Mató a su hijo para hacer daño a su exmujer: el Supremo confirma la prisión permanente revisable
La Sala considera que no hay prueba suficiente de una alteración psíquica, permanente o episódica, que pudiera afectar a la capacidad de culpabilidad del recurrente, que en su recurso reclamaba la aplicación de dicha eximente. Foto: Confilegal.

Mató a su hijo para hacer daño a su exmujer: el Supremo confirma la prisión permanente revisable

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07/6/2025 05:35
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Actualizado: 07/6/2025 00:35
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La crueldad elevada al límite: un padre asesinó a su hijo de 11 años con 27 cuchilladas para castigar a su exmujer. Y el Tribunal Supremo acaba de confirmar que ese acto merece la pena más grave que contempla el Código Penal.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, compuesta en esta ocasión por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, presidente, Manuel Marchena Gómez, Vicente Magro Servet, Susana Polo García y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, ponente, ha desestimado el recurso de casación de J.A.A.C., condenado por el asesinato alevoso y ensañado de su hijo, cometido para infligir el mayor sufrimiento posible a su expareja.

Degolló a su hijo de 11 años.

La sentencia, dictada el 22 de mayo de 2025 (STS 470/2025), rechaza todos los argumentos de la defensa y ratifica la condena de prisión permanente revisable impuesta por la Audiencia Provincial de Valencia y confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

Un crimen atroz tras años de violencia machista

La historia comienza mucho antes del 3 de abril de 2022, día en que el acusado mató brutalmente a su hijo en el domicilio familiar de Sueca.

Durante años, J.A.A.C. había sometido a su esposa a una espiral de insultos, vejaciones, control, agresiones y amenazas, hasta el punto de que fue condenado por maltrato en agosto de 2021.

Pese a la orden de alejamiento, continuó hostigándola, quebrantando reiteradamente las medidas judiciales.

El día del crimen, el menor pidió a su madre por WhatsApp que fuera a recogerlo. Minutos después, ella oyó cómo su hijo gritaba “mamá” antes de que se cortara la llamada.

Cuando la Guardia Civil llegó al domicilio, encontró al niño con decenas de lesiones defensivas y dos cuchilladas mortales en el cuello. El padre, ensangrentado, fue detenido en estado de «shock». Acababa de degollar a su hijo.

El Supremo lo deja claro: ni trastorno mental, ni atenuantes

La defensa intentó sin éxito que se aplicaran varias atenuantes: confesión, trastorno mental transitorio y reparación del daño. Alegó que el acusado actuó bajo un brote psicótico, producto de su dependencia alcohólica.

Sin embargo, los informes forenses, los testimonios de los agentes y el análisis psiquiátrico desmontaron esa tesis.

La Sala considera que no hay prueba suficiente de una alteración psíquica, permanente o episódica, que pudiera afectar a la capacidad de culpabilidad del recurrente, que en su recurso reclamaba la aplicación de dicha eximente.

Afirma que la defensa “se limita a suponer que dada la buena relación previa del acusado con su hijo su reacción violenta no pudo tener otra explicación que un trastorno mental transitorio pero los informes médicos aportados se sitúan en la dirección contraria”.

Además, aunque el acusado ofreció donar el piso donde ocurrió el crimen a su exmujer, los jueces consideran que tal gesto no justifica la aplicación de la atenuante de reparación del daño.

Del mismo modo, rechaza aplicar la atenuante de confesión reclamada por el recurrente en otro motivo de su recurso.

Razona que en este caso “no existió una confesión total en la medida en que el recurrente ha pretendido justificar su acción en la existencia de un trastorno mental y la admisión de haber dado muerte a la víctima tampoco ha supuesto un acto de colaboración, ya que el reconocimiento se realizó ante el descubrimiento de los hechos por los agentes de policía, una vez que resultaba prácticamente imposible negar la autoría”.

El Tribunal del Jurado condenó a D. J.A.A.C. a prisión permanente revisable por el asesinato de su hijo de 11 años, crimen que cometió con alevosía, ensañamiento y con las agravantes de parentesco y género, en un acto de violencia vicaria contra su expareja.

La sentencia, confirmada por el TSJCV y el Tribunal Supremo en todos sus términos, le impone también más de 13 años adicionales de prisión por maltrato habitual, maltrato físico, amenazas y quebrantamiento continuado de condena.

Además, se le prohíbe acercarse o comunicarse con la madre del menor, residir en la localidad de Cullera y portar armas durante plazos que se extienden más allá del cumplimiento de la pena, junto a una medida de libertad vigilada con control telemático.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la madre del menor con 500.000 euros por los daños morales causados por la muerte del niño, más pequeñas cantidades por otros episodios de violencia.

También se le condena al pago de las costas y se excluye expresamente la posibilidad de indulto o remisión condicional de penas. La sentencia considera probado que el asesinato fue un acto de dominación y castigo hacia la mujer, enmarcado en un contexto de violencia de género sostenida.

Ni el perdón, ni la locura: matar a un hijo para castigar a su madre es un crimen que la justicia no puede —ni debe— suavizar.

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