Qué es y en qué consiste el derecho fundamental a la presunción de inocencia

Qué es y en qué consiste el derecho fundamental a la presunción de inocencia

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Todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Esta frase, que escuchamos en muchas películas es un derecho fundamental que tenemos todos como ciudadanos libres, aunque a veces se nos olvida, convirtiendo la presunción de inocencia en presunción de culpabilidad.

El derecho a la presunción de inocencia es una de las garantías más esenciales y relevantes con las cuenta el ciudadano cuando se ve inmerso en un proceso judicial. Supone que toda persona conserva su cualidad de inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, que deberá ser en un Juicio con todas las garantías establecidas por la ley (inmediación, oralidad, contradicción, publicidad e igualdad de armas).

La presunción de inocencia fue una conquista de la Ilustración; figuró en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

También está reconocida en distintos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos: en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948) cuando establece que: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad”; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), cuyo artículo 14.2 dispone que: “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”; en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) cuyo artículo 6.2 proclama que: ” toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente establecida”.

La Constitución española de 1978, la reconoce concretamente, en el artículo 24, apartado 2 «todos tienen derecho a la presunción de inocencia».

Por eso, la “presunción de inocencia” es un principio constitucional que ampara un derecho fundamental inviolable. ¿Pero qué quiere decir exactamente eso de la “presunción de inocencia”? Dicho de forma sencilla, significa que todo español es en principio inocente de cualquier delito que se le impute hasta que se demuestre su culpabilidad.

Corresponderá a los fiscales y las distintas acusaciones demostrar la culpabilidad de cualquier acusado. Y, en última instancia, el juez tendrá que decidir si existen pruebas suficientes para condenarlo o no. Si el juez no está seguro deberá argumentarlo en la correspondiente sentencia y dictar un fallo absolutorio.

Hoy nadie la discute, en teoría la existencia de la presunción de inocencia, pero en los medios de comunicación, audiovisuales y escritos, aparecen constantemente presuntos asesinos, presuntos ladrones, presuntos violadores o presuntos terroristas. Y hay gente que va más allá, e incluso, subraya, en plan garantista, lo de presunto y se plantean… ¿Son presuntos culpables del delito del que se les acusa o presuntos inocentes hasta que no medie sentencia firme? La respuesta es sencilla… la presunción siempre debe ser de inocencia, y nunca de culpabilidad. Y esto es muy importante.

Por desgracia, nos estamos acostumbrando a practicar impunemente la presunción de culpabilidad o lo que es lo mismo, a condenar a una persona sin que ésta haya sido juzgada. Incluso hay quien llega a afirmar «Que todos somos culpables hasta que, con mucho esfuerzo y suerte, demostremos lo contrario».

Algo que ningún estado democrático se puede puede permitir, puesto que sería invertir la carga de la prueba.

Los ciudadanos hemos tardado siglos en conseguir el derecho a la presunción de inocencia, al igual que a no declarar contra nosotros mismos o a no confesarnos culpables. Esto nos garantiza un proceso justo, en el que se respetan todas las garantías procesales….La defensa de esos derechos nos compete a todos y es algo que debemos intentar no perder.

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