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Opinión | Claves para entender con claridad el conflicto legal entre el obispo de Barbastro y el Opus Dei sobre Torreciudad

Opinión | Claves para entender con claridad el conflicto legal entre el obispo de Barbastro y el Opus Dei sobre Torreciudad
Manuel Álvarez de Mon Soto, ha sido magistrado, fiscal y funcionario de prisiones. Actualmente es letrado del Colegio de Abogados de Madrid. [email protected]. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
20/3/2024 06:31
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Actualizado: 20/3/2024 10:36
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Diversos medios de comunicación llevan meses haciéndose eco del mismo. Vamos a tratar de explicar en qué consiste y ver la normativa jurídica aplicable que nadie cita y que es la clave para  resolver el conflicto. 

Es bastante clara si se conoce el suficiente derecho civil y canónico. Todo lo que diré será en un sentido y otro. 

Será con el máximo respeto al obispo de Barbastro-Monzon, don Ángel Javier Pérez Pueyo, y al Opus Dei. 

El fundador de la Obra, san José María Escrivá de Balaguer, nació en Barbastro, razón por la cual para el Opus Dei tiene un gran valor sentimental. Su construcción conllevó una inversión de 18 millones de euros.

Ante todo decir que cuando se habla de Torreciudad se está refiriendo al santuario mariano situado a 24 kilómetros de Barbastro, Huesca, a cuya diócesis pertenece. 

Un lugar precioso de la provincia de Huesca a orillas del río Cinca. 

Sobre el embalse de El Grado, que otorga al lugar una extraordinaria belleza, y que visitan en peregrinación unas 200.000 personas al año. 

En dicho lugar hay, desde la Edad Media, una pequeña ermita en honor de la Virgen María. 

Un gran templo construido en los años 70 del siglo pasado por el Opus Dei. 

A través de Inmobiliaria General Castellana, sociedad promovida por miembros suyos. También hay una hospedería.

El lugar es deficitario por los gastos que genera. Se mantiene por las aportaciones y limosnas de los visitantes y de otras personas.

«Negociar no es imponer, ni dar lugar a  polémicas públicas. Decía San Pablo que las discrepancias entre cristianos deben resolverse internamente, como ha puesto de relieve en un magnífico vídeo el padre José Antonio Fortea, sacerdote independiente ajeno al Opus Dei»

En 1962, por  contrato de censo enfiteutico, se concedió a perpetuidad, por el obispo de Barbastro de entonces, a Inmobiliaria General Castellana -cuyo heredero es hoy Desarrollo Social- la pequeña ermita de la Virgen. Lo único existente entonces. 

Se construyó el gran santuario mariano, existente actualmente. Y Una hospedería. En terrenos adjuntos. Que compró la citada sociedad. 

Se constituyó un patronato declarado asociación civil de utilidad pública, con el fin de sostener el santuario y atender a los peregrinos. Encomendándose la labor pastoral al Opus Dei.

Todo correcto y sin problemas.

Hasta julio de 2023 en qué surge el conflicto entre el obispo de Barbastro, Pérez Pueyo y el Opus Dei. 

Hay que señalar que el obispo ya  tuvo otro anterior, con Cataluña, por bienes del museo de Lleida.

Fue en el año 2017.

Conflcito Torreciudad
Sobre estas líneas, el obispo Ángel Javier Pérez Pueyo, enfrentado con el Opus Dei a cuenta de Torreciudad, en Huesca, conflicto que explica Manuel Álvarez de Mon en su columna. Foto: Jordi Ferrer / S. Fenosa / Wikipedia.

¿Cuál es el conflicto?

El Opus Dei en 2020 solicitó al obispo  revisar y actualizar los estatutos vigentes de 1980, que entre otros derechos le otorga el de designar al rector del santuario.

Se propone, entre otras cosas, erigir Torreciudad como santuario diocesano. 

Actualmente es oratorio semipúblico. 

También se plantea, incluso, ceder el nombramiento del rector al obispo, con el acuerdo entre las partes. 

Se realizan diversos contactos sin llegar a resultado alguno. 

En julio de 2023 el obispo, por su cuenta y saltándose los estatutos vigentes, designa como nuevo rector del santuario a un sacerdote ajeno al Opus Dei. Pero el Opus Dei no lo acepta. 

Ante ello presenta recurso Eclesiástico ante la Signatura Apostólica de la Santa Sede.

«El nombramiento del rector sólo puede resolverse en los medios eclesiásticos, como ya ha efectuado el Opus Dei al instar recurso contra el nombramiento del obispo, ante la Signatura Apostólica»

Además el obispo, unilateralmente, declara sin fundamento -como veremos-,  nulo tanto el censo como la situación jurídica de Torreciudad. 

Llegó a afirmar en la homilía de la Inmaculada Concepción, el 8 de diciembre de 2023 en la misma Torreciudad, que la Santa Sede había confirmado la erección del santuario como diocesano. 

Eso sí, «cuando sea procedente”.

