El fiscal Fidel Cadena defiende que en el ‘procés’ se dio la violencia necesaria que requiere el delito de rebelión
Fidel Cadena durante el juicio del 'procés' en el TS. Foto: Confilegal

El fiscal Fidel Cadena defiende que en el ‘procés’ se dio la violencia necesaria que requiere el delito de rebelión

Pide al tribunal que se aplique al caso el artículo 36.2 del Código Penal, "una cláusula de seguridad que permite cumplir los fines de la prevención general"
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04/6/2019 17:01
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Actualizado: 04/6/2019 17:07
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El fiscal del Tribunal Supremo Fidel Cadena ha manifestado hoy que en el proceso independentista en Cataluña se dio la violencia necesaria que requiere el delito de rebelión, que según ha indicado, no tiene por qué ser «física o militar», y ha responsabilizado a los 12 acusados de provocar esta situación al «manejar a las masas y utilizar a los ‘Mossos d’Esquadra'» para sus objetivos.

Cadena, que ha sido el último de los cuatro fiscales, en exponer las conclusiones finales, se ha centrado en la parte más técnica del delito de rebelión, por el que piden hasta 25 años de prisión para el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras.

Entre las pequeñas modificaciones realizadas en el escrito de la Fiscalía se encuentra la petición de que se aplique al caso el artículo 36.2 del Código Penal, que establece que cuando la duración de la pena de prisión impuesta es superior a cinco años el tribunal puede ordenar que el acceso de los condenados al tercer grado penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

«Es una cláusula de seguridad que permite cumplir los fines de la prevención general», ha destacado el fiscal Cadena.

La inclusión de este artículo en el escrito de conclusiones definitivas es importante porque de no hacerlo ninguna de las partes que ejercen la acusación, el tribunal no podría mencionarlo en la sentencia.

Por ello, el Ministerio Público ha solicitado al tribunal que haga constar esta indicación en caso de que haya condenas finalmente.

Ante las posibles dudas sobre si los hechos juzgados cumplen los requisitos para condenar por este delito, el fiscal Cadena ha destacado que la redacción actual del artículo 472 del Código Penal «no exige un alzamiento armado o de tipo militar».

Según este artículo, son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución; 2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o a la Reina, al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad; 3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.

4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.

5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.

7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

El fiscal ha recordado jurisprudencia del Tribunal Supremo, incluso la sentencia del golpe de Estado del 23 de febrero de 1981, y ha concluido que «la violencia física no es requisito indispensable», sino que con la «vis intimidativa y la vis compulsiva» es suficiente.

El fiscal Cadenas ha manifestado también que con los argumentos de la defensas, que insisten en que todas las concentraciones que tuvieron lugar entre septiembre y octubre de 2017 fueron pacíficas, se podría «discutir la tipicidad del alzamiento del 23-F», y ha comparado los hechos con la «zancadilla y empujones» al general Manuel Gutiérrez Mellado.

Cadenas ha subrayado que los líderes independentistas fueron los promotores de que millones de personas saliesen a la calle tanto el 20 de septiembre y el 1 de octubre de 2017 contra la actuación policial, de una forma «intimidatoria».

En este sentido, ha citado una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que establece que el derecho de reunión no está protegido cuando los manifestantes tengan «intenciones violentas».

Aunque inicialmente ha defendido que no es necesario las armas para acreditar la violencia, el fiscal ha destacado que el gobierno de Carles Puigdemont puso «un cuerpo armado al lado de la rebelión», haciendo referencia a los «Mossos d’Esquadra», pues, según ha dicho, «planificó» la «pasividad» de este cuerpo el día de referéndum para lograr su celebración.

Asimismo, ha justificado que el Estado español tuvo que desplazar 6.000 agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil a Cataluña porque «no quedaba defensa de España en aquel territorio».

Por todo lo expuesto, Cadena considera que sí hubo violencia en el proceso independentista, pues los acusados «manejan a las masas y utilizan a los mossos para llevar a cabo la lesión del bien jurídico».

Ha destacado que con el fin de «imponer sus deseos sobre la ley y sobre el resto de los ciudadanos» son «responsables de toda la violencia, de la que sufren estos y aquellos», en referencia a los votantes que se formaron como «murallas humanas» para impedir a la policía acceder a los centros de votación y los 93 agentes que fueron lesionados durante la actuación el 1 de octubre.

El fiscal Cadena también ha hecho hincapié en que los acusados consiguieron su objetivo, que era «declarar la independencia de una parte del territorio nacional» y «derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución», y que estas dos situaciones se contemplan en el delito de rebelión.

Pero ha explicado que en este caso, la «rebelión es distinta», pues el «poder púbico ya se ostenta».

Se ha remitido a un auto dictado el 5 de enero de 2018 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre este procedimiento, en el que afirma que cada uno de los entonces investigados actuaron «desde una posición preponderante, como integrante de un grupo que actuaba coordinadamente para alcanzar una determinada finalidad: la proclamación unilateral de la independencia tras un referéndum de autodeterminación».

«Y lo hacían desde el ejercicio del poder, lo que explica que no necesitaran utilizar en ese momento la violencia para asaltar el mismo como paso previo para la ejecución del plan», ha añadido.

El fiscal ha insistido en que se ha cometido un delito «contra el ordenamiento constitucional y no contra el orden público» y que el ‘procés’ ha sido «un ataque directo a todo el sistema democrático» porque fue un «levantamiento absoluto contra los cimientos básicos del Estado de Derecho».

Y ha recordado que el Rey Felipe VI tuvo que hacer una aparición pública el 3 de octubre de 2017 para pedir que en Cataluña se «respetara el orden constitucional, no la paz pública», para exigir el «cumplimiento de las obligaciones constitucionales».

Anteriormente, el fiscal Javier Zaragoza ha manifestado que «lo que ocurrió en Cataluña entre marzo de 2015 y octubre de 2017, pero sobre todo en el otoño de 2017, fue un golpe de Estado».

Tras Zaragoza, el fiscal Jaime Moreno ha señalado que los acusados «se sirvieron de la violencia» para conseguir sus fines, la independencia de Cataluña, y por eso «alentaron a la población»a tratar de impedir que la Policía y la Guardia Civil cumplieran la orden judicial de impedir el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

Moreno ha responsabilizado a los acusados de todos los heridos del 1-O, tanto policías como civiles.

A continuación de Moreno, la fiscal Consuelo Madrigal ha expuesto que el gobierno de Carles Puigdemont actuó como una «organización criminal» para sufragar los gastos del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 al llevar a cabo una serie de «maniobras para encubrir delitos» y «estrategias negacionistas».

Los fiscales mantienen la acusación de rebelión para 9 de los 12 encausados, con una petición de 25 años de cárcel para el exvicepresidente catalán y diputado suspendido Oriol Junqueras como dirigente del ‘procés’ independentista, por los delitos de presunta rebelión y malversación de fondos públicos.

Tras la Fiscalía expondrán sus escritos de conclusiones definitivas la Abogacía del Estado y VOX, que ejerce de acusación popular.

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