Para entender la sentencia del «caso procés» con facilidad

La defensa de Sànchez, Rull y Turull se dirige al tribunal del 'procés' de este modo: 'Hagan de jueces, no de salvadores de la patria'

17 / 10 / 2019 06:20

En esta noticia se habla de:

La sentencia 459/2019, de 14 de octubre, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) en su causa especial nº 20907/2017, tras resolver las distintas alegaciones de vulneración de derechos fundamentales de las defensas, desestimándolas todas, concluye que los hechos imputados a los acusados por el procés no constituyen un delito de rebelión.

Así, aunque entiende probada la existencia de actos de violencia (concretamente, los días 20/09/17 y 01/10/17), concluye que la misma no era objeOtivamente capaz de conseguir el enunciado fin de la independencia, dado que el Estado mantuvo todo el tiempo el control de la fuerza, y fue bastante con aplicar el artículo 155 de la Constitución (CE) y las resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) para abortar esa pretensión, sin riesgo real para el orden constitucional.

Señala el TS que los mismos acusados sabían que esto era así y que no sería posible alcanzar la independencia por la vía unilateral, por lo que el fin por el que hicieron todo, incluida esa movilización popular que desembocó en violencia en los días indicados, fue forzar al Gobierno a negociar una consulta popular pactada, utilizando a esa ciudadanía como fuerza de presión, engañándola para que creyera que estaba en juego la independencia; así se vio cuando, tras el referéndum ilegal, Carles Puigdemont declaró la independencia y, seguidamente, la suspendió y llamó al diálogo.

Una violencia insuficiente, y animada por un fin distinto al declarar la independencia, no puede construir un delito de rebelión.

Pero el TS ha concluido que había pruebas bastantes de que sí cometieron delito de sedición, al menos parte de los acusados, impulsando un alzamiento público y tumultuario con el fin de impedir activamente el cumplimiento de las resoluciones judiciales, cuya eficacia quedó así mermada.

Además, el TS concluye que algunos de los autores de sedición utilizaron fondos públicos para orquestar todo esto, y procede a condenarles por un delito de malversación, en el entendimiento de que fue uno de los medios utilizados para la sedición, y ello aunque en algunos casos el gasto no llegase a producirse: bastó con comprometerlo presupuestariamente.

Eso sí, absuelve de este delito a aquellos que no ejecutaron actos materiales de gasto.

Finalmente, el TS aprecia desobediencia en quienes se limitaron a no atender los requerimientos del TC, sin participar en la sedición; entiende que no concurre la organización criminal que pedía la acusación popular; y no atiende la petición del Ministerio Fiscal de prohibir que los condenados accedan al tercer grado sin cumplir la mitad de la condena, por no considerarlo necesario.

Y no impone a ninguno de los condenados el pago de responsabilidad civil alguna, derivando el asunto al Tribunal de Cuentas

Los Mossos d’Esquadra podrán destruir el material intervenido durante el 1-O, aunque deberá conservar una muestra de cada uno

Junqueras continuará inhabilitado hasta que se resuelva el recurso de amparo por la malversación del ‘procés’ ante el TS

Conde-Pumpido celebra el respaldo del TEDH a la actuación del TC en el ‘próces’

El TS fija que el exdelegado del Gobierno en Cataluña no está legitimado para recurrir los indultos del ‘procés’

El Tribunal de Cuentas deja visto para sentencia el caso del ‘procés’ a un día de que se apruebe la amnistía

El TC desestima el recurso de amparo de Junqueras sobre su acceso al escaño europeo cuando estaba en la cárcel

Lo último en Firmas

CDL

Opinión | CDL: Los jueces españoles ya cuentan con la ‘anti-suit injunction’ y probablemente muchos aún no lo saben (II)

Junceda en un quirófano

Opinión | ¿Cámaras en los quirófanos?

fraude

Opinión | Firmas, mentiras y dinero público: así se cocina el fraude en las ayudas en España

Policía UDEF en Ferraz

Opinión | La Justicia no es fango

1975-2026 carrera

Opinión | El mundo de anteayer: lo que veían los ojos de un joven en 1975 y lo que ven los de hoy