La Fiscalía de la Audiencia Nacional se ha declarado no competente para seguir con la denuncia interpuesta por las dos exempleadas de Julio Iglesias en Bahamas y República Dominicana. Si quieren continuar con sus denuncias tendrá que ser en los países donde supuestamente hayan ocurrido los hechos. Foto: EP.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional archiva la denuncia contra Julio Iglesias por falta de jurisdicción

23 / 01 / 2026 17:28

Actualizado el 23 / 01 / 2026 17:29

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La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha acordado el archivo de las Diligencias de Investigación Preprocesal nº 2/2026 abiertas a raíz de una denuncia presentada contra Julio Iglesias por la organización Women’s Link Worldwide por presuntos delitos de trata de seres humanos, agresión sexual, acoso sexual, lesiones y vulneración de derechos laborales en representación de dos exempleadas del cantante.

La decisión no entra a valorar el fondo de los hechos denunciados, sino que se fundamenta exclusivamente en la falta de competencia de los tribunales españoles para investigar los hechos.

Hechos denunciados y contexto del procedimiento

La denuncia se refería a hechos presuntamente ocurridos entre enero y octubre de 2021 en residencias privadas situadas en República Dominicana y Bahamas.

Según el escrito inicial, las conductas podrían ser constitutivas de delitos graves previstos en el Código Penal español, entre ellos trata de seres humanos con fines de explotación laboral y servidumbre, así como delitos contra la libertad sexual y los derechos de los trabajadores.

Tras la recepción de la denuncia, la Fiscalía incoó diligencias de investigación preprocesal y acordó la protección de las dos denunciantes como testigos protegidos, incorporando la documentación sensible en una pieza separada.

Asimismo, la Fiscalía interrogó a las dos mujeres por medios telemáticos.

El eje de la decisión: la jurisdicción penal española

El decreto de archivo subraya que la cuestión central a resolver en esta fase no era la verosimilitud o gravedad de los hechos, sino la competencia de la Audiencia Nacional para investigarlos.

En este sentido, la Fiscalía recuerda que, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, la jurisdicción penal española se rige prioritariamente por el principio de territorialidad: los tribunales españoles solo son competentes respecto de hechos cometidos en territorio nacional o en supuestos muy tasados de extraterritorialidad.

Del análisis del caso se desprende, según la Fiscalía, que todos los hechos habrían ocurrido fuera de España; las personas denunciantes no son españolas ni residentes en España y carecen de vínculos personales o territoriales con el país; las personas denunciadas no residen en España (Julio Iglesias) no se encuentran actualmente en territorio español; y no consta denegación de extradición ni renuncia de los Estados donde ocurrieron los hechos a ejercer su jurisdicción.

A la luz de estos elementos, la Fiscalía concluye que no concurren los requisitos exigidos por la legislación vigente para activar ni el principio de personalidad activa ni la jurisdicción universal, fuertemente restringida tras la reforma legal de 2014.

Jurisprudencia y principio de subsidiariedad

El decreto de la Fiscalía se apoya de forma extensa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha reiterado que la jurisdicción universal española es residual y subsidiaria.

España solo puede investigar hechos cometidos en el extranjero cuando exista un vínculo relevante con el país o cuando el Estado directamente competente no pueda o no quiera ejercer su jurisdicción, circunstancias que no se aprecian en este caso.

Lo que no sucede en este caso.

Por ello, insiste en que permitir la investigación en ausencia de esos requisitos supondría una injerencia indebida en la soberanía de otros Estados y una expansión no autorizada de la jurisdicción penal española.

Archivo sin efectos de cosa juzgada

Finalmente, el decreto acuerda el archivo de las diligencias por falta de jurisdicción, aclarando expresamente que esta decisión no produce efectos de cosa juzgada.

Esto significa que las personas denunciantes conservan la posibilidad de reproducir su denuncia ante los órganos judiciales de los países territorialmente competentes para conocer de los hechos.

La resolución, dictada el 23 de enero de 2026, cierra así la vía de investigación en la Audiencia Nacional, dejando intacta la posibilidad de que los hechos sean investigados en otras jurisdicciones.

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