Ayer miércoles se comentaba mucho el programa de la noche anterior en Telecinco, «¡De Viernes!», sobre las recientes acusaciones contra Julio Iglesias, y la curiosidad me llevó a documentarme y a echarle un ojo al programa, sabiendo ya de antemano que las mujeres cuyas voces se reproducían, acompañadas de un vídeo en el que no se las distinguía, narrando ante la cámara las presuntas agresiones sexuales sufridas por el cantante hace años, eran actrices y no las auténticas víctimas, o presuntas víctimas para muchos.
Y el programa va transcurriendo, con unos y otras de los presentes en el plató comentando los hechos, al tiempo que se reproducen extractos de esas aparentes entrevistas.
Pero no es hasta bien avanzado el programa —y, además, de forma bastante fugaz— cuando los presentadores reconocen que no se trata realmente de las denunciantes, sino de una recreación de lo que habría sido denunciado por aquellas, realizada por actrices latinoamericanas, me atrevería a decir incluso por el acento, al menos el de una de ellas, de nacionalidad distinta a la de las mujeres reales.
Pero lo más llamativo era la forma tan emocional de contarlo, con tal dramatismo que uno llega a creer firmemente que está escuchando una narración real, hasta que el presentador reconoce que no es así, aunque lo hace solo después de muchos minutos de retransmisión del programa y de cortes publicitarios.
Pues bien, y sin entrar en las razones que hayan podido mover a la productora a realizar tal cosa —cada cual sacará sus propias conclusiones—, esa práctica de relatar unos hechos como si se hiciera en primera persona, de una forma especialmente trágica, quizá contravenga la legalidad.
Me resultó algo frívola, pues por parte de las actrices se interpreta con destreza el contenido de unas duras denuncias, formuladas ante las autoridades, sobre unos hechos graves que, de acreditarse, podrían ser constitutivos, según la legislación española, de delitos contra la libertad e indemnidad sexual, de trata de seres humanos, de lesiones y contra los derechos de los trabajadores.
«La libertad de información no ampara, en ningún caso, prácticas que puedan calificarse como engaño informativo, haciendo creer al espectador que está accediendo a testimonios reales cuando, aunque en algún momento se indique que se trata de actrices, lo que se presenta no es un relato fidedigno, sino una interpretación».
Esta práctica periodística tan inusual plantea interrogantes jurídicos relevantes sobre los límites del derecho a la información, pero también sobre la protección de la intimidad de las víctimas y, por tanto, cuando menos, merece un análisis profundo acerca de si podría configurar una vulneración de derechos fundamentales e, incluso, llegar a constituir un ilícito penal.
Hasta el momento no se han publicado evidencias de que las víctimas reales hayan otorgado permiso o consentimiento a Telecinco o a la productora del programa «De Viernes» para la difusión de sus testimonios mediante el doblaje de actrices.
De no haberlo concedido, ¿podría haberse incurrido en algún delito? Quizá sí, pues podría haberse producido una vulneración del derecho fundamental a la intimidad, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución.
Uno de los ilícitos que podría concurrir en tal caso sería el delito de descubrimiento y revelación de secretos, incluso en su modalidad agravada, al tratarse de datos especialmente sensibles que afectan a la vida sexual de las personas (artículo 197.5 CP).
Otro posible encaje penal podría encontrarse en un delito contra la integridad moral, si se considera que la difusión no consentida de testimonios tan íntimos y dolorosos constituye un trato degradante.
Y, naturalmente, para que pudiera prosperar cualquier acción penal, tendría que mediar denuncia de las mujeres afectadas por la reproducción pública de sus denuncias.
El consentimiento aquí es un elemento clave
Los testimonios fueron recogidos originalmente en el marco de una investigación periodística llevada a cabo por elDiario.es y Univision Noticias, que trabajaron durante tres años en el reportaje e entrevistaron a las víctimas en múltiples ocasiones.
Como consecuencia de ello, se ha producido la apertura de un procedimiento penal en la Audiencia Nacional, respecto del cual se ha acordado el secreto de sumario, precisamente con el fin de salvaguardar la intimidad de las posibles víctimas.
La adopción del secreto de sumario resulta lógica ante unos hechos de esta naturaleza y con un protagonista de tan alto perfil mediático.
Sin embargo, esta decisión judicial no encaja fácilmente con lo que posteriormente pudo verse por miles de personas en un programa de televisión emitido en horario de máxima audiencia.
El artículo 20.1.d) de la Constitución Española reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. No obstante, este derecho no tiene carácter absoluto.
El propio artículo 20.4 establece que dichas libertades encuentran su límite en el respeto a los derechos reconocidos en el Título I de la Constitución, en especial el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
La Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual (conocida como la Ley del “Solo Sí es Sí”), junto con la normativa procesal penal, establece medidas específicas dirigidas a la protección de la intimidad y dignidad de las víctimas de delitos sexuales.
En este contexto, el consentimiento informado no constituye un mero formalismo, sino un requisito esencial para la licitud de cualquier tratamiento o divulgación de información personal especialmente sensible.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) exige, además, que dicho consentimiento sea libre, específico e inequívoco.
Responsabilidad del medio de comunicación
Los medios de comunicación no gozan de inmunidad frente al derecho penal cuando vulneran derechos fundamentales de terceros.
La libertad de información no ampara, en ningún caso, prácticas que puedan calificarse como engaño informativo, haciendo creer al espectador que está accediendo a testimonios reales cuando, aunque en algún momento se indique que se trata de actrices, lo que se presenta no es un relato fidedigno, sino una interpretación.
Asimismo, la divulgación de testimonios de víctimas de delitos sexuales sin su consentimiento —especialmente cuando dicha difusión puede generar una victimización secundaria— no queda amparada por la libertad de información.
La jurisprudencia ha reiterado que el interés público en conocer determinados hechos debe ser ponderado frente a los derechos de las personas afectadas y que, en supuestos de posibles víctimas de delitos contra la libertad sexual, la balanza se inclina de forma clara hacia una protección reforzada de su intimidad y dignidad.
Cabe añadir, además, que este suceso televisivo podría sentar un precedente peligroso. No cabe duda de que la tensión entre el derecho a la información y los derechos de las víctimas se ve especialmente agravada en el contexto mediático actual, donde el morbo y el sensacionalismo pueden llegar a primar sobre el respeto a la dignidad de las personas.
Nuestro ordenamiento jurídico establece protecciones claras e inequívocas para las víctimas de delitos sexuales que no pueden ser soslayadas en aras de la audiencia televisiva.
Si se confirmara que las denunciantes no prestaron su consentimiento para la divulgación de sus testimonios —escenario que a priori parece difícil que llegue a producirse— nos encontraríamos ante un caso paradigmático de vulneración de derechos fundamentales, susceptible de generar responsabilidades tanto penales como civiles para el medio de comunicación y para quienes facilitaron el acceso a información sujeta a reserva.
La protección de las víctimas no es negociable, y el derecho a la información no puede convertirse en una patente de corso para la vulneración sistemática de la intimidad de quienes ya han sufrido una primera victimización.