El obispo basa sus pretensiones de nombramiento de rector en qué el prelado del Opus Dei no es obispo desde la Carta Apostólica Ad Charisma Tuendum del papa Francisco, de 14 de julio de 2022. 

Y que, según el canon 1232 del nuevo Código de Derecho Canónico de 1983, el nombramiento corresponde al ordinario del lugar, o sea, al obispo. 

En cuanto a la pretendida nulidad del censo, no constan públicamente cuáles son los motivos que invoca.

¿Quién tiene la razón, el obispo o el Opus Dei?

Para poder dar respuesta, hay que acudir de un lado, al derecho civil, para examinar el tema de la nulidad del censo que aduce el obispo Perez Pueyo. Y de otro, al derecho canónico, para el tema de  la potestad de nombrar al rector.

Derecho Civil

El  censo es enfiteutico, según el artículo 1605 del Código Civil. Es cuando se concede a otro el dominio útil a cambio de una pensión anual.

De acuerdo con los artículos siguientes, el censo se cede a perpetuidad o por tiempo indefinido, concediéndose además al censatario -la sociedad promovida por el Opus Dei- el derecho a rescatarlo. 

Pudiéndose transmitir a título oneroso o lucrativo y disponer del predio, tanto por acto inter vivos como mortis causa -como dice el artículo 1633 y añade el 1635-, que el enfiteuta, o sea la sociedad cesionaria, podrá incluso donar o permutar la finca. 

Sobre la actualización de la pensión el Código no dice nada. 

Aunque él obispo desea  hacerlo en cantidad desproporcionada, según el Opus Dei, teniendo en cuenta el carácter deficitario del santuario. 

Para ser nulo el contrato, lo que alega el obispo, debería tener -dice el artículo 1300- algunos de los vicios que lo invalida. 

Es decir, falta de objeto, сausa o nulidad del consentimiento que sería por error, violencia, intimidación o dolo. Así lo establece el artículo 1265. 

Evidentemente tales causas no existen ni indiciariamente. Pero, y es lo más importante, la acción de nulidad de los contratos solo dura 4 años. 

De lo que se deduce que habría prescrito en 1966.

El obispo sólo tendría derecho, eso sí, a exigir el reconocimiento de su dominio directo cada 29 años, según el artículo 1647. 

Y a percibir el laudemio, si se enajenase la finca a título oneroso. 

En definitiva es evidente que civilmente el obispo sostiene una nulidad indefendible se mire como se mire. 

Derecho Canónico

El obispo se basa, como adelantamos antes, en el artículo 1232 del nuevo Código de Derecho Canónico de 1983. 

Eso contraria 2 cosas. 

La primera es que desde la Edad Media  la potestad de régimen -la autoridad de los entes eclesiásticos  con exención papal, como los conventos, abadías o el santuario mariano- corresponde a su propia autoridad. 

Y la propia autoridad es el abad, el superior o el pelado, en este caso, aunque no sea obispo. 

La reforma del Código de Derecho Canónico no dice que se revise lo que ya está aprobado, y que sigue vigente. Hay que respetar las situaciones jurídicas creadas, algo propio de todos los sistemas jurídicos, por evidente necesidad de la seguridad jurídica.

Concretamente, el Código Civil español dice que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario, dice el  artículo 2.3. 

La disposición transitoria  segunda establece que los actos y contratos celebrados con arreglo a la legislación anterior surtirán efecto según la misma. 

Los planteamientos civiles y canónicos del obispo carecen, pues, de fundamento legal, dicho sea con respeto a su dignidad Eclesiástico. 

No obstante, y sin comunicarlo previamente al Opus Dei y en plena negociación, el obispo presentó una demanda de conciliación el  22 de julio de 2023 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Barbastro, que se notificó el día 2 de diciembre de 2023. Y se celebró el siguiente día 20 de diciembre.

El obispo, reclamaba declarar nulo el censo y toda la situación jurídica de Torreciudad desde su origen.

Pretensión sin fundamento, como decíamos antes. El Opus Dei lógicamente, y haciendo uso de su derecho,no acudió a tal acto.

Lo que sirvió para dar pábulo público en ciertos medios de algo que debería haberse mantenido de forma discreta, como son las negociaciones en curso.

Negociar no es imponer, ni dar lugar a  polémicas públicas. Decía San Pablo que las discrepancias entre cristianos deben resolverse internamente, como ha puesto de relieve en un magnífico vídeo el padre José Antonio Fortea, sacerdote independiente ajeno al Opus Dei.

El nombramiento del rector sólo puede resolverse en los medios eclesiásticos, como ya ha efectuado el Opus Dei al instar recurso contra el nombramiento del obispo, ante la Signatura Apostólica. Con arreglo al derecho eclesiástico.

La jurisdicción civil, por otra parte, sólo puede tener competencia sobre el contrato de censo, pero no sobre el nombramiento de rector. Algo sobre lo que solo es competente la jurisdicción eclesiástica. 

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