Opinión | Diez años de prisión permanente revisable: de pena excepcional a realidad cada vez más frecuente en los tribunales

Sylvia Córdoba reflexiona sobre lo que ha supuesto la implantación de la prisión permanente revisable en la última década. Foto: Confilegal.

31 / 01 / 2026 05:44

En esta noticia se habla de:

Revisando las últimas sentencias confirmadas por el Tribunal Supremo (TS) en cuanto a la prisión permanente revisable (PPR) se refiere, y de las que Confilegal se ha hecho eco publicando las noticias correspondientes, he comprobado que no son pocas.

La última vez que nuestro Alto Tribunal ha confirmado la PPR ha sido para el autor del doble crimen de su pareja y su hija de 11 meses en Cantabria, mediante sentencia de 19 de enero de 2026.

Pocos días antes se dictó otra sentencia confirmando esta pena, el pasado 14 de enero, para un hombre que asesinó en enero de 2021 a Aintzane, una mujer a la que obligaba a ejercer la prostitución.

Anteriormente, el 31 de julio de 2025, el Tribunal Supremo confirmó la prisión permanente revisable a un hombre que secuestró y mató a golpes a una persona con discapacidad en Las Palmas.

El 29 de julio de 2025, el TS hizo lo mismo para un hombre condenado por agredir sexualmente y descuartizar a su expareja en Sevilla.

También el 7 de junio de 2025 confirmó condena a un hombre que mató a su hijo para hacer daño a su exmujer, y el mes anterior se la confirmaba a una madre que asesinó a su hija de cuatro años.

Siempre me encuentro con dificultades para ver estadísticas fiables en cuestiones judiciales, entre otras cosas porque los datos son cambiantes y las sentencias se actualizan a diario; por eso, los datos que voy a dar puede que no sean exactos.

La prisión permanente revisable se ha impuesto a 60 personas

A día de hoy, la PPR se ha impuesto en torno a 60 personas, de las cuales más del 75 % ha sido a hombres.

Y tan sólo hace unas horas, el 28 de enero de 2026, el TSJ de Madrid ha confirmado otra sentencia a esta pena, que ya veremos si el Tribunal Supremo la vuelve a confirmar cuando le llegue —que le llegará— el recurso de casación.

En esta ocasión ha sido impuesta a tres hombres pertenecientes a la banda latina Dominican don’t play, por asesinato agravado por pertenencia a organización criminal.

Este mismo Tribunal Superior de Justicia confirmaba el 5 de enero de 2026, hace menos de un mes, por tanto, la PPR a un policía que asesinó a un familiar para heredar sus bienes.

El caso es que la PPR se introdujo en una reforma del Código Penal operada en 2015, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modificó la normativa anterior sobre penas, convirtiéndose así en la pena máxima privativa de libertad de nuestro ordenamiento jurídico, reservada para delitos de extrema peligrosidad y gravedad.

Desde que se instauró esta pena en nuestro Código Penal, no fueron pocos los juristas que se rebelaron contra la misma alegando que era contraria a los derechos fundamentales y contraria a nuestro artículo 25.2 de la Constitución Española: «Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social…».

Pero resulta evidente que las quejas no sirvieron de nada, puesto que 10 años después sigue vigente y no sólo eso: es de más aplicación que seguramente aquella que se imaginó cuando se elaboró e introdujo en nuestra ley penal.

¿Y para qué delitos está prevista esta pena? Nos lo dice el artículo 140 del Código Penal:

«1.- El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. 2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. 3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

«Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable».

La PPR se contempla en 5 artículos del Código Penal

    Pero, además, la PPR se prevé en los siguientes artículos de nuestro Código Penal:

    Artículo 485.1: homicidio del Rey, la Reina o el Príncipe/Princesa de Asturias.

    Artículo 573 bis.1: delitos de terrorismo con muerte.

    Artículo 605.1: homicidio de Jefe de Estado extranjero o persona protegida internacionalmente.

    Artículo 607: genocidio.

    Artículo 607 bis: delitos de lesa humanidad.

    Y está regulada a través de 5 artículos

    Y los artículos que la regulan serían los siguientes:

    • Artículo 33: incluye la prisión permanente revisable entre las penas graves del Código Penal

    • Artículo 35: la define como una pena privativa de libertad

    • Artículo 36.1: regula la forma de acceso al tercer grado para condenados por esta pena, estableciendo que deberá ser autorizado por el tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias

    • Artículo 78 bis: establece las normas para la progresión del penado al tercer grado, como requisitos mínimos de cumplimiento efectivo de la pena

    • Artículo 92: referido a las posibilidades de suspensión de la ejecución de la pena

    El motivo que me ha traído hoy a hablar de esta pena ha sido la terrible noticia que tuvimos la tarde del domingo 25 de enero de 2026 y que todavía nos tiene sobrecogidos a todos: el asesinato de Álex, un niño de 13 años, a manos, presuntamente, de Juanfran M. F., un bibliotecario de 48 años que no había sido diagnosticado antes, según parece, de patologías mentales y que tiene dos niños de 13 y 7 años con su expareja, a la que culpa de su «locura», pues este hombre confesó el crimen el mismo día y ratificó esta versión el martes pasado cuando pasó a disposición judicial, diciendo a su hijo de 13 años, presente en la casa cuando sucede el crimen y nada más haberse cometido, que él no es así y que ha sido su madre la que le ha vuelto loco.

