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Opinión | La cita previa obligatoria en las Administraciones Públicas es ilegal

Opinión | La cita previa obligatoria en las Administraciones Públicas es ilegal
Manuel Álvarez de Mon Soto, ha sido magistrado, fiscal y funcionario de prisiones. Actualmente es letrado del Colegio de Abogados de Madrid. [email protected]. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
01/11/2023 06:30
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Actualizado: 18/2/2024 18:31
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La cita previa obligatoria que todavía permanece en diversos órganos administrativos, tras  pandemia del COVID 19 el año 2020 carece de cobertura legal.

Esto lo han puesto de relieve informes y requerimientos del Defensor del Pueblo y similares órganos autonómicos, trabajos jurídicos y periodísticos  y la misma  postura de los diversos partidos políticos manifestada en el Senado.

Veamos sintetizadas las razones que avalan este posicionamiento.

En primer lugar y para ir a lo directo y fundamental, decir que, para imponerla, se necesitaría norma con rango de ley y no son suficientes disposiciones administrativas de rango inferior pues así lo exige el artículo 1.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, al requerirlo expresamente para incluir en los procedimientos administrativos, trámites adicionales y distintos a los contemplados en la misma y no prevé en modo alguno la cita previa .

Falta, pues, cobertura legal para imponerla, con la sola excepción que se hizo por la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer  frente al COVID 19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Aquello fue una autorización temporal y limitada a la misma, pero no extensible a las demás Administraciones Públicas.

En segundo lugar, imponer ese trámite atenta contra el artículo 103.1 de la Constitución que dice que «la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales».

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de3 2021, que cita el profesor Diego Gómez Ferrer, entre otros argumentos sobre la ilegalidad de la cita previa, «el interés general o público pertenece y beneficia a los ciudadanos y no a la Administración».

Y como manifiesta el profesor Juli Ponce Solé, a quien también cita, «el Estado no es otra cosa que la institucionalización de la sociedad o comunidad política ,del pueblo, de las personas. En consecuencia, el servicio a los intereses generales por la Administración Pública debe efectuarse de acuerdo con el criterio de servicio efectivo a los ciudadanos».

En tercer lugar, la cita previa obligatoria infringe los criterios del principio a la buena administración que recoge la Carta Europea de Derechos Fundamentales del año 2000, vinculante desde el año 2009, a la que trae a colación la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2022, y que recoge la jurisprudencia anterior, destacando el pleno sometimiento de la Administración a la ley y la proscripción de la arbitrariedad, con arreglo a las normas comunitarias europeas y constitucionales.

De todo esto se han hecho reflejo en sus informes el Defensor del Pueblo y los órganos autonómicos similares.

El último, el más reciente, las recomendaciones de 17 de junio de 2023 del Ararteko, el defensor vasco, que recoge el periodista Ahoztar Zelaieta y que dice que debe facilitarse el acceso igualitario a unos servicios públicos sin barreras ni impedimentos.

Contrario a ello, como expone Zelaieta, es la imposición por el PNV de las citas previas en la Administración vasca, con el favorecimiento a las empresas privadas que la gestionan, concretamente Qmatic e Ibermatic.

Sin comentarios.

Esta postura del PNV sobre imponer citas previas choca, y es incongruente, con el rechazo a la cita previa obligatoria en la Administración que se manifestó el 3 de mayo de 2023 en el Senado español y que puso de acuerdo a PSOE y PP con partidos tan dispares como EH Bildu, PNV, ERC, Junts per Catalunya, Coalición Canaria o Teruel Existe.

En resumen  además de las expuestas  razones jurídicas contrarias a la cita previa obligatoria, es la cuestión práctica de que ésta, no solo dificulta el acceso a las múltiples personas con vulnerabilidad tecnológica sino a todos los ciudadanos, cuando determinados accesos electrónicos son objeto de mercado negro, como han denunciado diversos medios de comunicación.

Además, lo que no puede admitirse bajo ningún concepto, es que haya personas que acudan a los servicios administrativos y se encuentren con funcionarios que pudiendo atenderles les digan que no lo van a hacer pues carecen de cita previa con, a veces arrogancia y prepotencia, lo que  podría  suponer una infracción administrativa grave por desconsideración con el administrad , con arreglo al artículo 7.1 letra o del Decreto 33 / 1986 Reglamento Disciplinario de los Funcionarios Públicos.

Finalmente, ¿qué hacer ante las ilegales citas previas obligatorias? Acudir a los tribunales y presentar quejas al Defensor del Pueblo y a los órganos similares autonómicos

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