El TSXG confirma una sentencia que reconoce el síndrome de sensibilidad química como accidente laboral

El TSXG condena al Estado a indemnizar con 11.650 euros a un recluso agredido en Teixeiro

Considera que el acusado presentaba “un trastorno explosivo intermitente de la personalidad y un trastorno adaptativo con alteración mixta de las emociones y el comportamiento”

9 / 10 / 2019 06:25

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado en parte el recurso interpuesto por un interno del centro penitenciario de Teixeiro que fue agredido por otro recluso en 2016.
Por ello, el TSXG ha condenado al Estado, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, como responsable civil subsidiario del abono de la indemnización de 11.640 euros que fijó en su sentencia la Audiencia Provincial de A Coruña.

En el fallo de primera instancia el sospechoso fue castigado con tres años de prisión por propinar un “fortísimo puñetazo” en la cara a su compañero cuando le exigió “de malos modos” que le dejase sitio en un banco.

La víctima sufrió como consecuencia del golpe una fractura en la mandíbula y la pérdida de varias piezas dentales, por lo que el procesado fue condenado a indemnizarla con 11.640 euros.

La Audiencia absolvió a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de responder subsidiariamente de esa suma.

El TSXG, sin embargo, considera que el acusado, en el momento de la comisión de los hechos, presentaba “un trastorno explosivo intermitente de la personalidad y un trastorno adaptativo con alteración mixta de las emociones y el comportamiento”.

Una circunstancia que sostiene que “debió ser debidamente detectada por los servicios penitenciarios correspondientes”, pues “entraña inequívocamente una situación de riesgo”.

Un error de la Administración

“La Administración sí quebrantó los especiales deberes impuestos por la normativa, pues la debida observación del interno, la constatación de su especial condición psíquica y, en definitiva, el riesgo que la anterior crea, debieron ser oportunamente ponderadas».

«Para, o bien determinar un mayor aislamiento o bien establecer unas medidas de seguridad de tal relevancia que conjuraran el peligro que el interno presentaba”, destaca el alto tribunal gallego.

Los jueces concluyen que la agresión se produjo “por la omisión de las medidas adecuadas que la observación y calificación del agresor merecía”, por lo que “puede hablarse de infracción reglamentaria”.

El TSXG ha rechazado el segundo motivo del recurso presentado por la acusación particular, que demandaba una mayor indemnización, porque asegura que la sentencia apelada “valora adecuadamente las lesiones y secuelas que afectan a la víctima de los hechos enjuiciados”.

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