Ana Julia Quezada, condenada a prisión permanente revisable por el asesinato del pequeño Gabriel
También ha sido condenada por dos delitos de lesiones psíquicas cometidos en las personas de los padres del menor a tres años de prisión en la persona del padre, por la concurrencia de la agravante de parentesco, y a dos años y nueve meses de prisión en la persona de la madre. Foto: EP

Ana Julia Quezada, condenada a prisión permanente revisable por el asesinato del pequeño Gabriel

Por asesinato con alevosía y la agravante de parentesco
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30/9/2019 12:06
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Actualizado: 30/9/2019 13:09
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La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a prisión permanente revisable a Ana Julia Quezada por asesinar con alevosía al Gabriel Cruz, de ocho años, en febrero de 2018 en la finca familiar de Rodalquilar, en Níjar (Almería), tal y como declaró probado el jurado popular.

Como autora de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco.

La magistrada Alejandra Dodero también ha condenado a Ana Julia Quezada a tres años de prisión por un delito de lesiones psíquicas en el padre del niño, Ángel Cruz, por la concurrencia de la agravante de parentesco, y a dos años y nueve meses, por otro delito de lesiones psíquicas en la madre de Gabriel, Patricia Ramírez.

Asimismo, por dos delitos contra la integridad moral, la juez impone a Quezada un año y seis meses en la persona del padre, al concurrir la agravante de parentesco, y un año en la persona de la madre.

En concepto de responsabilidad civil, Quezada tendrá que abonar por daños morales a los padres del pequeño con 250.000 euros a cada uno de ellos.

No podrá acercarse a ellos a menos de 500 metros durante 30 años.

La magistrada también ha impuesto a Quezada los gastos ocasionados al Estado en las labores de búsqueda del menor, que ascienden a 200.203 euros.

La sentenciaha sido notificada hoy a las partes.

Contra ella sentencia cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el plazo de 10 días.

La magistrada Alejandra Dodero señala que los hechos considerados probados por el jurado popular son legalmente constitutivos de un delito de asesinato con alevosía consumado, dos delitos de lesiones psíquicas y dos delitos contra la integridad moral.

LA ALEVOSÍA SE BASA EN LA FORMA DE COMISIÓN DELICTIVA, ‘SORPRESIVA, INOPINADA’, Y EN LA CONFIANZA DEL NIÑO HACIA QUEZADA

Respecto al delito de asesinato, indica que las siete mujeres y dos hombres que alcanzaron el veredicto de culpabilidad consideraron que se trató de una muerte alevosa, delito que es castigado con una pena de prisión de 15 a 25 años, si bien al concurrir que la víctima es menor de 16 años, se le ha impuesto la pena de prisión permanente revisable.

La magistrada explica que la imposición de esta pena máxima se debe a la alevosía apreciada que, a su vez, «se basa en la forma de comisión delictiva, sorpresiva, inopinada, y en la relación de confianza que existía hacia la persona de la acusada por parte del menor»

«Hay alevosía con independencia de la edad del menor y es procedente la hipercualificación prevista en el articulo 140.1.1 del Código Penal en atención, ahora sí, a la edad del pequeño, tan solo ocho años», subraya en los fundamentos de derecho.

Por este delito, también impone a Quezada la privación del derecho a residir y acudir al termino municipal de Níjar por ser el lugar en el que se ha cometido el delito, así como al lugar donde residen los padres del menor y su familia, por tiempo de 30 años.

Condena, asimismo, a Ana Julia Quezada a una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años en atención a la «entidad y gravedad de los hechos, reveladores de la ausencia en la acusada, de los más elementales valores y escrúpulos».

LOS HECHOS PROBADOS

La sentencia recoge los hechos declarados probados por unanimidad por el jurado popular y para apuntalar la alevosía señala la relación sentimental que mantenía en el momento de los hechos la condenada con el padre del menor, lo que había generado confianza en él al estar «íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la relación con su padre».

Por este motivo, según destaca la magistrada, el menor accedió a acudir con Quezada a la finca familiar de Rodalquilar la tarde del 27 de febrero de 2018.

Apunta también que Ana Julia Quezada era «consciente de su superioridad» con respecto al niño por la diferencia de edad y de complexión.

Indica, tal y como estimó acreditado el jurado popular, que Quezada dio muerte a Gabriel Cruz de manera «intencionada, súbita y repentina» y que el pequeño falleció a consecuencia «de la oclusión de los orificios respiratorios, por asfixia mecánica por sofocación», según declararon los peritos-forenses en el juicio, de acuerdo al informe de autopsia.

La magistrada-presidenta del tribunal considera probado que durante los 11 días que duró la búsqueda del menor, la condenada «simuló encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa pública y notoria».

Además, remarca que Quezada realizó todos esos actos tras cometer el crimen «queriendo y siendo consciente de que aumentaba el sufrimiento de los padres, menoscabando su salud psíquica, e igualmente con ellos quiso de modo deliberado vilipendiar, humillar y vejar a ambos padres», tesis que sostuvo en todo momento la acusación particular para imputar a la procesada los delitos contra la integridad moral.

La juez señala que actos como el «colocar la camiseta del menor sobre unas matas en un cañaveral», reconocido por la propia condenada con el argumento de que quería que la «atraparan», o el de desenterrar el cuerpo del pequeño y envolverlo en una toalla para esconderlo a su vez en el maletero de su vehículo, «con absoluto menosprecio hacia el menor, cuyo cuerpo sin vida transportaba», constituyen un daño «aún mayor» para los padres del pequeño Gabriel.

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