Cuatrecasas asesoró a la SAREB en la sentencia del Supremo que tumbó las tasas que en Barcelona gravaban los pisos vacíos
Ayats Miró, socio del departamento de Contencioso Tributario de Cuatrecasas en Barcelona y miembro del equipo que asesoró a la SAREB en la consecución de esta sentencia histórica.

Cuatrecasas asesoró a la SAREB en la sentencia del Supremo que tumbó las tasas que en Barcelona gravaban los pisos vacíos

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04/9/2019 06:15
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Actualizado: 15/1/2021 11:26
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El despacho Cuatrecasas asesoró a la SAREB en su exitoso recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra las tasas impuestas en Barcelona capital por la Administración que preside Ada Colau, las cuales fueron anuladas por el tribunal de la Sección Segunda de dicha Sala.

La sentencia 845/2019, de 18 de junio, llevó la tranquilidad no solo a los propietarios de pisos vacíos de la Ciudad Condal sino a los de toda España, cifrados en cerca de dos millones y medio.

Las tasas, aprobadas en fecha 30 de septiembre de 2016, suponían una modificación de la Ordenanza Fiscal 3.1 de Barcelona, reguladora de las tasas por servicios generales, introduciendo en su artículo 2.9 dos nuevas tasas:

Una por importe de 633 euros por cada expediente incoado para la declaración de desocupación de una vivienda, y otra por importe de 286 euros por cada requerimiento efectuado instando la ocupación de la vivienda desocupada.

Este asunto fue llevado, desde el área de Contencioso-Tributario de Cuatrecasas, a través de un equipo formado por Miró Ayats, Fernando Remón e Irene Álvarez, el cual asesoró a la SAREB en la impugnación de las tasas.

La SAREB es una sociedad anónima de gestión de activos transferidos por las cuatro entidades nacionalizadas (BFA – Bankia, Catalunya Banc, NCG Banco – Banco Gallego y Banco de Valencia), y por las entidades en proceso de reestructuración o resolución según lo previsto en la Ley 9/2012 (Banco Mare Nostrum, CEISS, Caja3 y Liberbank).

La SAREB está participada en un 55% por capital privado, y en un 45% por capital público a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

Ayuntamientos sin competencias

Ayats explica a Confilegal que “en 2017, nuestro equipo obtuvo una primera victoria ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sentencia de 8 de septiembre de 2017, Sala de lo Contencioso-Administrativo».

Ahí señalaba que los ayuntamientos al no tener competencias en materia de vivienda privada, tras una reforma del 2013, no podían establecer una tasa sobre este tema por no tener competencia.

«Esta sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo por el Ayuntamiento de Barcelona, encargándose nuestro equipo de formular la oposición a tal recurso», cuenta.

Ayats relata que “es la primera vez que el Tribunal Supremo falla sobre este tema a lo largo de su historia. Ahora, el Tribunal Supremo nos da la razón y confirma la anulación de las tasas controvertidas por dos motivos: en primer lugar, por extralimitación competencial del Ayuntamiento de Barcelona y, en segundo, por infracción del principio de legalidad tributaria”.

Este jurista recuerda que en los últimos años se han incrementado los intentos de gravámenes tributarios en viviendas vacías, tanto a nivel autonómico como local.

“Hay que recordar que el Parlamento de Cataluña aprobó la ley 14/ 2015 para gravar un impuesto por viviendas vacías, fue recurrido por el Gobierno de la nación y el Tribunal Constitucional hace tres meses reconoció en una sentencia de 4/2019 de 17 de enero  la posibilidad de la Generalitat de exigir ese impuesto por no haber duplicidades con el IBI”.

Meses después otros ayuntamientos como el de Barcelona, Badalona o Lérida crearon una tasa para inspeccionar las viviendas vacías.

“Era otro tributo municipal sobre las viviendas vacías configurado con una tasa. Para que se pueda exigir ésta es importante que haya un servicio administrativo o actividad que se refiera, afecte o beneficio al sujeto pasivo.  Por tramitar ese expediente de que la vivienda estaba vacía se cobraba una tasa”.

Con posterioridad se aprobó un Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Barcelona que aprobaba esa tasa. Sareb asesorado por Cuatrecasas recurrió dicha Ordenanza.

Así en el 2017 hubo una primera sentencia del TSJ de Cataluña y su Sala Contenciosa que estimaba el recurso y anulaba la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Barcelona.

Recurrir al Supremo

El Ayuntamiento de la alcaldesa Ada Colau recurrió esta sentencia y el Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, con Nicolás Maurandi, su presidente, como ponente.

Declaraba, en primer lugar, que el cauce procedimental elegido por el Ayuntamiento de Barcelona no permite controlar ni revisar la interpretación de normas autonómicas como la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda de Cataluña.

Y definía como cuestión con interés casacional la interpretación del principio de legalidad tributaria y su proyección en la configuración del hecho imponible de las tasas municipales del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y 52 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona (LREAB).

Al mismo tiempo el Supremo señaló que este Ayuntamiento no dispone de una habilitación legal expresa para exigir esa tasa sobre este tipo de actividad. En el ámbito tributario existe el principio de reserva de ley.

Todo elemento esencial de un tributo debe estar regulado en una norma de rango legal.

En este caso,” los ayuntamientos no tienen competencias legislativas y no pueden aprobar leyes, sí ordenanzas fiscales que son de rango inferior a la ley.

Por eso no se puede regular una tasa si no existe una habilitación en una norma de rango legal estatal, como es el caso”, señala Ayats.

Respecto de esta cuestión, concluye que las tasas municipales impugnadas no se encuentran en el listado de hechos imponibles gravables del artículo 20.4 TRLRHL, ni presenta semejanza jurídica con los servicios y actuaciones allí descritos.

Tampoco cabe encuadrarlo en la expresión cualesquiera otras del artículo 20.2 TRLRHL, que exigiría, en cualquier caso, una ley que diera cobertura a la tasa creada. Por todo ello, concluye que las tasas aprobadas por el Ayuntamiento de Barcelona infringen el principio de legalidad tributaria.

La trascendencia de esta sentencia excede del caso analizado por el Tribunal Supremo, ya que cuestiona indirectamente la legalidad de tasas parecidas aprobadas por otros Ayuntamientos.

El despacho asesora en el recurso relativo a la anulación de las tasas que gravan pisos vacíos en el Ayuntamiento de Barcelona, por infracción del principio de legalidad tributaria y por extralimitación competencial del Ayuntamiento de Barcelona.

Ayats agrega que “se ha reformado la normativa del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por el que se regula un recargo por viviendas vacías de forma adicional».

«Esta regulación se aprobó por Real Decreto Ley que no fue convalidado, y se ha vuelto a aprobar por otro Real Decreto Ley con un contenido similar».

Desde esta perspectiva “el panorama legislativo sobre viviendas vacías es que las Comunidades Autónomas pueden crear un impuesto sobre viviendas vacías. Al mismo tiempo, los ayuntamientos pueden aprobar una tasa sobre IBI sobre estas viviendas y la imposibilidad de los ayuntamientos de cobrar una tasa en relación con los expedientes tramitados sobre viviendas vacías”, aclara este experto, «que es lo que acaba de fallar el Tribunal Supremo”, indica Miró Ayats.

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