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Más allá de la sedición

Más allá de la sedición
El tribunal del 'caso procés', de izquierda a derecha: Andrés Palomo, Luciano Varela, Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena (presidente y ponente), Juan Ramón Verdugo, Antonio del Moral y Ana María Ferrer.
16/10/2019 06:25
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Actualizado: 16/10/2019 01:00
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La resaca de la post sentencia del juicio del «procés» va dejando su huella y sus impactos.

España ha pasado de la noche a la mañana a tener un gran número de expertos penalistas que conocen la interpretación y calificación idónea de los hechos juzgados por encima de nuestro Tribunal Supremo; es decir, la crítica fácil ha llegado y con ella el señalamiento: el Supremo, actúa bajo órdenes del Gobierno, hubo rebelión porque hubo violencia y la sedición es una claudicación del Estado de derecho… y un sinfín de comentarios y exégesis en idéntica o similar dirección.

Una afirmación no sólo falsa, sino torticera y falaz.

¿Y por qué?

Porque da la impresión de que cuando el Tribunal Supremo resuelve a nuestro favor o de nuestros intereses es justo, (aumento de las penas de abuso a agresión en el caso de “la manada”, entre otras), pero cuando lo hace en contra del pensamiento dominante es un Tribunal parcial.

La crítica por parte de dirigentes políticos a la sentencia, posiblemente sin haberse leído los 493 folios y sin una mínima base de conocimientos jurídicos, deja entrever de nuevo la imprudencia de algunos en dañar frente a la opinión pública nuestro sistema, nuestra democracia, nuestras instituciones. Ahí es nada.

La sentencia es sin lugar a dudas una obra de arte jurídica en cuanto al razonamiento lógico y racional de lo que debe de ser una sentencia.

Más de 80 folios ciñendo los hechos controvertidos, más de 100 folios desglosando las posibles nulidades, más de 30 folios analizando lo que es el delito de rebelión frente a la sedición…

La violencia, para que sea rebelión tiene que ser estructurada, instrumental, predispuesta; los alzamientos del orden público, aún siendo momentos violentos, no pueden catalogarse como una violencia orquestada desde una institución o grupo “rebelde”.

LA RESPONSABILIDAD ES DEL LEGISLADOR

Por ello, la responsabilidad no está en el Supremo o en su presidente Manuel Marchena sino en el legislador.

Un legislador que eliminó del Código Penal la convocatoria ilegal de referéndum, un legislador que no previó que la violencia de la rebelión hacia el marco penal de este delito de difícil cumplimiento.

Y es que, en el derecho penal, no podemos hacer trampas en el solitario; es decir, ¿preveía el delito de rebelión una violencia no estructural como la que existió en 1 de octubre y en otros días menos recordados ahora?

No.

Y por ello, el Supremo, compuesto por jueces de la máxima formación y preparación, siguiendo el principio de proporcionalidad, determinó que las leyes de desconexión, el manifiesto de independencia del parlamento de Cataluña y demás actos se incardinan dentro del tipo de sedición y no rebelión.

Por último, cabría analizar que la sentencia no recoge un mínimo de cumplimiento tal y como faculta el artículo 36.2 del Código Penal; lo que implica, con la ley en la mano, que los condenados del “procés”, al ser la sentencia firme, puedan salir mañana (hablando en términos coloquiales) en libertad con un régimen mixto recogido en el artículo 100.2 del Régimen Penitenciario o inclusive en tercer grado.

Es cierto que esta decisión es revisable por el juez de Vigilancia Penitenciaria, pero cuando tal recurso llegue ante el juez, los ya internos habrían podido dejar atrás las rejas y el patio.

Una vez más, este problema no es ni de Marchena ni de los jueces que han firmado la sentencia.

Los magistrados no hacen política: aplican la ley. Y es la ley, ésa que el legislador acomoda a su gusto y según sus intereses partidistas en tantas ocasiones la que hoy ha hecho que el alzamiento y la pretendida desconexión sea calificada como sedición, y que la libertad de los acusados pueda llegar mañana si así lo determina la junta de tratamiento del Centro Penitenciario de cumplimiento.

Es la cruda y dura realidad, en tantas ocasiones confundida por la opinión pública con el deseo.

Pero es básico discernir entre las facultades y competencias del poder judicial y las acciones del legislador a las que aquellas deben acomodarse.

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