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La brecha digital entre el mundo rural y urbano

La brecha digital entre el mundo rural y urbano
Carlos Franco, el autor de esta columna, propone que. para poner fin al riesgo de exclusión digital de las zonas rurales. el Sector Público debe tomar una parte activa en la mejora de la conexión de banda ancha.
08/11/2019 06:15
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Actualizado: 07/11/2019 23:08
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La realidad social que vive nuestro país se ha convertido en una situación insostenible para el mundo rural. La denominada “España vaciada” sufre las consecuencias de la globalización de la sociedad que demanda, cada vez en mayor medida, el acceso a Internet para realizar cualquier trámite o gestión, pública o privada propiciando la llamada brecha digital entre el mundo rural y urbano.

Según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (1), existe un 91,4% de hogares con conexión a Internet.

Sin embargo, esta cifra decrece notablemente en municipios inferiores a 10.000 habitantes, donde existe solamente un 86,8% de hogares con acceso a Internet.

Si bien es cierto que en los cinco últimos años esta cifra ha aumentado considerablemente (en el año 2015 había únicamente un 70,7% de hogares con acceso a internet en municipios inferiores a 10.000 habitantes) aún queda un largo camino que recorrer para acercar este servicio virtual a la totalidad de las personas sin distinción, especialmente geográfica.

A su vez, esta misma encuesta nos muestra que únicamente el 85,2% de hogares del país tiene conexión de banda ancha.

Ello sugiere la existencia de una gran parte de la población sin acceso a Internet de calidad, lo cual nos lleva a deducir que la localización geográfica, conjuntamente con la edad, del usuario conforman un factor determinante y condicionante en los referidos usos.

Es evidente que el hecho de vivir en un municipio pequeño (consideramos como tales aquéllos que tengan menos de 5.000 habitantes, a pesar de que la encuesta citada los cifra en aquellos municipios inferiores a 10.000 habitantes), conlleva la escasez de ciertos servicios, pero no por ello puede resultar admisible la brecha digital existente entre el mundo rural y urbano.

Las zonas rurales se caracterizan a menudo por sufrir una triple brecha digital: las conexiones de banda ancha, el desarrollo de las capacidades y la utilización. Además de la falta de ofertas de redes de acceso a Internet de próxima generación, muchas poblaciones rurales carecen de los conocimientos digitales necesarios, y la utilización de las tecnologías digitales es menor que en las zonas urbanas.

EL MUNDO RURAL TIENE QUE ESTAR CONECTADO MEDIANTE UNA RED DE ALTA VELOCIDAD

La creación de una infraestructura digital de alta velocidad en las zonas rurales, junto con la educación y la formación digital, tienen que ser una prioridad en materia de inversión.

Ambas son necesarias para abordar la brecha digital y aumentar la capacidad de las partes interesadas y las comunidades rurales españolas para aprovechar su potencial digital.

A este respecto debemos citar la reciente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que, en su artículo 81.1 establece “Todos tienen derecho a acceder a Internet independientemente de su condición personal, social, económica o geográfica”.

A su vez, el apartado 5 del mencionado artículo destaca “La garantía efectiva del derecho de acceso a Internet atenderá la realidad específica de los entornos rurales”.

La redacción del presente cuerpo legal acepta la existencia de la brecha digital por razón geográfica, específicamente en entornos rurales.

Con ello deja la puerta abierta a una futura (y necesaria) regulación que acerque el acceso a Internet a todos los rincones de nuestro país.

A su vez, el tenor literal del artículo 12.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común impone a las Administraciones Públicas el deber de “garantizar que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos”, añadiendo en el párrafo segundo de su siguiente punto (es decir, art. 12.2 LPAC) que “Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello.

En este caso será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y presente su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio”.

El legislador, conocedor de la existencia de la pobreza digital (2) de ciertos colectivos de la ciudadanía, propone como solución, como no cabía de otra manera, la comparecencia personal en la Administración.

Sin embargo, este método resulta de forma patente ineficaz, toda vez que el administrado puede presentar sus comunicaciones en formato papel en lugar de otorgar el correspondiente consentimiento expreso para identificarse y firmar electrónicamente cada una de aquéllas.

Por otro lado, el artículo 14 de la anterior Ley 39/2015 establece, en su primer epígrafe, la posibilidad de que las personas físicas puedan optar por la comunicación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos o no.

Cuestión muy diferente para los sujetos integrados en el segundo epígrafe quiénes se encuentran en la obligación de comunicarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.

Estas realidades legislativas discrepan con las propias realidades del mundo rural, especialmente en aquéllos pequeños municipios de la montaña donde la electricidad llega de forma interrumpida y en ocasiones el suministro es suspendido varios días por cuestiones meteorológicas.

De igual modo, y de forma más acentuada, ocurre con el acceso a Internet, no sólo por parte de los ciudadanos, sino de la propia Administración, donde la falta de medios técnicos o económicos propugna la tediosa lentitud de la red virtual con innumerables caídas del servicio, forzando a los ciudadanos a acudir presencialmente a la Administración y realizar la presentación en formato papel.