    De ahí que ya se esté apuntando a un crimen con trasfondo machista, a una modalidad de violencia vicaria que nunca habíamos presenciado, al menos quien suscribe. Hacer daño (matar) al hijo de una pareja de amigos de tu ex, por hacerle daño a ella, resulta extraño, pero ¿por qué no va a ser cierto?

    Hoy mismo he hablado con el psicólogo José Capote que no cree esta «versión» ofrecida por el asesino confeso e insiste en que el crimen lo ha cometido el hijo de este hombre.

    No voy a entrar en ello porque creo que esa criatura, que ha sobrevivido a la presunta violencia de su padre, ya tiene bastante, pero sí me parecen muy interesantes las reflexiones que me ha hecho a través de una red social.

    Me dice que, si hubiera querido Juanfran hacer daño a la madre de sus hijos, hubiera acabado con el hijo de su ex (el suyo propio, presente cuando ocurre el hecho), no con el de un amigo.

    Algo que ya pensamos muchos cuando escuchamos que esta era una de las hipótesis (el crimen machista) que manejaban los investigadores. También me dice Capote que:

    Si él estaba dispuesto a pasar 25 años en la cárcel a cambio de generar en la madre de su propio hijo el mayor sufrimiento, ¿por qué acabar con la vida del amigo de su hijo, un niño que nada tiene que ver en la «batalla legal» con su ex?

    Que el investigado, en su declaración ante la juez, no contó el motivo de esa «locura», entendida, por ejemplo, como un trastorno mental transitorio; que no hubo desencadenante, pues según su versión todo pasó repentinamente cuando le vio pasar por un pasillo de la casa.

    Que su entrega ante la Policía no la hace con ira ni con miedo, sino con resignación, según lo que ha trascendido en los medios.

    Es sin duda muy interesante porque, de no tener razón este psicólogo y otros tantos que pensarán como él, y ser, por tanto, cierta la versión del hasta ahora único presunto autor de este crimen tan atroz, se confirmará una nueva modalidad de violencia vicaria.

    Terrible, en cualquier caso, para la víctima y sus familiares y amigos, rotos de un dolor inimaginable. A ellos les da igual el móvil; les importa el resultado nada más: que Álex no va a volver porque le han matado.

    Las estadísticas les importan a otros, para demostrar sus resultados, los triunfos de sus medidas y los fracasos de las que han impuesto sus adversarios políticos.

    A mí lo que me importa es que estamos ante una sociedad que se puede y se debe mejorar, en la que hay que velar más por la salud mental de las personas, no sólo la física, y de la que se ocupan poco los poderes públicos.

    Siempre lo he dicho y siempre lo diré: cuesta menos prevenir que curar. A todos los niveles. Y ya va siendo hora de que se pongan los esfuerzos en crear una sociedad más segura y más sana mentalmente. Si se hiciera, las estadísticas sobre penas de prisión permanente revisable impuestas se reducirían, y otras muchas también.

    Opinión | El caso Velasco-Montero: entre el humor mal entendido y la libertad de expresión judicial

    Opinión | ¿Cruzó Telecinco las líneas rojas legales al dramatizar con actrices las denuncias sexuales contra Julio Iglesias?

    Prisión permanente revisable para el policía que asesinó a un familiar para heredar sus bienes

    Opinión | 11 de octubre, día internacional de la niña: Empoderar a las niñas no es moda, es necesidad

    Mató a su hijo para hacer daño a su exmujer: el Supremo confirma la prisión permanente revisable

    Opinión | Y a los abogados, ¿quién nos defiende?

    Lo último en Firmas

    CDL - El estrecho de Ormuz y la fuerza mayor bajo el derecho de Inglaterra y Gales (II)

    Opinión | CDL: El estrecho de Ormuz y la fuerza mayor bajo el derecho de Inglaterra y Gales (II)

    Tribunal de Instancia

    Opinión | Teletrabajo en los Tribunales de Instancia o cuando querer no es poder

    Pelham

    Opinión | La sentencia Pelham/Kraftwerk de 2026: ¿embrión de un derecho de autor híbrido?

    Imagen de apertura fin de la policía

    Opinión | El fin de la Policía: El mundo multipolar nos devuelve a la ley del más fuerte

    Eugenio Ribón

    Opinión | La votación del martes: última oportunidad para hacer justicia con quienes han ejercido la justicia