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Estado de alarma, jueces y regímenes de visitas

Estado de alarma, jueces y regímenes de visitas
Fernando Portillo Rodrigo, juez decano de Melilla y vicepresidente de Foro Judicial Independiente, aborda en este artículo la casuística del intercambio de hijos de padres separados bajo el estado de alarma actual.
26/3/2020 06:35
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Actualizado: 25/3/2020 20:02
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Uno de mis hermanos, separado y con una hija, me ha preguntado sobre el alcance que tiene el acuerdo de los jueces de familia de su ciudad sobre el régimen de visitas de que disfruta.

En su caso, los jueces han acordado declarar suspendidas las visitas por entender que las mismas están afectadas por el decreto de alarma.

Él, sin embargo, ya había acordado días antes con su ex que seguirían intercambiando a la niña para cumplir con las visitas, guardando las debidas precauciones, claro; y así tenían intención de seguir haciendo.

Y su duda, real, es que pasa si la policía le da el alto: ¿podía ser que, al estar suspendidas las visitas y no tener razón legal para estar en la calle, le multasen?

Es más, conocedor de que, en otras ciudades, el acuerdo de los jueces de familia ha sido otro, me pregunta: ¿pueden multarle en su ciudad por hacer lo que en otras está permitido?

La respuesta corta a sus inquietudes es que no, no pueden multarle.

La respuesta larga supone explicar en qué consiste realmente el trabajo de los jueces.

Hay que partir de que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no prevé expresamente qué ocurre con las custodias y visitas de decenas de miles de familias.

Sí, prohibió circular por la calle salvo excepciones y suspendió los plazos procesales, pero nada dice específicamente sobre este tema.

Ello propició una cascada de consultas a abogados y juristas, inquietud a la que los jueces de familia de algunos lugares respondieron acordando entender suspendido, o no, o mitad y mitad, los regímenes de visitas.

Días más tarde, el Consejo General del Poder Judicial dictó el Acuerdo de 20 de marzo de 2020 en el que, básicamente, y tras señalar que las custodias y visitas «no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos judiciales», remitía la decisión sobre ello a cada juez.

Esta (in)decisión parece razonable.

El Consejo no puede dar instrucciones a los jueces sobre cuestiones jurisdiccionales, y el modo en que se han de cumplir las visitas y custodias acordadas en una sentencia de separación o divorcio es competencia exclusiva del juez que dictó esa sentencia.

Pero claro, al pasar la pelota a los jueces, éstos, ya en cascada y en aquellos sitios donde todavía no había un criterio uniforme, se reunieron y llegaron a distintos acuerdos sobre cómo entendían que afectaba el estado de alarma a las visitas acordadas en sus sentencias.

ACUERDOS DISTINTOS

Estos acuerdos han sido de lo más variado, dependiendo de la ciudad.

La mayoría de ellos han apelado al sentido común de los progenitores y a los acuerdos que puedan alcanzar al respecto, pero luego las soluciones han sido múltiples, yendo desde entender suspendida toda visita (con compensaciones posteriores), a entender que siguen vigentes, pasando por decretar que solo se suspenden las que no tienen pernocta; y en medio de todo ello diferenciando según la custodia esté o no compartida.

Bien, en todos estos casos debe quedar claro que los jueces no han decidido cómo debe aplicarse el decreto en su partido judicial, imponiendo esa aplicación a ciudadanos y agentes de la autoridad.

Me explico.

A los jueces nos corresponde interpretar las leyes y normas, sí, también el decreto de alarma.

Pero solo en el caso concreto en el que hemos de resolver. Cuando me llega un asunto, decido sobre él aplicando la ley, lo que, en ocasiones, exige tener que interpretar la misma.

Pero el trabajo de los jueces no es interpretar las leyes en abstracto, sin tener un pleito por delante.

No es decidir los efectos generales que tienen las leyes.

Independientemente de las palabras empleadas, lo que en verdad han hecho los jueces de familia en sus partidos judiciales, ante las dudas e inquietudes que esta situación ha causado a miles de familias, y con el sólo propósito de contribuir a calmar los ánimos y poner un poco de orden, ha sido exponer públicamente cuál es su criterio interpretativo del decreto para el caso de que, con una demanda de incumplimiento de por medio, se plantease en su juzgado un problema de ejecución de una sentencia de divorcio o separación.

Lo que han hecho, en definitiva, es adelantar a los ciudadanos de su partido cómo van a interpretar el decreto (entender que ha suspendido las visitas, por ejemplo) para el caso de que un progenitor, descontento porque no ha visto a su hijo durante el estado de alarma, decida acudir al juzgado reclamando lo suyo.

Solo entonces dicho acuerdo tendría efectos reales.

Eso sí, al llegar a ese acuerdo y expresarlo públicamente, se consigue disminuir los conflictos entre progenitores y evitar futuros pleitos por todo este tema.

Pero los jueces no han ordenado nada a los ciudadanos, que por ello siguen siendo libres de llegar a los acuerdos que tengan por conveniente, y que, en esta materia, siempre son preferentes a lo dispuesto por un juez.

Y, ni mucho menos, han dicho a policía o autoridades cómo debe aplicarse el decreto en su partido judicial.

El decreto de alarma es una ley nacional, por lo que, más allá de su aplicación por un juez en un juicio concreto, sería un contrasentido que el mismo tuviera distinta eficacia según la ciudad en que se vive.

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