La titularidad y el ejercicio del derecho de sufragio pasivo: JEC vs. Supremo en el “asunto Puigdemont”

El Colegio de Abogados de Madrid deniega amparo al abogado de Puigdemont frente al Supremo

30 / 07 / 2019 20:05

Actualizado el 15 / 01 / 2021 11:30

El Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ha rechazado este martes la solicitud de amparo presentada por Gonzalo Boye, letrado del expresidente de la autonomía catalana, Carles Puigdemont.

Esta se originó a raíz de la sentencia que el Tribunal Supremo dictó condenando a multa al exmandatario huido en Bélgica por mala fe procesal al pedir que una reunión de la Junta Electoral Central (JEC) fuese pública, han confirmado a Europa Press fuentes colegiales.

El amparo se presentó en relación con el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula el respeto por parte de los abogados a las reglas de la buena fe procesal y prevé multas por su incumplimiento.

La sentencia que motivó la petición de Boye fue hecha pública a principios de julio por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y en ella se impone una multa de 3.000 euros al expresidente de la Generalitat,Carles Puigdemont.

Se entiende que actuó con mala fe procesal y temeridad al presentar la víspera de la celebración de una reunión de la JEC unas medidas cautelarísimas con el objetivo de que ésta fuera pública, cuando había sido anunciada con más de 48 horas de antelación.

Se presentó a las elecciones al Parlamento Europeo del pasado 26 de mayo

Se trata de la reunión que celebró el órgano supervisor de procesos electorales el pasado 13 de junio en la que se produjo el recuento de los votos a nivel nacional, a la atribución de escaños a las candidaturas y a la proclamación de electos de las elecciones al Parlamento Europeo del pasado 26 de mayo, en las que Puigdemont se presentó.

Además del expresidente de la Generalitat es multado el exconsejero Antoni Comín, candidato igualmente a la coalición electoral Lliures per Europa, con la que se presentaron a las elecciones europeas.

El alto tribunal destacó en su sentencia «es evidente que hay mala fe y temeridad en la presentación de la solicitud de medidas cautelarísimas escasas horas antes de la celebración de un acto de la Junta Electoral Central«.

«Notificado con más de 48 horas de antelación respecto de la aplicación de unas normas sobre las que no ha habido modificaciones esenciales en los más de 35 años que llevan en vigor». EP.

Noticias relacionadas:

El Supremo obliga a García Ortiz a «pagar la cuenta»: 40.000 euros por su juicio

Puigdemont, a un paso de ser amnistiado: Llarena anula su procesamiento y concluye la instrucción del «procés»

La Abogacía del Estado advierte al Supremo de que ampliar la suspensión del voto por la «ley de nietos» generaría inseguridad electoral

Opinión | «Burnout» e Inteligencia Artificial: el costo invisible de la eficiencia

El TS da tres días a las partes para pronunciarse sobre la extensión de la suspensión del voto por la ley de nietos

El Supremo eleva del 2 % al 5 % la indemnización por el cártel de coches

Lo último en Profesionales

Andersen

Andersen incorpora a Pedro de la Iglesia como socio para reforzar su especialización en fiscalidad del sector financiero

Enrique Gil Botero

El secretario general de la COMJIB revela que Bolaños lleva dos años sin recibirle: «No hemos tenido comunicación»

Ribón y Gil Botero

El ICAM y la COMJIB impulsan Madrid como puerta europea de la abogacía iberoamericana

Afianza

Afianza lanza una segunda marca para atender a las pymes y prepara nuevas adquisiciones de despachos de abogados y consultoras

FAna Rita Paínho (Head of country de Bird & Bird Portugal) y Sofia Carreiro (socia de Bird & Bird Portugal)  oto

Bird & Bird ampliará su equipo y estrenará sede en Lisboa tras superar sus previsiones de crecimiento en Portugal