Bruselas da un último aviso a Polonia por sus reformas contra la independencia de los jueces antes de la denuncia
Bruselas afirma que el nuevo régimen disciplinario "menoscaba la independencia judicial de los jueces polacos y no da garantías suficientes para protegerlos del control político".

Bruselas da un último aviso a Polonia por sus reformas contra la independencia de los jueces antes de la denuncia

Da dos meses al Gobierno polaco para que retire el nuevo régimen disciplinario que impone a los jueces o lo llevará al ante el TJUE
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18/7/2019 10:41
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Actualizado: 18/7/2019 10:44
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La Comisión Europea (CE) ha enviado un último aviso a Polonia para que retire el nuevo régimen disciplinario que impone a los jueces polacos en el plazo de dos meses o llevará al Gobierno polaco ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por menoscabar la independencia judicial de los jueces y no protegerlos del control político de forma adecuada.

El 3 de abril de 2019, la Comisión Europea inició el procedimiento de infracción alegando que el nuevo régimen disciplinario «menoscaba la independencia judicial de los jueces polacos y no da garantías suficientes para protegerlos del control político», tal y como exige el Tribunal de Justicia de la UE.

Informa que la legislación polaca «permite que los jueces ordinarios sean objeto de investigaciones, procedimientos y sanciones disciplinarias sobre la base del contenido de sus resoluciones judiciales, así como en lo tocante al ejercicio de su derecho a solicitar, en virtud del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie con carácter prejudicial».

Destaca que ese régimen disciplinario no garantiza la independencia e imparcialidad de la Cámara Disciplinaria del Tribunal Supremo, que está integrada únicamente por jueces seleccionados por el Consejo Nacional de la Judicatura, que es nombrado por la cámara baja del Parlamento polaco (Sejm, por su nombre en polaco).

Además, señala que «el nuevo régimen disciplinario no asegura que un tribunal «establecido por ley» decida en primera instancia en los procedimientos disciplinarios contra los jueces de los tribunales ordinarios».

«En su lugar, faculta al presidente de la Sala Disciplinaria para determinar, ad hoc y casi de forma totalmente discrecional, si el tribunal disciplinario de primera instancia conocerá de un asunto», detalla.

También, según la CE, el nuevo régimen no asegura que los asuntos se tramiten en un plazo de tiempo razonable, de modo que los jueces pueden acabar encontrándose permanentemente bajo la amenaza de asuntos pendientes, y, además, afecta al derecho de defensa de los jueces.

Polonia disponía de dos meses para responder a los argumentos recogidos en la carta de emplazamiento de la Comisión Europea.

«Tras un análisis exhaustivo de la respuesta de las autoridades polacas», la Comisión ha concluido que ésta «no disipa los problemas jurídicos que se plantean». Por lo tanto, ha decidido pasar a la siguiente fase del procedimiento de infracción remitiendo a Varsovia un dictamen motivado para que corrija la situación, y le da otros dos meses para que adopte las medidas necesarias y cumpla con este dictamen.

EL TJUE DICTAMINÓ EN JUNIO QUE POLONIA VIOLA LA INDEPENDENCIA JUDICIAL AL ADELANTAR LA JUBILACIÓN DE LOS JUECES

La CE ya llevó a Polonia ante el TJUE el año pasado «debido a las vulneraciones del principio de independencia judicial a que da lugar la nueva Ley polaca del Tribunal Supremo» y solicitó al TJUE que ordenara medidas cautelares hasta que dictara la sentencia.

Dicha ley entró en vigor el 3 de abril de 2018. Entre otras medidas, reduce la edad de jubilación de los magistrados del Alto Tribunal de 70 a 65 años, una jubilación forzosa que se aplica de manera retroactiva a los jueces.

La CE incoó el 2 de julio de 2018 un procedimiento de infracción en relación con esta ley.

La Comisión Europea denunciaba que la Ley polaca del Tribunal Supremo es «incompatible con el Derecho de la UE, dado que socava el principio de la independencia del poder judicial, incluida la inamovilidad de los jueces», y Polonia incumplía, por lo tanto, sus obligaciones en virtud del artículo 19, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea.

En primer lugar, la Comisión envió una carta de emplazamiento a las autoridades polacas relativa a la Ley del Tribunal Supremo el 2 de julio de 2018 y después un dictamen motivado el 14 de agosto de 2018.

Finalmente, solicitó que la Justicia europea lo examinara por procedimiento urgente y que aplicara medidas cautelares para suspender su aplicación hasta que hubiera sentencia, algo que el TJUE aceptó en diciembre.

El pasado 20 de junio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que la polémica reforma impulsada por el Gobierno de Polonia que adelanta la jubilación de los jueces del Supremo viola los principios de inamovilidad del juez y de independencia judicial.

El tribunal, con sede en Luxemburgo, declara que reducir la edad de jubilación de los jueces que componen el Supremo polaco «no está justificada por un objetivo legítimo y viola el principio de inamovilidad del juez, inherente a su independencia».

Destaca que todos los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que sus órganos jurisdiccionales que formen parte de sus sistema de vías de recurso cumplan con las exigencias de la tutela judicial efectiva y, para asegurar dicha tutela, «resulta primordial preservar su independencia».

Y añade que la «indispensable» libertad de los jueces frente a cualquier intervención o presión externa exige ciertas garantías, como la inamovilidad, con el objetivo de proteger a los propios magistrados.

El TJUE también subraya que el principio de inamovilidad exige que los jueces puedan permanecer en el ejercicio de sus funciones «en tanto no hayan alcanzado la edad de jubilación forzosa o hasta que termine su mandato cuando éste tenga una duración determinada».

Indica que este principio sólo puede ser objeto de excepciones «cuando existan motivos legítimos e imperiosos que lo justifiquen y siempre que se respete el principio de proporcionalidad».

El TJUE no se creyó la justificación de Polonia, que defendió durante la audiencia que la reducción de la edad de jubilación buscaba armonizar la edad de jubilación de los jueces del Supremo con la del conjunto de trabajadores del país.

Critica que la reforma confiera al presidente de la República la capacidad discrecional de decidir si prorroga el mandato de los jueces y que ésta afectara a alrededor de un tercio de los miembros del Supremo actual (entre ellos la presidenta), dos factores que «pueden suscitar serias dudas en cuanto a las verdaderas finalidades» de la misma.

Respecto a la capacidad del presidente de la República para decidir si prorroga o no el mandato de un juez del Supremo, el tribunal remarca que esta facultad «no está sometida a ningún criterio objetivo y verificable», así como que «no debe estar motivada» y no cabe recurso contra dicha decisión.

La Comisión Europea celebró esta sentencia del TJUE, «importante» en apoyo del sistema judicial polaco y del resto de la Unión Europea, que aclara los principios de inamovilidad del juez y de independencia judicial, elementos «esenciales» para la protección judicial en el bloque comunitario.

Apuntó que el fallo confirma que todos los Estados miembros están obligados a cumplir con las obligaciones que marca la legislación comunitaria a pesar de que la organización de la Justicia sea una competencia nacional.

«Todo tribunal nacional es también un tribunal europeo cuando aplica la legislación de la UE», recordó.

La Comisión Europea, junto con otras instituciones de la Unión y sus Estados miembros, es responsable, con arreglo a los Tratados, de garantizar el respeto del Estado de Derecho como valor fundamental de nuestra Unión y de velar por que se observen la legislación, los valores y los principios de la UE.

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