El Supremo confirma prisión permanente revisable para una madre que asesinó a su hija de cuatro años

El Supremo confirma prisión permanente revisable para una madre que asesinó a su hija de cuatro años

17 / 05 / 2025 05:35

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable impuesta a una mujer por asesinar a su hija de 4 años en Sant Joan Despí (Barcelona) en 2021, tras suministrarle fármacos y asfixiarla cuando se encontraban solas en su domicilio.

En una sentencia conocida este viernes, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, formada por los magistrados Manuel Marchena, Andrés Palomo, Carmen Lamela, Ángel Luis Hurtado y Javier Hernández, desestima el recurso de casación interpuesto por la acusada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que ratificó la condena de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Los magistrados consideran probada la alevosía en el crimen, ya que la madre planificó la muerte de la menor suministrándole primero tranquilizantes como Alprazolam y Lorazepam, para después provocarle la muerte por asfixia cuando la niña estaba sedada.

La Sala destaca que el ataque se produjo contra «una niña de tan solo cuatro años que en ningún momento podía imaginar un ataque de esta naturaleza por parte de su madre, de quien dependía y a quien correspondía protegerla», anulando cualquier posibilidad de defensa.

la pena de prisión permanente revisable es proporcional

El Alto Tribunal rechaza que la acusada sufriera alguna patología mental, señalando que los hechos demuestran una clara planificación del crimen al aprovechar encontrarse a solas con la menor en el domicilio.

La sentencia establece que la pena de prisión permanente revisable es proporcional dada la gravedad de los hechos y las circunstancias agravantes, como la edad de la víctima, su vulnerabilidad y la relación materno-filial.

Los magistrados descartan aplicar la atenuante de confesión solicitada por la defensa, ya que la acusada solo reconoció los hechos cuando fue inevitable, tras hallarse el cadáver y mientras se recuperaba en el hospital.

La sentencia concluye que el reconocimiento de la autoría fue completamente tardío, cuando ya se había descubierto el cadáver y la recurrente se encontraba en el hospital recuperándose de los efectos de la ingestión de medicamentos con los que intentó quitarse la vida.

«Se limitó a aceptar lo evidente, reconociendo lo obvio, o anticipando lo inmediatamente inevitable. No es más que un reconocimiento tardío, parcial e inevitable de los hechos», recoge el escrito del alto tribunal.

El TS mantiene las indemnizaciones

El tribunal mantiene las indemnizaciones fijadas por la Audiencia de Barcelona, unos 400.00= euros (250.000 euros al padre de la menor y 150.000 euros a los abuelos) como compensación por los daños morales causados.

La Sala subraya que la acusada «se limitó a aceptar lo evidente, reconociendo lo obvio, o anticipando lo inmediatamente inevitable» cuando ya había sido descubierto el crimen, por lo que no cabe apreciar una confesión voluntaria.

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