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Para entender la sentencia del «caso procés» con facilidad

Para entender la sentencia del «caso procés» con facilidad
Los acusados sentados en el banquillo, frente al tribunal de la Sala de lo Penal; el columnista es Fernando Portillo, magistrado y miembro de la asociación Foro Judicial Independiente. Foto: Carlos Berbell/ Confilegal
17/10/2019 06:20
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Actualizado: 17/10/2019 00:04
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La sentencia 459/2019, de 14 de octubre, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) en su causa especial nº 20907/2017, tras resolver las distintas alegaciones de vulneración de derechos fundamentales de las defensas, desestimándolas todas, concluye que los hechos imputados a los acusados por el procés no constituyen un delito de rebelión.

Así, aunque entiende probada la existencia de actos de violencia (concretamente, los días 20/09/17 y 01/10/17), concluye que la misma no era objeOtivamente capaz de conseguir el enunciado fin de la independencia, dado que el Estado mantuvo todo el tiempo el control de la fuerza, y fue bastante con aplicar el artículo 155 de la Constitución (CE) y las resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) para abortar esa pretensión, sin riesgo real para el orden constitucional.

Señala el TS que los mismos acusados sabían que esto era así y que no sería posible alcanzar la independencia por la vía unilateral, por lo que el fin por el que hicieron todo, incluida esa movilización popular que desembocó en violencia en los días indicados, fue forzar al Gobierno a negociar una consulta popular pactada, utilizando a esa ciudadanía como fuerza de presión, engañándola para que creyera que estaba en juego la independencia; así se vio cuando, tras el referéndum ilegal, Carles Puigdemont declaró la independencia y, seguidamente, la suspendió y llamó al diálogo.

Una violencia insuficiente, y animada por un fin distinto al declarar la independencia, no puede construir un delito de rebelión.

Pero el TS ha concluido que había pruebas bastantes de que sí cometieron delito de sedición, al menos parte de los acusados, impulsando un alzamiento público y tumultuario con el fin de impedir activamente el cumplimiento de las resoluciones judiciales, cuya eficacia quedó así mermada.

Además, el TS concluye que algunos de los autores de sedición utilizaron fondos públicos para orquestar todo esto, y procede a condenarles por un delito de malversación, en el entendimiento de que fue uno de los medios utilizados para la sedición, y ello aunque en algunos casos el gasto no llegase a producirse: bastó con comprometerlo presupuestariamente.

Eso sí, absuelve de este delito a aquellos que no ejecutaron actos materiales de gasto.

Finalmente, el TS aprecia desobediencia en quienes se limitaron a no atender los requerimientos del TC, sin participar en la sedición; entiende que no concurre la organización criminal que pedía la acusación popular; y no atiende la petición del Ministerio Fiscal de prohibir que los condenados accedan al tercer grado sin cumplir la mitad de la condena, por no considerarlo necesario.

Y no impone a ninguno de los condenados el pago de responsabilidad civil alguna, derivando el asunto al Tribunal de Cuentas

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