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Opinión | ¿Habrá alguna medida especial para ayudar a los abogados veteranos a superar la brecha digital?

Opinión |  ¿Habrá alguna medida especial para ayudar a los abogados veteranos a superar la brecha digital?
Manuel Álvarez de Mon Soto, ha sido magistrado, fiscal y funcionario de prisiones. Actualmente es letrado del Colegio de Abogados de Madrid. [email protected]. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
04/1/2024 06:31
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Actualizado: 05/1/2024 08:36
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La digitalización de la Administración en general, y la de la Justicia en particular, plantea graves problemas de adaptación, a veces insolubles, a muchas personas y, en concreto, a los abogados mayores.

Por eso es conveniente examinar, al menos someramente, el tratamiento que el Real Decreto-ley 6/ 2023 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, hace en cuanto se refiere al colectivo de profesionales, de no profesionales y de mayores ante la total digitalización que establece en el servicio público de justicia.

Comenzaremos por delimitar, de un lado, lo que el Real Decreto-ley entiende por profesionales y así establecer quienes no lo son y de otro quienes son personas mayores.

QUIÉNES SON LOS PROFESIONALES

Según el Anexo de definiciones, son «profesionales» que se relacionan con la Administración de Justicia los operadores jurídicos que, teniendo funciones de defensa, representación, peritaje, interpretación o cualesquiera otras que se determinen en las leyes procesales, sin pertenecer a ella por vínculos funcionariales o laborales, se relacionan de forma habitual con la Administración de Justicia.

El artículo 2.1 del Real Decreto-ley dice que el mismo «será de aplicación a la Administración de la Justicia, a los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con ella». Y específica en el párrafo segundo «que las referencias a los y las profesionales, comprende a las personas que ejercen la Abogacía, la Procura y los Graduados y Graduadas Sociales, entre otros profesionales, salvo los casos en que la misma norma especifique otra cosa».

Así pues se deduce que los no profesionales serán el resto de los ciudadanos.

El artículo 6 establece en su punto 3 el deber de los –y las– profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia, de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las autoridades competentes .

Los y las ciudadanos no profesionales no tienen ese deber sino derecho al acceso electrónico, si ese es su deseo.

Concretamente tendrán derecho a un servicio personalizado, con arreglo al artículo 3.1 F; el número 3 letra A establece que las administraciones competentes dispondrán de oficinas de información y atención al público cuando los ciudadanos actúen y comparezcan sin asistencia letrada y sin representación procesal y pondrán a su disposición, de forma libre y gratuita los medios y procedimientos precisos para ejercer sus derechos reconocidos en el Real Decreto-ley.

Además, la letra C establece servicios de atención telefónica que faciliten la relación de ciudadanos y ciudadanas con la Administración de Justicia.

LOS CIUDADANOS NO ESTÁN OBLIGADOS A RELACIONARSE CON LA ADMINISTRACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Sobre el importante tema de las comunicaciones, el artículo 49.3 establece que las personas que no están obligadas a relacionarse por medios electrónicos, podrán elegir en cualquier momento la manera de relacionarse con la Administración de Justicia y que las comunicaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

Modifica el artículo 103 el artículo 7 bis de la Ley 1/ 2000 de Enjuiciamiento Civil, estableciendo ajustes para todas las fases procesales, en que resulte necesario incluidas las comunicaciones, respecto de las personas con discapacidad y las mayores de 65 años que lo soliciten y, en todo caso, respecto de las mayores de 80 años.

Discapacidad que es tenida en cuenta en otros preceptos del decreto ley relativos a diferentes reformas procesales .

No podemos entrar en ello, ni en lo referente a las personas jurídicas, ni en otros aspectos importantísimos del Real Decreto-ley, que implica una auténtica revolución jurídica, que obliga a un profundo y largo estudio, por parte de todos los operadores jurídicos, sean funcionarios o del sector privado, si se quiere seguir conociendo el funcionamiento del mundo jurídico.

Cuanta verdad es aquello que una vez le escuché a un profesor universitario diciendo que las reformas legales, convierten en papel mojado o mera historia, muchas leyes y de ahí lo absurdo del estudio memorístico.

Lo fundamental, digo, lo imprescindible de un jurista, es saber qué fuentes existen, cómo buscarlas y cómo interpretarlas.

Esto vale para los sistemas de acceso a las profesiones jurídicas y para evaluar la actualización de conocimientos de todos los funcionarios jurídicos y a todos los niveles.

Vuelvo al principio, y recalco el grave problema de la adaptación tecnológica de la gente veterana. Afortunadamente el Real Decreto-ley «comprende» como hemos visto, la problemática de los mayores y de los no profesionales.

Por último, a los funcionarios lógicamente se les financiará sin duda la adaptación digital e incluso algunos se llevarán dietas.

¿Pero qué va a pasar con los abogados? ¿Habrá alguna medida especial para los mayores de 65 años que lo necesiten para superar la brecha digital? Una brecha que para muchos es un abismo.

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