El TSJA confirma la prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada
También reclama 10 años más de cárcel por lesiones psíquicas a los padres del niño. Foto: EP

El TSJA confirma la prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada

La absuelve de los dos delitos de lesiones psíquicas
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06/2/2020 14:18
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Actualizado: 06/2/2020 14:57
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada por el asesinato con alevosía del pequeño Gabriel Cruz, aunque la ha absuelto de los dos delitos de lesiones psíquicas.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal ha desestimado tanto los recursos de la acusación particular como del Ministerio fiscal, y ha estimado parcialmente el de la defensa, por lo que ha sido absuelta de los dos delitos de lesiones psíquicas y ha mantenido los dos delitos contra la integridad moral de los padres del menor, Ángel Cruz y Patricia Ramírez.

La sentencia, número 26/2020, de 5 de febrero, está firmada por los magistrados Lorenzo Jesús del Río Fernández (presidente del tribunal), Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morón, y Miguel Pasquau Liaño, que ha sido el ponente.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El tribunal ha rechazado la nulidad del juicio y su repetición, solicitada tanto por la defensa como por la acusación particular.

Considera que no hubo parcialidad en las instrucciones de la magistrada presidente al jurado popular, unas indicaciones que los magistrados califican de “correctas, útiles y adecuadas a la naturaleza de los extremos más delicados sobre los que había de pronunciarse el jurado”.

También ha rechazado el motivo de la acusación particular respecto a la falta de motivación para excluir el ensañamiento. Ha indicado que la motivación del jurado es «más que suficiente y no difiere de como habitualmente tribunales profesionales explican por qué han creído a un perito y no a otro cuando éstos se contradicen en aspectos puramente técnicos que el juez o el jurado ignoran».

El tribunal tampoco estima los recursos de la defensa sobre la necesidad de que este asunto fuese juzgado por un tribunal profesional debido a la desmedida repercusión mediática.

Explica que la exposición a los medios, aunque introduzca un “indudable factor de complejidad”, no determina “en sí misma, objetiva y automáticamente, ni la inidoneidad de un Tribunal del Jurado como órgano decisorio, ni desde luego la nulidad del veredicto”.

Respecto a la calificación penal de los hechos, la defensa consideró que la circunstancia de la edad de la víctima fue considerada tanto para apreciar la alevosía (que convierte el homicidio doloso en asesinato) como para la pena de prisión permanente revisable.

Los magistrados recuerdan que no existe todavía doctrina jurisprudencial consolidada, pero que, en este caso, la condenada aprovechó, por un lado, la inferioridad física de la víctima, y por otro “preparó un modo de ejecución de su plan criminal que neutralizaba la eventual defensa natural de un niño de ocho años”.

Así, señala que el ataque contra el menor fue alevoso porque “neutralizó las (escasas) defensas de la víctima”, y entra en juego la prisión permanente revisable “porque la muerte alevosa recayó en un menor de dieciséis años”.

Respecto a los delitos de lesiones psíquicas, el tribunal entiende que “el inconmensurable sufrimiento (y probables secuelas psicológicas o psiquiátricas) derivado del hecho de perder a un hijo de ocho años de manera violenta y de manos de una persona cercana al círculo familiar”, está integrado en el delito de asesinato, y que “aunque pueda calificarse como “lesión”, no puede dar lugar a un reproche penal adicional, sino únicamente a una mayor indemnización en concepto de responsabilidad civil derivada de delito (de asesinato)”.

Por el contrario, considera que algunos hechos, como “una cierta ‘sobreactuación’ y protagonismo y las palabras de esperanza que dirigía a los padres”, sabiendo que el menor estaba enterrado, pueden considerarse valorables “a fin de integrar un delito autónomo, por no ser necesarios o imprescindibles, ni siquiera propios de un simple autoencubrimiento”. Pero, según el tribunal, “no tienen entidad para integrar un delito de lesiones psíquicas, pero sí la tienen para constituir un delito contra la integridad moral”.

El tribunal redunda en que la motivación dada por el jurado “proviene de su consideración sobre la “maldad” de Ana Julia Quezada, que no se agota en el hecho de la muerte en sí, sino también en la frialdad con la que se comportó después. Es decir, de la reprobación moral y social de su modo de comportarse, infiere una intención lesiva”.

Los magistrados señalan que las secuelas descritas en el informe pericial psiquiátrico responden al hecho principal de la pérdida del hijo por causa violenta (asesinato), y la espera durante 11 días sin saber si vivía o no, ni si lograrían en algún momento saber qué ocurrió.

Afirman que «el plus» que sobre ello supone recordar, a posteriori, la sobreactuación» de Quezada y sus palabras de esperanza, por más que incrementen el daño moral (indemnizable civilmente), «no guardan con el resultado de lesiones esa relación de causalidad íntima y directa».

El tribunal añade que “difícilmente» puede concluirse que la intención de Quezada «fuese lesionar (psíquicamente) a los padres del menor con ese fingimiento, sobreactuación y palabras de esperanza, cuando su primero y principal objetivo era no ser descubierta jamás, pues si hubiera logrado tal objetivo, los padres únicamente padecerían el enorme sufrimiento propio de la muerte o desaparición de su hijo, pero no el añadido de recordar el fingimiento y sobreactuación de la culpable no descubierta”.

Por ello, dice que “convierte en irrazonable la apreciación del jurado de que tales comportamientos que excedían del mero autoencubrimiento los llevó a cabo» Quezada «con dolo de causar más dolor y consiguientemente lesiones psíquicas a los padres”.

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