Opinión | Cha-cha-chá arbitral en Inglaterra y Gales: del ‘ad hoc’ al glamour institucional (y II)

Josep Gálvez, «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español. En esta segunda entrega completa el relato de la batalla legal entre Técnicas Reunidas y PCMC, donde los plazos han jugado un papel esencial. Imagen: JG.

9 / 09 / 2025 05:44

En esta noticia se habla de:

Si alguna vez han montado en un taxi negro londinense, los clásicos ‘black cabs’, seguramente el conductor les haya bautizado el trayecto con una ruta imposible y sin mirar el mapa.

Uno le dice “de South Kensington a Clerkenwell, pero evitando los atascos”, y el buen hombre, sin despeinarse, le suelta un giro por calles que no sabíamos que existían y aparecerá ahí mismo, como si tal cosa.

Y no es ningún truco de feria ni brujería victoriana, es ‘The Knowledge’ (“El Conocimiento”).

Se trata del examen que obliga a los taxistas a memorizar miles de calles y puntos de interés en Londres con una precisión de relojero suizo.

Durante años, los aspirantes recorren la ciudad en moto con una libreta en el manillar, hacen recorridos de memoria desde su sofá, “cantando” rotondas y sentidos únicos como si fueran versículos.

No hay GPS que valga: aquí se aprueba a fuerza de repetir, fallar, volver a repetir y, al final, acertar a ciegas.

Por eso, quien supera ‘The Knowledge’ lleva tatuada en su cabeza una cartografía completa de Londres, del callejón perdido a la arteria imperial.

Y como los jueces en España, los aspirantes a taxistas en Londres tardan varios años en aprobarlo, con disciplina de seminarista y una paciencia que pondría a prueba al mismísimo Job.

Curiosamente, mientras nuestros jueces memorizan códigos y entrenan el pulso para decidir con el reloj en contra, los taxistas londinenses hacen lo propio con barrios, atajos y atascos.

El resultado británico es una red de cerebros que funcionan como GPS humanos, capaces de escoger el trayecto óptimo aunque la ciudad sea un hormiguero.

Y como al taxista, a quien la ciudad le responde con obras e inesperados cambios de sentido, al juez español le espera una hemorragia de modificaciones legislativas, traslados sangrantes y una agenda de señalamientos que horrorizaría al mismísimo Conde Drácula.

Así que la próxima vez que tomen un taxi en Londres, recuerden que estarán subidos con un exitoso opositor a la altura de un juez español, alguien que se sabe la ruta antes de arrancar.

Y como en la conducción fina, el arte no está en improvisar a ciegas, sino en conocer el camino y seguirlo para que llegue a buen fin.

Sigamos con el cha-cha-chá procesal que hoy nos ocupa.

VUELTA AL CASO ‘TECNICAS REUNIDAS Y PCMC’

Decíamos en la primera entrega y que, según me dicen, levantó algunas cejas, que el embrollo venía de fábrica.

Recordemos brevemente de qué se trataba el caso.

Un proyecto industrial saudí, un contrato entre Técnicas Reunidas y Petroleum Chemicals and Mining Company Limited (PCMC), y una cláusula arbitral que decía: Londres como sede, inglés para la audiencia y ley inglesa para gobernarlo todo.

Ni rastro de reglas institucionales.

Eso, en idioma de togados, es arbitraje ‘ad hoc’.

Y si es ‘ad hoc’ en Londres, manda la ‘Arbitration Act 1996’ como marco procesal.

Hasta aquí, el mapa cabe en una servilleta.

¿Y cómo aterriza este sainete en los juzgados londinenses?

Pues porque PCMC probó tres puertas antes.

La primera, los tribunales saudíes, que dijeron “arbitraje, por favor”; la segunda, la ‘LCIA’, que declinó por faltar cláusula institucional; y la tercera,  la ‘ICC’ que constituyó un tribunal de tres árbitros y, con un acierto técnico, bifurcó el procedimiento para decidir primero la propia jurisdicción.

El ‘Partial Award’ cayó el 18 de octubre de 2024 y el tribunal se declaró competente.

Pero Técnicas activó la palanca para que un juez inglés revisara la jurisdicción arbitral desde cero.

A partir de ahí entra en escena el particular metrónomo británico.

Técnicas notifica la demanda inglesa por email y desde ese día PCMC tiene 24 días para presentar el ‘Acknowledgment of Service’, el acuse de recibo.

Pero no lo hace.

Ni ese día ni en semanas.

Tanto es así que el propio juez manda otro email a PCMC recordando que no consta el acuse y que señalará vista, que fija finalmente para el 24 de junio de 2025.

Sólo entonces llega respuesta de la demandada, un acuse tardío, con un cóctel de peticiones incompatibles.

En efecto, PCMC impugna la competencia del tribunal inglés y, a la vez, pide un juicio sumario que desestime la petición de Técnicas y, por si acaso, que les imponga una ‘security for costs’.

