Tebas puso la denuncia partiendo de la información de un cliente: ¿Conflicto con su secreto profesional como abogado?
Javier Tebas, actual presidente de LaLiga. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Tebas puso la denuncia partiendo de la información de un cliente: ¿Conflicto con su secreto profesional como abogado?

EN EL JUICIO SOBRE EL SUPUESTO AMAÑO EN EL PARTIDO ENTRE EL REAL-ZARAGOZA Y LA UD LEVANTE
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13/9/2019 13:29
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Actualizado: 13/9/2019 13:29
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El presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LaLiga), Javier Tebas, relató ayer, ante el titular del Juzgado de lo Penal 7 de Valencia, Manuel Aleis, como descubrió que el partido entre el Real Zaragoza y la Unión Deportiva Levante, disputado en 2011, hechos que llevan seis jornadas juzgándose.

De acuerdo con Tebas, hubo dos fuentes. Una fue un jugador del Zaragoza -un cliente suyo-, que fue el que se lo contó -él era entonces también vicepresidente de LaLiga- y la otra tres personas del Levante.

El presidente de LaLiga declaró que, como respuesta a la confesión del jugador, le sugirió que interpusiera una denuncia, a lo que el jugador, tras considerar que en caso de presentarla no volvería  jugar al fútbol, y le considerarían «un chivato», pidió a Tebas que lo hiciera él pero, con la condición de que mantuviera su nombre en el anonimato.

Porque la declaración jurada del presidente de LaLiga deja abiertos varios interrogantes.

¿Hasta donde alcanza el deber de secreto profesional del abogado Javier Tebas? ¿Está habilitado para interponer una denuncia «anónima» de este tipo? ¿Existe un conflicto de intereses en Tebas al atender profesionalmente al cliente y a la vez servirse de la denuncia para la Liga en la que ejerce como presidente?

Esta es la base sobre la que las defensas alegaron la nulidad de todo lo actuado, por una supuesta vulneración de derechos fundamentales.

Por la anonimización de la denuncia. Por no descubrir la identidad del testigo directo.

Ya la Fiscalía en su instrucción número 3/1993, de 16 de marzo, sobre el Ministerio Fiscal y la defensa de los derechos ciudadanos a la tutela judicial efectiva y a un proceso publico sin dilaciones indebidas, trata la denuncia anónima, en la que pide a los fiscales extremen su celo ya que, según la citada instrucción, tras el velo del anonimato y la falta de transparencia en la identificación del denunciante, pueden llegar a ocultarse espurios propósitos encaminados a la descalificación pública y al descrédito social deldenunciado.

El propósito legislativo por impedir tan irreversibles efectos en la honra del denunciado llevó a la Novísima Recopilación (Título XXXIII, ley VII) a prohibir la investigación de los hechos denunciados anónimamente, salvo que tuvieran carácter de notoriedad.

El uso desmesurado que, históricamente, llegó a tener la delación aconsejó, a los redactores de la vetusta Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) de 1872 (artículos 166 y 168) y de la Compilación General de 1879 a proscribir la denuncia anónima como forma de comunicación de hechos delictivos.

La vigente Lecrim se ocupa explícitamente de exigir la identificación del denunciante. 

Así, establece el artículo 266 que “la denuncia que se hiciere por escrito deberá estar firmada por el denunciador”, previniendo lo propio el artículo 267 para los casos en que la denuncia se haga verbalmente, supuesto este último que hace difícil concebir una denuncia anónima.

Conectando con la tradición histórica reseñada, la Real Orden Circular de 27 de enero de 1924, señalaba que las denuncias anónimas no deben ser atendidas por las Autoridades, y menos dar lugar a actuación alguna respecto del denunciado sin previa comprobación de hechos cuando parezcan muy fundados.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 135/1989 -fundamento jurídico 6- suscribe una interpretación expansiva del derecho a la presunción de inocencia, señalando que ésta existe antes del proceso y opera en cada una de las fases del mismo: en la iniciación, proscribiendo la admisión de denuncias o querellas que carezcan de un mínimo de verosimilitud.

El fiscal preguntó a Tebas sobre la información que el jugador le proporcionó sobre dicho partido.

Tebas contestó alegando que son el doctor Jesús Villanueva, el entonces secretario técnico, Antonio Prieto, y el exfutbolista Antonio Paredes, los que transfieren el dinero al Levante y Ballesteros el encargado de recibirlo.

Cuando le tocó a las defensas, y estas le preguntaron por la identidad del jugador que desveló el supuesto amaño, Tebas se negó a hacerlo.

El magistrado tampoco se lo exigió, que podía haberlo hecho al estar el presidente de LaLiga bajo juramento.

Fernando Roig Negueroles, consejero delegado del Villareal, junto con su padre, Fernando Roig, y José Manuel Llaneza, ambos tres afectados, también llamaron a Tebas advirtiendo sobre el Real Zaragoza.

Aludieron a que debían vigilarlo debido a que está comprando partidos.

Es entonces cuando Javi Venta, que jugó dicho encuentro, confirmó que se compró el partido y que temían por la repercusión que podría causar.

Tebas explicó al tribunal que los propios jugadores del club reciben llamadas por parte de equipos rivales para que metan dinero porque hay otro que está pagando para dejarse perder.

 

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