El TJUE dice que Google puede mantener fuera de la UE los contenidos retirados por el derecho al olvido

La Justicia europea descarta que exista un 'derecho al olvido' global, como pretendía el regulador de protección de datos francés

25 / 09 / 2019 06:11

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado este lunes la razón a Google en su litigio con las autoridades francesas y ha dictado que los motores de búsqueda, como el del gigante estadounidense, pueden limitar la aplicación del llamado ‘derecho al olvido’ a la Unión Europea.

Por tanto, pueden mantener los contenidos retirados de los dominios europeos accesibles desde fuera de la UE.

De este modo, la Justicia europea descarta que exista un ‘derecho al olvido’ global, como pretendía el regulador de protección de datos francés (CNIL).

Aunque también avisa a Google de que, además de retirar las versiones disponibles en los distintos Estados miembro, deberá «adoptar medidas que impidan de manera efectiva o dificulten seriamente» a los internautas acceder desde algún país de la UE a los enlaces controvertidos que sigan disponibles fuera del bloque.

El tribunal con sede en Luxemburgo asume que el hecho de que se pueda acceder a información comprometida sobre una persona con intereses en la UE desde cualquier lugar del mundo puede tener «efectos inmediatos y sustanciales» sobre esa persona.

Por ello señala que retirar tales contenidos en todo el mundo respondería plenamente al objetivo de la protección que persigue el Derecho comunitario.

Sin embargo, el mismo tribunal subraya que muchos países terceros no contemplan el derecho a la retirada de enlaces o lo hacen desde una perspectiva diferente.

El derecho a la protección de los datos «no constituye un derecho absoluto»

Además, precisa el TJUE, el derecho a la protección de los datos «no constituye un derecho absoluto» y debe mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad.

Sabiendo que dicho equilibrio puede variar «significativamente» en las distintas partes del mundo.

El caso enfrenta a Google con las autoridades francesas, que exigieron a la compañía suprimir de su lista de resultados en todo el mundo la información que debiera de eliminar tras aceptar la solicitud de un particular para borrar determinados datos.

El gigante tecnológico, sin embargo, se limitó a suprimir los vínculos de los resultados mostrados como respuesta a las búsquedas efectuadas desde los nombres de dominio correspondientes a las extensiones de su buscador en los Estados miembro de la UE.

El regulador galo consideró estas medidas insuficientes e impuso una multa de 100.000 euros a Google, que recurrió la sanción ante el Consejo de Estado francés, institución que elevó el asunto al TJUE.

La legislación europea reconoce el derecho de particulares a pedir a los motores de búsqueda que eliminen información personal bajo determinadas situaciones, por ejemplo que los contenidos enlazados estén desactualizados o carezcan de relevancia pública.

Noticias relacionadas:

Opinión | El Supremo no tiene la culpa: Ceuta y la diferencia entre tener soberanía y ejercer poder

Bruselas multa a Google con 890 millones por favorecer sus propios servicios y restringir la competencia

Opinión | Retos globales en materia de gobernanza de la IA

Opinión | La coartada del abolicionista

El Constitucional fija para el 22 de septiembre el inicio del debate sobre la amnistía a los condenados del ‘procés’

Rosario Jiménez: “Los Registros Mercantiles no solo recopilan información, sino que la califican, la custodian y responden de su veracidad”

Lo último en Tribunales

despido improcedente llegar tarde

Retrasarte dos o cuatro minutos al entrar al trabajo no es motivo para el despido, aunque sea frecuente

leire díez en ferraz

Leire Díez niega que buscara desestabilizar causas judiciales del PSOE y sostiene que actuó únicamente como periodista

menores migrantes canarias gobierno ts

La Fiscalía advierte de que actuará si las CCAA rechazan acoger a menores migrantes de Ceuta

MASC-1067x600

La negociación entre los abogados de las partes es suficiente para cumplir con el MASC

consentimeinto llamda spam

10.000 euros de sanción por realizar una llamada de spam de 46 segundos a un cliente de la lista Robinson