La Comunidad de Madrid extenderá el sistema arbitral a la problemática del sector inmobiliario
Sobre estas líneas, David Pérez, consejero de vivienda.

La Comunidad de Madrid extenderá el sistema arbitral a la problemática del sector inmobiliario

Desde su puesta en marcha, hace diez años, el Consejo Arbitral ha presentado 822 demandas de arbitraje, celebrado 810 vistas y dictado 800 laudos
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16/9/2019 06:15
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Actualizado: 15/9/2019 22:56
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El Gobierno de la Comunidad de Madrid extenderá a todo el sector inmobiliario regional el Sistema Arbitral.

Así lo ha señalado el consejero de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid, David Pérez, quien ve prioritario el fomento del arbitraje para resolver los conflictos existentes en el sector.

A este respecto, la problemática de las viviendas turísticas podría ser objeto de este procedimiento para resolver las cuestiones entre las plataformas tecnológicas que promocionan las viviendas, los propietarios de las mismas y los inquilinos.

Mientras, tanto se está a la espera de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falle sobre el Plan de Hospedaje y si eso hará que se apruebe una nueva normativa que regule estas viviendas.

Otras cuestiones que podrán arbitrarse tendrán que ver con las señales dadas en los pisos, arrendamientos, arras, opciones de compras, ventas de inmuebles: “todas las acciones del parque inmobiliario se podrán arbitrar para ofrecer seguridad a los operadores del sector y descongestionar los juzgados”.

Esta amplitud de las actividades provocará una reforma del Reglamento de esta entidad para poder abarcar estas nuevas competencias.

El consejero mantuvo una reunión con el presidente del Consejo Arbitral, Juan Ramón Montero en el marco de los encuentros que mantiene con todos los agentes implicados en materia de vivienda en la región para ampliar su visión del sector y presentarles los principales proyectos del Ejecutivo que encabeza Isabel Díaz Ayuso.

Juan Ramón Montero es presidente del Consejo Arbitral. 

Pérez ha manifestado la voluntad de extender a todo el sector inmobiliario de la región que el Consejo Arbitral no solo regule cuestiones relacionadas con el alquiler, sino otras relativas a procesos de compra-venta o derechos de superficie, entre otras materias.

El Consejo Arbitral, único en España a nivel de funcionamiento de esta índole, es un órgano consultivo que se creó en su día para resolver la problemática del Plan Alquila, que puso en marcha la Comunidad de Madrid.

Su presidente Juan Ramón Montero explica que “hemos ampliado mucho nuestra actividad gracias a los noventa árbitros con los que disponemos para resolver estos asuntos”.

Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo Arbitral del Alquiler ha suscrito diversos convenios con las instituciones arbitrales competentes en la región que son las que proporcionan los árbitros al sistema: Colegio de Registradores, Colegio Notarial, Colegio de Abogados, Colegio de Procuradores y Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

Al mismo tiempo también proporcionan árbitros  las siguientes Instituciones Arbitrales Privadas: Asociación de Arbitraje Inmobiliario, Sociedad Española de Arbitraje, la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE).

El laudo arbitral que emite el tribunal arbitral formado por árbitros externos al Consejo Arbitral   es una alternativa a la vía judicial, ágil y sencilla, para la resolución de conflictos surgidos en el marco de una relación arrendaticia con el que se consigue agilizar de manera notable los plazos en la resolución de conflictos.

De esta forma ya que los procesos se resuelven en menos de 40 días, frente a los 6 y hasta 12 meses que supone utilizar la vía privada.

Más del 60 % de los conflictos se resuelven de manera satisfactoria con la aceptación de un acuerdo por las dos partes.

Igualmente, esta vía es mucho más económica ya que el coste del laudo suele costar el equivalente a una mensualidad de alquiler, frente a la vía privada que puede costar hasta el equivalente al pago de 6 a 12 mensualidades.

Diez años de actividad

Desde su puesta en funcionamiento en el año 2009, se han presentado un total de 822 demandas de arbitraje ante el Consejo Arbitral; se han celebrado 810 vistas y se han dictado un total de 800 laudos. Estos laudos tienen la misma fuerza ejecutiva que una resolución judicial.

La principal misión del Consejo es la articulación de un sistema arbitral ágil y eficaz y su implantación mediante la firma de convenios de colaboración con cortes e instituciones arbitrales, en las que se integran los árbitros que son quienes desarrollan el procedimiento arbitral y dictan los laudos.

Originariamente el sistema arbitral implantado en la Comunidad de Madrid por el Consejo Arbitral únicamente era aplicable a los contratos de arrendamiento que se suscribieran en el marco del llamado Plan Alquila, por incluir estos la cláusula arbitral de sometimiento al sistema arbitral del Consejo Arbitral de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente su ámbito de aplicación se extendió a todos los arrendamientos de viviendas celebrados en la Comunidad de Madrid, y ahora, tal y como ha señalado el consejero Pérez, se pretende ampliar su marco de actuación.

En la actualidad, el ámbito de actuación del sistema arbitral implantado por el Consejo Arbitral para el alquiler de la Comunidad de Madrid se ha extendido a los arrendamientos de todas las fincas urbanas sitas en la Comunidad de Madrid, incluyendo, por tanto, en su ámbito de conocimiento las controversias que puedan surgir en el marco de los arrendamientos de otra serie de bienes inmuebles distintos a viviendas, tales como locales de negocio, garajes, etc.

“El Consejo Arbitral se encarga de admitir las demandas de arbitraje previa revisión de las mismas con la máxima simplicidad, rapidez y eficacia, según se recoge en sus normas de funcionamiento”, destaca Montero.

El arbitraje se decide en derecho por un solo árbitro, quien administra el proceso (en colaboración con la Institución a la que pertenece). No es preceptiva la intervención de procurador ni de abogado, lo que reduce sustancialmente el coste para las partes en litigio.

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