vez de los 4.946.788 euros a los que el órgano fiscalizador los condenó a devolver de forma conjunta y solidaria el pasado noviembre, el Tribunal de Cuentas entiende ahora que la cifra definitiva es de 4.988.620 euros.

El órgano fiscalizador ha aumentado la cantidad en la que considera que costó celebrar la consulta separatista tras estimar el recurso de apelación formulado por la Fiscalía y las asociaciones demandantes -‘Societat Civil Catalana’ y ‘Abogados Catalanes por la Constitución’- y rechazar íntegramente los argumentos de los condenados.

Este procedimiento se abrió a raíz de una denuncia de ‘Societat Civil Catalana’ y ‘Abogados Catalanes por la Constitución’ por considerar que, aunque Mas y tres exconsejeros ya fueron condenados por desobedecer al Tribunal Constitucional al organizar aquella consulta, no les exime de su responsabilidad contable por el uso irregular de dinero público.

Los condenados recurrieron en apelación la sentencia al considerar que la decisión del tribunal estaba «muy lejos de la imparcialidad» y pretendía ser, por un lado, «un escarmiento» para todos aquellos que llevaron a cabo el proceso participativo del 9N y, por otro, «un aviso a navegantes» para futuras ocasiones.

TIENE EN CUENTA GASTOS RELACIONADOS CON LOS ORDENADORES USADOS EN LA VOTACIÓN 

La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas no sólo confirma la sentencia dictada en noviembre de 2018, sino que constata que, al contrario de lo que alegaron los exdirigentes de la Generalitat, ha quedado probado que la compra de 7.000 ordenadores por el ejecutivo dirigido por Artur Mas estaba destinada a la finalidad anticonstitucional de celebrar una consulta, sin soporte presupuestario admisible para tal finalidad.

Entiende que para cuantificar el coste total de la votación se tienen que tener en cuenta gastos relacionados con estos equipos informáticos y material electoral.

Destaca la condición de entidad pública que ostentan el Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE), que encargó a la empresa Setrans el transporte del material a los lugares de votación, por el importe de 20.214 euros; y otros 21.617,18 euros «abonados por exceso» por el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI).

Indica que ambas eran entidades públicas dependientes de la Generalitat  y, por tanto, los demandados «tenían la disponibilidad de los fondos públicos empleados y sobre ellos recaía el cumplimiento de los hechos producidos».

El Tribunal de Cuentas atiende a la petición de indemnización formulada por la Fiscalía y aumenta la cantidad impuesta en dos partidas: en la relativa a la «fabricación de material para ser empleado en la votación y transporte del mismo a los locales de votación», cuantificándose un perjuicio total de 163.953 euros; y en lo que respecta a la «elaboración del soporte informático necesario para celebrar la votación», que se cifra finalmente en 720.302 euros.

MAS, MÁXIMO RESPONSABLE DEL 9N

El Tribunal de Cuentas considera que Artur Mas es el principal responsable de esta consulta ilegal, por lo que deberá responder por todos los condenados en caso de que los demás no puedan hacer frente al reembolso.

Asimismo, con las nuevas cuentas, Homs debe responder por 2.000.680 euros que se emplearon para financiar campañas de publicidad institucional, elaboración del soporte informático, envío de correo postal a los catalanes y el centro de prensa organizado para la cobertura de la consulta, más los contratos menores suscritos para la producción de la campaña informativa del proceso de participación ciudadana.

Por los medios informáticos también debe responder la exvicepresidenta Joana Ortega y el exsubdirector de Servicios de Governación Luis Beltrán.

A Ortega, además, se le considera responsable del gasto que conllevó además la organización de una página web institucional, la fabricación del material para ser empleado en la votación y el seguro de los voluntarios que trabajaron el 9 de noviembre de 2014 y los contratos menores, por lo que le correspondería pagar 907.506,85 euros. Estos tres últimos conceptos también se atribuyen a la exdirectora de Servicios de Gobernación Josefina Valls, que deberá devolver 101.358,50 euros

Rigau fue responsable del coste que produjo la adquisición de los 7.000 ordenadores que se usaron en las mesas de votación y el transporte de los mismos a los colegios. Todo ello por 2,8 millones de euros que, al igual que en el resto de partidas, deberán afrontar todos los demandados de forma conjunta y solidaria.

Vilajoana, exasesor de Mas, y el exdirector general de Difusión de la Generalitat y actual responsable de Medios Ignasi Genovés también deben responder por la campaña de publicidad institucional. Se les atribuye un gasto de 806.403 euros.

El Tribunal de Cuentas sentencia, además, que el exdirector del Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) Jaume Domingo tiene que responder con 307.962 euros por envío de información a los ciudadanos a través de correo postal y la exdirectora de Servicios de Presidencia Teresa Prohías por otro contrato en relación con la consulta con 21.767 euros.

EL SUPREMO EQUIPARÓ LA INHABILITACIÓN DE MAS POR EL 9N A LA DEL EXCONSEJERO HOMS

En diciembre de 2018, el Tribunal Supremo rebajó hasta un año y un mes la condena de dos años de inhabilitación que impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) al expresidente catalán Artur Mas por la consulta ilegal del 9-N de 2014. La igualó a la que se impuso al exconsejero Francesc Homs.

También rebajó el tiempo de inhabilitación a la exvicepresidenta Joana Ortega, a 9 meses y a la exconsejera Irene Rigau a 6 meses, que habían sido condenadas a un año y nueve meses, y un año y seis meses, respectivamente.

Lo que no tocó el Supremo fueron las multas, que se confirmaron en 36.000 euros para Mas, 30.000 para Ortega y 24.000 en el caso de Rigau.

Resolvió así los recursos de casación de los condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) por desobediencia.

El TSJCat concluyó el 13 de marzo del 2017 que Mas y las exconselleras Ortega y Rigau desobedecieron «consciente y deliberadamente» el mandato del Tribunal Constitucional (TC) al mantener esta consulta sobre la independencia, pese a la orden de suspenderla.

La sentencia señalaba que tras la suspensión cautelar del máximo órgano de garantías del 4 de noviembre, se mantuvo activa la web institucional, la campaña de publicidad, el reparto masivo de correspondencia oficial, se repartió el material para la votación, se instalaron los programas informáticos y se acondicionó un centro de prensa para dar los resultados.

También se dictaminó que lo que se juzgó fue la desobediencia de una orden del Tribunal Constitucional y no la convocatoria del proceso participativo ni tampoco la colocación de urnas.

En sus recursos ante el Supremo, Mas, Rigau y Ortega invocaron sus derechos constitucionales a la participación en asuntos públicos y a la libertad ideológica y de expresión en busca de su absolución.

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