El TJUE confirma su jurisprudencia sobre las cláusulas de vencimiento anticipado en hipotecas

El TJUE declara ilegal la ley de Polonia que fija una edad de jubilación de jueces distinta para hombres y mujeres

También sentencia que Varsovia ha violado el Derecho de la UE al reducir la edad de jubilación de los jueces de tribunales ordinarios y atribuir al ministro de Justicia la facultad para prorrogar el periodo de actividad de dichos magistrados

6 / 11 / 2019 09:13

Actualizado el 24 / 06 / 2020 16:33

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado ilegal la reforma impulsada por el Gobierno polaco hace dos años en la estableció una edad de jubilación para jueces de tribunales ordinarios y fiscales diferente para hombres y mujeres.

También sentencia que Varsovia ha violado el Derecho de la UE al reducir la edad de jubilación de los jueces de tribunales ordinarios y atribuir al ministro de Justicia la facultad para prorrogar el periodo de actividad de dichos magistrados.

El TJUE ha estimado el recurso interpuesto por la Comisión Europea (CE) contra Varsovia y declara que Polonia ha incumplido las obligaciones que le impone la legislación comunitaria.

La reforma, aprobada en julio de 2017, redujo la edad de jubilación de fiscales y jueces de tribunales ordinarios, así como la edad de jubilación anticipada de los jueces del Tribunal Supremo polaco a 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres, edades que anteriormente estaban fijadas para ambos sexos en 67 años.

En España la jubilación es a los 72 años.

Además, esa ley atribuyó al ministro de Justicia la capacidad de prorrogar el periodo de actividad de los jueces de tribunales ordinarios una vez que alcanzaran las nuevas edades de jubilación fijadas.

La Comisión Europea (CE) consideró que se trataba de una legislación contraria al Derecho de la UE e interpuso un recurso por incumplimiento ante el TJUE, con sede en Luxemburgo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó ayer que esta ley polaca «introdujo condiciones directamente discriminatorias por razón de sexo» al establecer edades de jubilación diferentes para hombres y mujeres.

El TJUE ha desestimado el argumento de Varsovia según el cual estas diferencias «constituyen una discriminación positiva».

«Estas diferencias no pueden compensar las desventajas a las que están expuestas las carreras de las funcionarias, ayudándolas en su vida profesional y poniendo remedio a los problemas con los que puedan encontrarse durante su carrera profesional», señala el TJUE.

Por otra parte, indica que el hecho de que el ministro de Justicia tenga la facultad de conceder o no una prórroga de la actividad de un juez que ha alcanzado la edad de jubilación «no basta, por sí sola, para concluir que se ha violado el principio de independencia judicial».

Sin embargo, añade que la legislación polaca incluye «condiciones materiales y normas de procedimiento» que «pueden suscitar dudas legítimas en lo que respecta a la impermeabilidad de los jueces afectados frente a elementos externos y en lo que respecta a su neutralidad».

Explica que los criterios en que debe basarse el ministro de Justicia para tomar una decisión «resultan excesivamente vagos».

También denuncia que dicha decisión «no debe motivarse ni cabe la posibilidad de presentar recurso judicial contra ella» y el hecho de que «la duración del periodo durante el cual los jueces pueden permanecer a la espera de la decisión del ministro también está comprendida en la discrecionalidad de éste».

El TJUE también destaca que la reducción de edad ordinaria de jubilación de los jueces combinada con la nueva facultad del ministro de Justicia para autorizar las prórrogas «viola el principio de inamovilidad» de los jueces.

Esta combinación, explica, plantea dudas «legítimas» porque «podría tener en realidad la finalidad de permitir al ministro apartar a determinados grupos de jueces una vez alcancen la nueva edad ordinaria de jubilación» y «simultáneamente mantener en el cargo a otra parte de ellos».

EL GOBIERNO POLACO REPLICA QUE LA EDAD DE JUBILACIÓN YA SE IGUALÓ PARA HOMBRES Y MUJERES 

El Gobierno polaco ha señalado que esta sentencia se refiere a unas disposiciones que ya fueron modificadas por la enmienda introducida en 2018 para ajustar la norma a las exigencias comunitarias.

«Se refiere a una situación pasada e ignora las disposiciones actuales que incluye la ley como resultado de la enmienda a la misma introducida en 2018, donde se tuvieron en cuenta las alegaciones de la Comisión Europea», ha indicado el Ministerio de Exteriores polaco.

Con esa enmienda, la edad de jubilación de los magistrados se igualó para hombres y mujeres, y se transfirió al Consejo Nacional del Poder Judicial la facultad de decidir sobre la ampliación del período de servicio activo de los jueces, de acuerdo a las exigencias de la CE.

BRUSELAS RECLAMA A POLONIA QUE COMPENSE A LOS JUECES AFECTADOS POR LA REFORMA

La Comisión Europea ha reclamado al Gobierno polaco que diseñe un mecanismo para compensar a los jueces de tribunales ordinarios y fiscales forzados a dejar sus cargos por esta reforma que redujo la edad de jubilación, que ha sido declarada ilegal por el TJUE.

No ha dicho si el mecanismo de compensación que espera que adopte Varsovia pasa por la reincorporación de los jueces y fiscales afectados, por una indemnización económica o por cualquier otra medida.

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