Pero Técnicas contraataca pidiendo que no haya perdón alguno por contestar fuera de plazo y que de asegurar las costas, nanai.

El día de la función, el Hon. Mr Justice Bryan se encuentra ante un escenario de auténtico ‘catenaccio’ procesal, donde las tibias y algún que otro peroné peligran.

EL RESULTADO DEL ASUNTO

Vayamos por partes, que aquí hay dos decisiones y cada una con su miga.

La primera es la que afecta al ‘relief from sanctions’, es decir, el “perdón” por comparecer fuera de plazo.

En Inglaterra y Gales la brújula para guiarnos es el célebre caso ‘Denton v TH White’.

Un triple test que exige evaluar si el incumplimiento del plazo fue grave y significativo, si hubo razón que lo justificara, y si, mirando en un conjunto, conviene hacer cumplir las reglas estrictamente.

El juez Bryan no tarda en marcar el paso: pues sí, el incumplimiento es serio, porque no presentar el acuse de recibo es como quedarse sin entradas para el último concierto de Ozzy Osbourne en Birmingham.

Se queda usted fuera para siempre.

Además, no hay ninguna razón que justifique el incumplimiento, cuando ya tiene ‘solicitors’ en el asunto.

Y con los emails recibidos, lo menos era pulsar el botón para responder a tiempo.

Resultado: perdón denegado y PCMC se queda fuera como parte en el proceso.

Pero, ojo, con permiso para intervenir ‘de bene esse’ en la audiencia.

La segunda decisión, y central para el caso, es la que afecta a la ‘section 67’ de la ley de arbitraje inglesa:

¿Tiene competencia un tribunal ‘ICC’ cuando el contrato decía ‘ad hoc’?

Aquí el juez hace auténtica pedagogía del ‘common law’.

Primero aclara que lo que se discute no era una irregularidad del trámite, ya que eso iría por ‘section 68’,  sino la sustancia misma del acuerdo arbitral: qué se pactó entre las partes y cómo.

La elección entre ‘ad hoc’ y ‘ICC’ es existencial, define quién nombra al presidente, qué costes se anticipan, qué control hay sobre el laudo y si cabe apelar una cuestión de derecho.

No es una cuestión estética: es que te cargas el arbitraje entero.

Así que toca echar mano del contrato de marras, que no es tan sencillo.

En lo alto de la pirámide contractual, la cláusula 11.1 del contrato recoge el arbitraje ‘ad hoc’ en Londres, en inglés y bajo ley inglesa, sin mención alguna a reglas institucionales.

Pero es cierto que, en otros aspectos hay una referencia a unas condiciones generales que se encuentran bajo las ‘ICC Rules’ de arbiraje, con sede en Riad y bajo ley saudí.

Pero la mera referencia a las condiciones generales no puede desplazar lo acordado expresamente en el contrato principal.

En otras palabras, no hay posibilidad de “pinta y colorea”, según convenga.

Y el arbitraje ‘Ad hoc’ gana.

Pero el juez Bryan, que conoce bien el oficio de ‘barrister’, no se queda en el “porque lo digo yo” tan propio de otras latitudes.

Baja a la trinchera y explica por qué ‘ad hoc’ y ‘ICC’ son bestias muy distintas.

Y es que someterse al modelo ‘ICC’ equivale a renunciar a la impugnación del laudo por cuestiones de derecho, además de que la propia institución nombra al presidente del tribunal y escudriña el laudo antes de parirlo.

Por no hablar de que aplica las conocidas tasas y escalas desde la salida.

De hecho en este asunto, los honorarios de los árbitros bajo ‘ICC Rules’ se estimaron entre 1,43 y 7,54 millones de dólares.

Con todas las piezas en su sitio, el fallo era cuestión de coreografía: la cláusula 11.1 del contrato es el convenio arbitral, imponiéndose a las condiciones generales.

En otras palabras: el tribunal ‘ICC’ carecía de jurisdicción, dejando sin efecto el ‘Partial Award’.

Fin del baile y aplausos con costas.

Así que, si piensa litigar en Inglaterra y Gales, respete los plazos como quien respeta a la suegra si quiere vivir en paz y armonía.

Y es que, como es bien sabido, los ingleses no perdonan la pereza; aquí, además, la ‘Commercial Court’ tiene prisa por naturaleza, especialmente en asuntos arbitrales.

Agilidad y finalidad: este es el mantra por el que esta jurisdicción se impone a otras.

Y como ya se oye de fondo la campanilla del pub, apuramos la pinta y cerramos ya el chiringuito.

Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos.

Josep Gálvez es «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español. Está especializado en litigios comerciales complejos y arbitrajes internacionales. Interviene ante los tribunales de Inglaterra y Gales, así como en España, y actúa también como ‘counsel’ y árbitro en disputas internacionales en las principales instituciones de arbitraje.

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