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Opinión | Los jueces no cometerán ningún delito si no asisten a las comisiones de investigación del Parlamento

Opinión | Los jueces no cometerán ningún delito si no asisten a las comisiones de investigación del Parlamento
Manuel Álvarez de Mon Soto, ha sido magistrado, fiscal y funcionario de prisiones. Actualmente es letrado del Colegio de Abogados de Madrid. [email protected]. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
21/12/2023 06:31
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Actualizado: 21/12/2023 10:30
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La incomparecencia de Jueces a las comisiones de investigación del Congreso de Diputados, no sería delictiva. Lo que sí podría ser delictivo es la conducta de quiienes les intimiden. O les injurien.

Las cosas son así de simples.

No se ajustan a la verdad, por lo tanto las declaraciones de algunos políticos separatistas que han tildado de delictiva la posible inasistencia de jueces a sus hipotéticos llamamientos para que comparezcan ante ellos en las comisiones de investigaciones del Congreso de las que formarán parte, y que han solicitado.

Como se ha recogido en estas mismas páginas, ni la Ley Orgánica del Poder Judicial ni la Constitución lo permiten.

Sería lisa y llanamente una interferencia del poder legislativo en el poder judicial. Algo imposible y prohibido.

Así lo establece el artículo 399.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: «las autoridades civiles y militares se abstendrán de intimidar a los Jueces y Magistrados y de citarlos para que comparezcan a su presencia».

De acuerdo con el artículo 24.1 del Código Penal, «tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo».

Los Jueces por tanto no pueden incurrir en el delito de desobediencia previsto en el artículo 502.1 del Código Penal

Contrariamente sí podría haber responsabilidades jurídicas de quienes pretendieran esa comparecencia judicial si ello les llegase a causar intimidación, en los términos del artículo 508.2 del Código Penal: «La autoridad o funcionario administrativo o militar que atentare contra la independencia de los Jueces o Magistrados, garantizada por la Constitución, dirigiéndoles instrucción, orden o intimación relativas a causas o actuaciones que estén conociendo, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años».

«Si alguien cree que algún juez u otros funcionarios han delinquido, que interpongan la oportuna denuncia o querella y punto»

Tampoco es posible lícitamente, insultar a jueces con los calificativos que se han empleado desde el mismo Congreso llamándoles «indecentes».

Ello, indiciariamente, podría incurrir en el delito de injurias previsto en los artículos 208 del Código Penal en relación con el 215.1 y en el 504.1 y en su caso incluso , en el delito de usurpación de atribuciones del 508.2 del mismo Código Penal.

Si alguien cree que algún juez u otros funcionarios han delinquido, que interpongan la oportuna denuncia o querella y punto.

Pero no que se pretenda injuriar, calumniar y o intimidar a los Jueces por aplicar la ley vigente en un momento dado lo que es su deber, puesto que están sometidos a la misma, como todos los demás poderes públicos como dice el artículo 9.1 de la Constitución.

En su caso son susceptibles de recursos las resoluciones judiciales, incluso ante tribunales internacionales. Pero de ningún modo pueden ser requeridos para explicar su aplicación por los políticos,.

La función del legislador es la de promulgar, reformar o derogar leyes. Mientras estén vigentes han de ser aplicadas por los órganos jurisdiccionales. No es su función llamar a los jueces y magistrados para que les expliquen las razones de sus instrucciones o de sus sentencias. Eso desborda todo límite constitucional establecido.

Por otra parte, los jueces también están sometidos, aunque de manera indirecta –por su dependencia gubernativa– al Consejo General del Poder Judicial, cuya composición la determinan también políticos, pero cuyo poder sobre los Jueces finaliza ahí.

En definitiva, los políticos crean las leyes aplicables y designan a los componentes del Consejo General del Poder judicial pero no pueden interferir en la aplicación concreta de la ley por los Jueces. Y cuando digo Jueces me refiero lógicamente a todos ellos de forma inclusiva, que abarca a los Magistrados y Jueces de todas la categorías judiciales.

Todo ello sin olvidar el poder del Gobierno de dejar sin efecto sentencias penales firmes, por la vía del indulto, o modular el cumplimiento de las penas privativas de libertad vía del régimen y tratamiento penitenciario

Finalmente dos preguntas.

Primera, las palabras dirigidas frente a ciertos magistrados tildándolos de indecentes en la misma tribuna del Congreso de Diputados: ¿no serían susceptibles de acción de oficio contra quién las dijo?

Segunda, ¿qué decir de la posible intimidación indiciaría encubierta que podrían implicar las advertencias de delito de desobediencia, si algún Juez no compareciese en el Congreso a una hipotética llamada a una comisión de investigación?

Ahí lo dejo.

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