El Supremo no ve delito de rebelión consumada en los líderes del 'procés', según 'El País'

El Supremo no ve delito de rebelión consumada en los líderes del ‘procés’, según ‘El País’

La condena por este delito suponía penas de entre 16 y 25 años de cárcel

11 / 10 / 2019 08:50

Actualizado el 11 / 10 / 2019 09:05

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Supremo descarta el delito de rebelión consumada en los líderes del ‘procés’, que supondría penas de cárcel de entre 16 y 25 años de cárcel, según avanza hoy el diario El País.

La sentencia se conocerá la próxima semana, previsiblemente el lunes, día 14.

El delito de rebelión requiere violencia y que ésta hubiese sido instigada por los acusados como instrumento para alcanzar la independencia.

«El tribunal entiende que no se ha producido este delito consumado por parte de los 12 líderes separatistas, según fuentes jurídicas», publica el citado diario.

La Fiscalía defendió en el juicio que en el proceso independentista en Cataluña «se dio la violencia necesaria que requiere el delito de rebelión».

Manifestó que no tiene por qué ser «física o militar», y responsabilizó a los 12 acusados de provocar esta situación al «manejar a las masas y utilizar a los ‘Mossos d’Esquadra’» para sus objetivos.

Por el delito de rebelión, el Ministerio Público pide penas de entre 16 y 25 años de prisión, ésta última para el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras.

La acusación de sedición fue formulada por la Abogacía del Estado, que pedía por ello para los acusados hasta 12 años de cárcel al entender que ese delito se cometió en concurrencia con el de malversación, delito que la Fiscalía también ve acreditado.

Según publica El País, el tribunal considera que al menos hubo dos días de violencia durante el ‘procés’: en la jornada del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, y en la del asedio por parte de 40.000 personas a la comitiva judicial que registró la Consejería de Economía los días 20 y 21 de septiembre de 2017, convocada por las asociaciones independentistas Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural, lideradas por Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.

«Los jueces entienden que no hay pruebas de que los líderes separatistas instigaran o promovieran estas concentraciones con la finalidad de alcanzar la independencia por la fuerza. Y, por tanto, descartan que esos hechos sean constitutivos de un delito de rebelión», señala el citado diario.

Indica que los magistrados también consideran que «hubo violencia en la resistencia a los agentes antidisturbios que desplegaron miles de ciudadanos que acudieron a votar» en el 1-O, prohibido por el Tribunal Constitucional, «pero sin alcanzar ésta el grado de rebelión«, de acuerdo a las mismas fuentes.

Considera que en al menos dos días hubo violencia, el 1-O y los días 2o y 21 de septiembre de 2017, pero entienden que «no hay pruebas de que los líderes separatistas instigaran o promovieran estas concentraciones con la finalidad de alcanzar la independencia por la fuerza».

El citado diario indica que la resolución, para la que se busca la unanimidad de los siete magistrados que integran el tribunal, previsiblemente contendrá al menos nueve condenas.

El ponente de la sentencia es el magistrado Manuel Marchena, presidente del tribunal y de la Sala de lo Penal del Supremo.

Noticias relacionadas:

Félix Bolaños califica de «bulo» la interpretación de la sentencia del Tribunal Supremo

El Supremo niega que un cambio de sexo posterior a los hechos pueda neutralizar una condena por violencia de género

Que la empresa ponga límites y condiciones en el reparto de las vacaciones no afecta a las condiciones laborales

El Supremo limita a 2.000 € las ganancias de un abogado en un caso en el que las costas ascendían a 41.000 €

Manel Espinosa: «El cártel de coches dejó de ser un problema jurídico hace años; hoy es un problema de acceso»

Opinión| Sobre el recurso del Partido Popular ante el Tribunal Supremo a raíz de la crisis de Ceuta

Lo último en Tribunales

Mladic

Muere Ratko Mladic, el «carnicero de Bosnia», condenado a cadena perpetua por el genocidio de Srebrenica

conductor cesta de navidad

El TSJ de Cataluña obliga a indemnizar al único trabajador excluido de la cesta y la cena de Navidad por reclamar sus derechos

Meta(1)

Meta pone precio a una década de negar el daño a la infancia: 18.000 millones de dólares de compensación

Elisa Mouliaá e Íñigo Errejón, en imagen de archivo

El juez archiva la querella de Errejón contra Mouliaá por calumnias: llamar «extorsión» a su conducta fue una crítica, no la imputación de un delito

jéssica rodríguez aldama ábalos caso mascarillas

De testigo a investigada: por qué Anticorrupción cree que Jéssica Rodríguez no puede escapar del caso Koldo