Cuestión más problemática responde a aquéllos sujetos obligados, en virtud del citado artículo 14.2 LPAC, a relacionarse por medios electrónicos con la Administración, debiendo obviar dicha obligación y ocasionándoles un daño patrimonial producido en base a los desplazamientos y tiempo invertido en dichas gestiones al objeto de respetar los imperativos plazos administrativos.

La brecha digital no pasa desapercibida en Bruselas donde la Comisión Europea ha establecido oficinas de competencia de banda ancha para asesorar a las autoridades locales y regionales sobre las formas de desarrollar la banda ancha y ayudar a los ciudadanos y empresas a obtener una mejor conexión a Internet.

UN PROGRAMA DE 5 PUNTOS DE LA COMISIÓN

Al mismo tiempo, la Comisión presentó un programa de cinco puntos sobre cómo lograr una mejor banda ancha en las zonas rurales de la Unión Europea.

Estas cinco acciones son:

1.-  Creación de las oficinas de competencia de banda ancha que fomenten la mejora de la conectividad de banda ancha en las zonas rurales.
2.- Despliegue de misiones de banda ancha que brindarán asistencia técnica a las regiones con bajos niveles de cobertura de banda ancha rural.
3.- Diseñar una metodología común para planificar, informar y monitorear las inversiones de banda ancha.
4.- Introducción de una prueba rural que priorizará la banda ancha rural en la reprogramación de cualquier fondo estructural y de inversión.
5.- Actualizar la guía de la Comisión sobre la inversión en banda ancha de alta velocidad para ayudar a las comunidades locales a lanzar proyectos exitosos.
En el mismo sentido se firmó, el día 13 de abril de 2018, la Declaración de Bled para un futuro inteligente de las áreas rurales de la Unión Europea en virtud de la cual, se desarrollará la economía digital rural de forma innovadora, integrada e inclusiva, con el potencial de mejorar la calidad de vida de la población rural y, por lo tanto, de enfrentar el actual despoblamiento y la migración desde estas zonas rurales.
Asimismo, desarrolla el enfoque de los Territorios Rurales Inteligentes (Smart Villages -3-) que, a través de políticas europeas y nacionales tienen el potencial de aumentar la cohesión social y económica y mejorar la igualdad entre ambas realidades sociales.
Simultáneamente, se ha llevado a cabo la iniciativa WIFI4EU desde la Comisión Europea para promover la conectividad de los ciudadanos y transeúntes de todos los Estados Miembros a través de una subvención presupuestada en 120 millones de euros para los años 2018-2020, con un máximo de 15 mil euros por municipio y en el que ya se encuentran inscritos en dicha subvención 26.363 municipios del conjunto de la Unión Europea.
Esta iniciativa, que supondría la superación de la presente brecha digital por razones geográficas cuenta con un proceso de selección cuanto menos reprobable, toda vez que establece que “Los municipios serán seleccionados por orden de llegada según la fecha y hora de presentación de su solicitud”; es decir, los municipios con mejor conexión de red (la segunda convocatoria de dicha subvención fue copada en aproximadamente 1,2 segundos) serán los beneficiarios de dicha subvención, con lo que la brecha digital seguirá subsistiendo.
Los Estados Miembros de la Unión Europea también están llevando a cabo políticas o estrategias para revitalizar los servicios rurales.
A modo de ejemplo nos encontramos con el estudio Smart Countryside en Finlandia, que ofrece un análisis global de los desafíos y las oportunidades de la digitalización de los servicios en el medio rural en dicho país, los Contratos de Reciprocidad de Francia que pretende construir vínculos entre las zonas rurales y urbanas circundantes destinados a mejorar la sostenibilidad de los servicios rurales, así como su desarrollo económico, y la iniciativa Digital Villages en Alemania, en donde se están desarrollando iniciativas piloto en tres municipios para implantar soluciones digitales propias para los servicios rurales.
Como solución a lo anteriormente expuesto, y con el ánimo de poner fin al riesgo de exclusión digital de las zonas rurales, se pretende que el Sector Público debe tomar una parte activa en la proclamada temática, con el propósito de mejorar el funcionamiento de las conexiones de datos (de banda ancha) y la formación de las personas con un bajo nivel de capacidades digitales, así como fomentar la digitalización de los servicios de las empresas, particularmente las PYMEs, garantizando la aceptación por parte de la ciudadanía, sin restricciones de índole geográfica, del ilimitado mundo virtual.
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1. En la encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los hogares publicada el día 19 de octubre de 2019.
2. Término acuñado por el International Institute for Educational Planning de la UNESCO, en su Informe sobre tendencias sociales y educativas en América Latina 2014.
3. Los Smart Villages son zonas y comunidades rurales construidas en base a sus fortalezas y activos, así como en el desarrollo de nuevas oportunidades, donde las redes y servicios tradicionales y modernos se mejoran a través de sistemas digitales, redes de telecomunicaciones, innovaciones y un mejor uso del conocimiento.
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