A vueltas con el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

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7 / 08 / 2019 06:15

Actualizado el 08 / 08 / 2019 03:31

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En la actualidad, un tema candente es la determinación de la existencia de incremento del valor de los terrenos en el IIVTNU.

Mucho se ha discutido en los tribunales del incremento del valor de los terrenos y la existencia de plusvalía.

Constituye, a día de hoy, una cuestión pacífica la imposibilidad de gravar aquellos terrenos que no han sufrido un incremento del valor.

Para llegar a la conclusión de la disminución o incremento del valor debemos partir de tres premisas.

La primera es la posibilidad del obligado tributario de probar que el terreno no ha sufrido un incremento de valor.

Esta posibilidad tiene sustento en la declaración de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional (STC 59/2017), del artículo 110.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

El TC declaró inconstitucional los artículos 107.1, 107.2.a y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), en la medida en la que gravaban situaciones inexpresivas de capacidad.

Sin embargo, argumentó el propio Tribunal la constitucionalidad de los mismos preceptos en tanto existiera plusvalía del terreno.

La segunda premisa es consecuencia de la primera.

Admitiendo la posibilidad de prueba y la demostración de inexistencia de plusvalía desemboca, consecuentemente, en la improcedencia de la liquidación practicada.

Como tercera premisa y consecuencia también de la primera, es la existencia efectiva de plusvalía.

En este caso se procede a la oportuna liquidación de impuesto.

Para la determinación de la base imponible se ajustará al procedimiento descrito en los artículos 107 y siguientes del TRLHL, que para el caso de existencia de plusvalía son plenamente constitucionales.

Ahora bien, la novedosa sentencia del Tribunal Supremo (TS) 2477/2019 (ECLI: ES:TS:2019:2477), deja abierta la posibilidad de una cuarta vía.

Esto es, las situaciones en las que la plusvalía sea de escasa cuantía.

Así, el TS deja abierta la posibilidad de inconstitucionalidad de los preceptos «ut supra» mencionados de la siguiente manera: «En relación con este último supuesto (existencia de plusvalía), esta Sala es consciente de que pudieran darse casos en los que la plusvalía realmente obtenida por el obligado tributario fuera tan escasa que la aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL pudiera suscitar dudas desde la perspectiva del artículo 31.1 de la Constitución Española. La cuestión, sin embargo, no se nos ha planteado aún y tampoco ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional en la STC 59/2017».

Es decir, el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la CE no solo puede quebrar en los casos de inexistencia de plusvalía, sino también en los casos en que el incremento del  valor del terreno sean tan exiguo que suponga una identificación con las situaciones en las que no se materialice en un incremento de capacidad económica del obligado tributario.

Sin embargo, el TS no define que debemos entender por escaso, y tampoco afirma taxativamente la identificación de la inexistencia de plusvalía con los casos de escasa plusvalía, sino que «pudiera suscitar dudas».

En definitiva, el Supremo deja una puerta abierta para la inexistencia de plusvalía también en los casos en los que el incremento del valor del terreno es insuficiente para determinar un incremento efectivo de la capacidad económica del obligado tributario.

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