Tele 5 emitió ayer noche un programa especial de su serie «¡De Viernes!» para abordar la denuncia que dos exempleadas de Julio Iglesias han presentado contra el cantante ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
Un programa que tuvo un 13.4% de cuota de pantalla y 761.000 espectadores, dominando la franja de emisión de 23:26 de la noche a 1:49 horas de la madrugada. emisión (de 23:26 a 1:49 horas). Un éxito rotundo, Late Xou (9.5%), de La Primera, ni Renacer (9.4%), de Antena 3 Televisión, llegaron a dicha barrera.
Las voces de las dos empleadas no fueron distorsionadas, como suele ser costumbre en casos sensibles, como puede ser este, sino que fueron sustituidas por las de dos mujeres distintas, que interpretaron sus testimonios para, evidentemente, conferirles más dramatismo.
Y aunque a lo largo del programa los presentadores explicaron que los testimonios eran reales pero habían sido doblados, la percepción para muchos televidentes fue de que lo que habían escuchado eran las voces reales de las exempleadas.
Tele 5 basó su programa sobre la información obtenida por la investigación conjunta llevada a cabo por eldiario.es y Univisión Noticias.
A juicio del abogado Gregorio Arroyo Hernansanz, autoridad reconocida en este campo y exdirector jurídico del Grupo 16, la emisión televisiva de declaraciones recreadas o dobladas por actrices en el contexto del caso mediático que afecta a Julio Iglesias puede suponer una vulneración clara del derecho a la información y una manipulación con consecuencias jurídicas relevantes.
Arroyo Hernansanz subraya que el problema no está en informar sobre la existencia de una investigación, sino en cómo se transmite esa información: “Usted me está engañando informativamente. Yo estoy viendo eso y me creo que son ellas. Y no lo son. Por mucho que lo repita algunas veces, a lo largo de dos horas y media de programa, que sus testimonios están leídos por otras mujeres que no son las afectadas».
Desde este punto de vista, la recreación dramatizada rompe el principio básico del artículo 20 de la Constitución, porque el espectador no recibe la declaración real, sino una interpretación emocional y narrativa ajena a la fuente original: «Ahí hay una interpretación, hay una distorsión. La gente piensa que ha sido como lo cuentan las actrices».

El derecho a la información no ampara las reinterpretaciones
Una opinión que también comparte José María Garzón, socio director de la firma Garzón Abogados. «La reinterpretación de las declaraciones escritas de las denunciantes condiciona la percepción tanto de la opinión pública como de los fiscales y jueces, que también son opinión pública, y que tendrán que abordar el caso en un futuro cercano».
«Dicha reinterpretación no está amparada por el derecho a la información», añade Garzón. «El derecho a la información protege la libertad de comunicar y recibir información veraz, pero no ampara cualquier forma de comunicación. Y una reinterpretación como esta, en mi opinión, no encaja en estos parámetros».

Javier Tebas Llanas, de la firma Tebas Coiduras, por su parte, distingue con claridad entre mecanismos habituales de protección de la identidad —como la ocultación del rostro o la distorsión de la voz— y el uso de actrices que interpretan emocionalmente un testimonio.
En este último caso, advierte, se introduce un elemento subjetivo ajeno a la declaración original.
“Cuando das el testimonio a una actriz que lo interpreta, ya no estás informando: estás manipulando la percepción del espectador”, señala Tebas, quien subraya que el problema no es técnico, sino de fondo: la información deja de ser neutral y pasa a estar “deformada”
Según el abogado, la incorporación de matices emocionales —llantos, quiebras de voz o dramatización— puede generar un impacto reputacional grave sobre las personas aludidas en el reportaje, al tiempo que condiciona la opinión pública e incluso, potencialmente, la valoración jurídica de los hechos.
No es un reportaje neutral
Frente a la posible defensa basada en la doctrina del reportaje neutral, Arroyo Hernánsanz es categórico: “La doctrina del reportaje neutral no es la vía de defensa de esto. Aunque usted diga que reproduce lo que ha dicho una persona en el momento en que lo recrea, lo interpreta y lo dramatiza, deja de ser neutral”.
La doctrina del reportaje neutral, acuñada por el Tribunal Constitucional permite que un medio no responda por el contenido ilícito o inexacto de unas declaraciones cuando se limita a reproducirlas fielmente, sin asumirlas como propias, y siempre que el interés público lo justifique.
Su finalidad es proteger la libertad de información (artículo 20 CE) sin vaciar de contenido los derechos al honor, intimidad y propia imagen.

Más allá de la vía judicial, Tebas apunta a una eventual responsabilidad deontológica. Recuerda que los códigos profesionales del periodismo exigen evitar la publicación de material “falso, engañoso o deformado”, así como cualquier tratamiento informativo que pueda lesionar la integridad moral de las personas.
El abogado recuerda que el Código Deontológico de la Federación Española de Asociaciones de la Prensa de España, dice que el periodista tiene un compromiso con la búsqueda de la verdad, y en ese compromiso no puede «publicar material informativo falso, engañoso o deformado».
¿Suplantación de la personalidad?
En su análisis jurídico, Arroyo Hernansanz va más allá y plantea la posibilidad de que hubiera podido haber una suplantación de la personalidad por parte de las interpretadoras: «La posibilidad de una suplantación de personalidad, que es sustituir a una persona con el fin de perjudicar a un tercero, en este caso Julio Iglesias».
En ese escenario, subraya, el elemento clave sería el perjuicio causado, claramente identificable cuando la persona aludida es pública y el impacto mediático es masivo.