Un usuario no puede demandar a Facebook en nombre de otros

El TJUE dicta que todas las «cookies» sean aceptadas de forma expresa

22 / 10 / 2019 11:32

Actualizado el 24 / 06 / 2020 17:20

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) revoluciona el mundo de la navegación por internet. Señala como “inválidas” aquellas cookies que simplemente reclaman un consentimiento tácito del usuario.

El consentimiento debe de ser “expreso”.

En una reciente sentencia el 1 de octubre pasado, Luxemburgo señala que “el consentimiento no es válido cuando se realiza mediante una casilla marcada por defecto en la que el usuario debe de retirar la marca en caso de no prestar su consentimiento”.

Y eso es así -señala Luxemburgo- porque según el artículo 5.3 de la Directiva 2002/58, la manifestación de la voluntad del interesado “exige un comportamiento activo, no pasivo”.

También lo señala el Artículo 2.f de la Directiva 95/46 que señala que la manifestación de la voluntad debe de ser “específica”.

E igualmente, el nuevo Reglamento General de Protección de Datos exige en su artículo 4.11 que la voluntad manifestada sea “libre, específica, informada e inequívoca”.

O dicho de otra manera, apunta el TJUE, debe de ser “una clara acción afirmativa”.

Por lo tanto, la aceptación tácita no es válida.

De acuerdo con Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo, “la decisión de Luxemburgo supone una verdadera revolución para todo el sector digital europeo porque la inmensa mayoría de las webs incluyen unas cookies por defecto; prácticamente sólo la web de la Comisión Europea cumple al 100% con lo señalado en esta sentencia que obligará a todas las webs a adaptarse al nuevo escenario”.

INFORMACIÓN CLARA Y COMPLETA

La sentencia de Luxemburgo también obliga a ofrecer información “clara y completa” que permitan al usuario determinar fácilmente las consecuencias del consentimiento, en línea con lo señalado por la Directiva 2002/58, que señala que la información debe de ser “clara, comprensible, suficiente y detallada”.

No sólo eso, sino que -además- deberá de detallar el tiempo en el que las cookies estarán activas y la posibilidad de que terceros puedan tener acceso a las mismas.

El TJUE argumenta que estas exigencias nacen del artículo 13.2 del nuevo Reglamento General de Protección de Datos que obliga a facilitar al usuario el plazo de conservación de los datos o al menos, el criterio para determinar dicho plazo.

La resolución de Luxemburgo se produce tras la cuestión prejudicial elevada por el Supremo alemán por un caso demandado por la Federación de Organizaciones y Asociaciones de Consumidores de Alemania.

Reclamaron contra una empresa, Planet49, organizadora de juegos ‘on line’ que contenía dos casillas, una que permitía la acción del usuario para la recepción de información de patrocinadores y otra marcada por defecto que permitía a Planet49 observar el comportamiento de la navegación para poder remitir publicidad acorde a sus intereses.

La Federación de consumidores alemanes ganó en primera instancia, perdió en el tribunal regional de Francfort y al recurrir al Supremo, este decidió elevar cuestión prejudicial a Luxemburgo.

“Ahora el criterio de Luxemburgo no es sólo aplicable para Alemania sino para toda Europa, forzando la modificación del diseño de las cookies en todo el espacio europeo. Una resolución que incomoda a todos, pero que resulta más ajustada al espíritu garantista del nuevo reglamento de protección de datos y del resto del derecho europeo”, concluye el socio-director de navascusi.com

 

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