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Opinión | La cita previa perjudica al ciudadano y no hace falta una ley para cambiarla, como dice el ministro Escrivá

Opinión | La cita previa perjudica al ciudadano y no hace falta una ley para cambiarla, como dice el ministro Escrivá
Manuel Álvarez de Mon Soto, ha sido magistrado, fiscal y funcionario de prisiones. Actualmente es letrado del Colegio de Abogados de Madrid. [email protected]. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
19/2/2024 06:30
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Actualizado: 19/2/2024 08:06
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La cita previa obligatoria carece de habilitación legal, como ya se ha puesto de relieve reiteradamente en Confilegal y otros medios, incluidos los audiovisuales.

La única excepción fue la ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID y solo en el ámbito de la Administración de Justicia.

Aquello fue una autorización temporal y limitada, pero no extensible ni a otras Administraciones Públicas ni a otro tiempo, por ser una medida excepcional como establece el artículo 4.2 del Código Civil.

Pese a carecer de habilitación legal, se impuso en otras administraciones durante la pandemia (algo comprensible en aquella situación), a través de circulares y otras normas meramente reglamentarias pero no legales.

Pero pasado aquello, en numerosos ámbitos administrativos, se sigue exigiendo incluso de modo autoritario y despótico ante las quejas de los ciudadanos, que quieren ejercer su derecho de acceso a las diferentes Administraciones sin esa barrera a veces infranqueable.

El problema para muchos, y sobre todo para los mayores, de conseguir esas ilegales citas previas obligatorias, es tan grave, como han denunciado los medios de comunicación, que, incluso se refirió a ello el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el pasado 15 de noviembre de 2023, durante el debate de investidura.

Sánchez prometió «un nuevo modelo de atención presencial a los ciudadanos con horarios flexibles y sin cita previa obligatoria».

«Si el Gobierno de verdad tiene voluntad política de hacerlo, puede acabar ya sin más con la cita previa obligatoria. Basta para ello dar órdenes meramente reglamentarias»

UN MINISTRO EQUIVOCADO

Todavía no se ha realizado. Recientemente el ministro de Transformación Digital y Función Pública, José Luis Escrivá, anunció el 31 de enero 2024, la intención del Gobierno de cambiar la ley, para prohibir que la Administración Pública imponga la cita previa obligatoria a los ciudadanos.

Para ello según el ministro, se requiere cambiar al artículo 14 de la ley de Procedimiento Administrativo.

Pero el loable propósito hasta ahora verbal del presidente del Gobierno y del ministro Escrivá no precisa de esa reforma legal, pues no establece obligación a los ciudadanos particulares de tener que utilizar cita previa o medios electrónicos, que si se impone a las personas jurídicas, profesionales y a otros colectivos.

Para esos casos si procedería la reforma legal y también si se quiere para aclarar y reforzar la prohibición de imponerla a los ciudadanos particulares.

Aparte de reiterar la ilegalidad patente de esa imposición que todavía se exige a los ciudadanos particulares, el problema se solucionaría en la Administración Pública estatal como es el Sepe, Tráfico, Seguridad Social, Agencia Tributaria, comisaría, etc., si quiere el Gobierno, derogando ya las circulares, webs y demás disposiciones administrativas que la han impuesto.

Repito se puede hacer ya sin necesidad de esperar a la reforma legal del artículo 14 de la ley de Procedimiento Administrativo.

El problema viene de la oposición de los funcionarios que se han acostumbrado a trabajar sin colas de espera, que es problema del ciudadano, no del funcionario, pero siempre más llevadero que la dura dificultad de pedir cita previa obligatoria, a veces imposible sin acudir al mercado negro mafioso impuesto para cierta citas .

Los funcionarios buscan con la coartada de evitar colas y agilizar su trabajo, la realidad de no querer atender a todos los ciudadanos sin cita pero que acudan mientras esté abierto el horario de servicio laboral.

Eliminar la cita previa obligatoria no les supone ni un minuto más de su horario de trabajo, aunque, eso sí, puede requerir dedicación plena durante la jornada.

Es más cómodo para el funcionario el sistema de cita previa obligatoria que disminuye el tiempo real de trabajo, pero que perjudica al ciudadano que es quién paga los sueldos.

¿QUÉ HACER SI SE NIEGAN LOS FUNCIONARIOS A ATENDER SIN LA ILEGAL CITA PREVIA OBLIGATORIA?

Reiterar la petición de ser atendido y hacer ver que se está privando al ciudadano de un derecho constitucional y legal, el de ser atendido, como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo y los informes de los diversos Defensores del Pueblo con arreglo al artículo 103 de la Constitución y la Carta Europea de Derechos del Ciudadano.

• Si fuerzas de seguridad privada impiden acceder a las dependencias administrativas, requerir hablar con los mandos y que se informe por escrito de la exigencia de pedir cita previa y norma en qué se basa.

• Si no obstante lo anterior, no se permite el acceso y ser atendido pese a haber funcionarios libres que no atiendan a nadie, hacer queja los diversos Defensores del Pueblo, competentes .

Emprender las acciones legales procedente y según las circunstancias; valorar incluso las penales. Para ello  es preciso  la consulta a un abogado competente en la materia , lo cual es verdad, puede ser una carga que no todos pueden asumir lo que beneficia al infractor de ley o sea a quienes impongan la ilegal  cita previa obligatoria.

CONCLUSIÓN

En conclusión, si el Gobierno de verdad tiene voluntad política de hacerlo, puede acabar ya sin más con la cita previa obligatoria. Basta para ello dar órdenes meramente reglamentarias.

Lo demás es marear la perdiz y no enfrentarse a los funcionarios atrincherados en la cita previa obligatoria contra los ciudadanos que les pagan su sueldo.

Lo de la reforma legal para liberar al ciudadano particular de esa carga no se tiene en pié, pues es innecesaria.

Es cuestión reitero de verdadera voluntad política efectiva y no de meras buenas palabras de intenciones. Sin perjuicio de otro lado, de que se actúe en los tribunales para acabar con esta ilegal imposición.

Otra cosa es la cita previa voluntaria que si debe existir y reservarse para quien la solicite y por supuesto con prioridad de atención sobre los de la cola en espera presencial.

Si el que la tiene no acude  se tiene que atender ineludiblemente a los que estén haciendo cola y no convertir ese tiempo en de mero asueto  como ahora ocurre sin atender a los ciudadanos presenciales

En cuanto a la Administración Autonómica y Local, es aplicable lo dicho con su correspondiente adaptación .

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