El Supremo no ve delito de rebelión consumada en los líderes del ‘procés’, según ‘El País’
El delito de rebelión requiere violencia y que ésta hubiese sido instigada por los acusados como instrumento para alcanzar la independencia. Foto: Poder Judicial

El Supremo no ve delito de rebelión consumada en los líderes del ‘procés’, según ‘El País’

La condena por este delito suponía penas de entre 16 y 25 años de cárcel
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11/10/2019 08:50
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Actualizado: 11/10/2019 09:05
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El Tribunal Supremo descarta el delito de rebelión consumada en los líderes del ‘procés’, que supondría penas de cárcel de entre 16 y 25 años de cárcel, según avanza hoy el diario El País.

La sentencia se conocerá la próxima semana, previsiblemente el lunes, día 14.

El delito de rebelión requiere violencia y que ésta hubiese sido instigada por los acusados como instrumento para alcanzar la independencia.

«El tribunal entiende que no se ha producido este delito consumado por parte de los 12 líderes separatistas, según fuentes jurídicas», publica el citado diario.

La Fiscalía defendió en el juicio que en el proceso independentista en Cataluña «se dio la violencia necesaria que requiere el delito de rebelión».

Manifestó que no tiene por qué ser «física o militar», y responsabilizó a los 12 acusados de provocar esta situación al «manejar a las masas y utilizar a los ‘Mossos d’Esquadra’» para sus objetivos.

Por el delito de rebelión, el Ministerio Público pide penas de entre 16 y 25 años de prisión, ésta última para el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras.

La acusación de sedición fue formulada por la Abogacía del Estado, que pedía por ello para los acusados hasta 12 años de cárcel al entender que ese delito se cometió en concurrencia con el de malversación, delito que la Fiscalía también ve acreditado.

Según publica El País, el tribunal considera que al menos hubo dos días de violencia durante el ‘procés’: en la jornada del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, y en la del asedio por parte de 40.000 personas a la comitiva judicial que registró la Consejería de Economía los días 20 y 21 de septiembre de 2017, convocada por las asociaciones independentistas Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural, lideradas por Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.

«Los jueces entienden que no hay pruebas de que los líderes separatistas instigaran o promovieran estas concentraciones con la finalidad de alcanzar la independencia por la fuerza. Y, por tanto, descartan que esos hechos sean constitutivos de un delito de rebelión», señala el citado diario.

Indica que los magistrados también consideran que «hubo violencia en la resistencia a los agentes antidisturbios que desplegaron miles de ciudadanos que acudieron a votar» en el 1-O, prohibido por el Tribunal Constitucional, «pero sin alcanzar ésta el grado de rebelión«, de acuerdo a las mismas fuentes.

Considera que en al menos dos días hubo violencia, el 1-O y los días 2o y 21 de septiembre de 2017, pero entienden que «no hay pruebas de que los líderes separatistas instigaran o promovieran estas concentraciones con la finalidad de alcanzar la independencia por la fuerza».

El citado diario indica que la resolución, para la que se busca la unanimidad de los siete magistrados que integran el tribunal, previsiblemente contendrá al menos nueve condenas.

El ponente de la sentencia es el magistrado Manuel Marchena, presidente del tribunal y de la Sala de lo Penal del Supremo.

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