Opinión | Presuntas víctimas y denunciantes versus presunción de inocencia en el caso Julio Iglesias

Manuel Jaén, magistrado recientemente jubilado, reflexiona sobre lo que está sucediendo con Julio Iglesias al que se está presentando como culpable de los hechos denunciados, lo cual puede suponer un claro atentado a la presunción de inocencia. Foto: Ayuntamiento de Gandía/J. Roca/EP.

19 / 01 / 2026 05:40

No cabe duda alguna que siempre que surgen noticias como la que ahora ocupa las páginas de los periódicos, ciertos programas de televisión e incluso las redes sociales, esto es, la denuncia presentada en la Audiencia Nacional contra el cantante y compatriota Julio Iglesias, denuncia que sorprende no se haya presentado en la sede natural de jurisdicción, cual es la del lugar de comisión de los hechos objeto de la misma (forum delicti commissi), ha de valorarse muy especialmente el hecho de que vivir en una sociedad democrática como la nuestra implica el reconocimiento de la libre expresión de opiniones.

Y a nadie se le oculta que la atención pública de noticias como la mencionada, genera juicios paralelos, favorecidos por los medios de comunicación, los «mass media», cuyas consecuencias son muchas veces más graves que una posible condena, esto es, irreparables.

Juicios paralelos, claro, que a quienes más afectan es a los personajes públicos o con especial relevancia social.

Al respecto siempre hay que recordar la famosa frase del jurista francés del siglo XIX, Faustín Hélie, que con toda razón afirmaba que “es más fácil formular una acusación que destruirla, como es más fácil abrir una herida que curarla”.

Pero así como no se puede negar la libertad de expresión/opinión, porque ello supondría privar a los ciudadanos del conocimiento de hechos de interés público, tampoco se puede negar el derecho de todo ciudadano a su presunción de inocencia, porque no hay mayor víctima que una persona acusada de un hecho delictivo que no ha cometido, luego inocente.

Motivo por el cual la apertura de diligencias en todo proceso penal debe basarse en una sospecha inicial seria, fácticamente consistente, pues lo contrario, de admitirse cualquier denuncia, y abrirse un procedimiento sobre la base de lo dicho exclusivamente por quien la presenta, supondría volver a tiempos de la Monarquía absoluta, de la Inquisición, a un sistema de justicia impropio del Estado democrático de Derecho.

«El Estado de Derecho debería prever unos mecanismos que evitaran que a una persona se la estigmatizara a través de juicios paralelos, anticipando condenas, con informaciones indebidas sobre investigaciones previas a un proceso penal, que deberían limitarse a la más absoluta objetividad».

Y aunque no se puede ignorar el hecho de que en los delitos relacionados con las agresiones sexuales, cometidos generalmente en la intimidad, es frecuente que la única prueba consista en la declaración de la propia víctima, que además es parte acusadora, es decir esta es, al mismo tiempo, testigo y acusador, luego parte interesada en el proceso, lo cierto que en tales casos el riesgo que para el derecho de defensa y la presunción de inocencia puede tener tal acusación es realmente elevado, garantías estas que no deberían verse reducidas en ningún caso.

La valoración de la declaración de la afirmada víctima, pues, siempre ha de hacerse con mucha cautela y prudencia, en especial cuando es además la denunciante.

No siempre tal declaración, pues, puede permitir basar una condena, e incluso no siempre habría de permitir el inicio de diligencias judiciales.

La presunción de inocencia no significa sólo, como erróneamente se sostiene a veces, que nadie puede ser condenado sin prueba suficiente de cargo, sino que tiene un alcance mayor, como criterio informador que es del proceso penal.

Este principio de la presunción de inocencia significa también, además de que la apertura de diligencias judiciales se debe basar en una sospecha inicial seria, que nadie puede ser considerado como culpable antes de que se pronuncie contra él una sentencia condenatoria firme.

El Estado de Derecho, mediante las necesarias disposiciones normativas, como garante del respeto de los derechos fundamentales de todo ciudadano, debería prever unos mecanismos que evitaran que a una persona se la estigmatizara a través de juicios paralelos, anticipando condenas, con informaciones indebidas sobre investigaciones previas a un proceso penal, que deberían limitarse a la más absoluta objetividad.

Es decir, presentar públicamente a un ciudadano como culpable de hechos que son afirmados por unas presuntas víctimas que, además, en este caso, son también denunciantes, hechos que, en su caso, si se inician diligencias, serán objeto de una investigación judicial, supone un claro atentado al derecho a la presunción de inocencia, pues ello genera en la opinión pública, sin duda, una idea de culpabilidad sobre quien debe gozar sin limitaciones de su derecho a la presunción de inocencia.

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