El análisis de las plataformas digitales, la batalla judicial existente donde hay sentencias para todos los gustos de los Juzgados de lo Social, fue el centro de los debates del III Congreso Nacional del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, celebrado entre el 8 y el 9 de noviembre pasados en el Palacio de Colomina CEU de Valencia.
El lema fue: «Las plataformas digitales: ¿Una puerta a la precariedad laboral?».
Sobre las plataformas digitales y la figura de los falsos autónomos debatieron Adrián Todoli, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia, Eduardo Rojo, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Autónoma de Barcelona y Daniel Toscani, profesor de Derecho de Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Valencia, moderados por Ana Ercoreca, presidenta del citado sindicato organizador de estas jornadas.
El argumento básico de las plataformas digitales para decir que sus «riders» [repartidores] son autónomos es que pueden rechazar pedidos.
Para estos expertos la lectura del artículo 10 de la Directiva (UE) 2019/1152, donde se indica si el patrón de trabajo es imprevisible, si no hay una jornada concreta, ni un preaviso razonable, el trabajador tendrá derecho a rechazar esas tareas.
Luego un trabajador por cuenta ajena también tiene derecho a rechazar las tareas encomendadas por la empresa.
En consecuencia, se desvanece el argumento básico de las plataformas.
Si hay dependencia, pudiendo rechazar tareas encomendadas y hay ajenidad, porque es la plataforma quien se hace publicidad y quien contacta con los clientes y los deriva a los trabajadores y les cobra el precio.
Desde esta perspectiva, es cada vez más claro que esto «riders» podrían ser trabajadores por cuenta ajena.
Confilegal habló con estos tres juristas tras la citada mesa redonda que generó gran expectación.

Adrián Todolí, especialista en economía colaborativa, analizó el sector de las plataformas digitales y sus dimensiones.
“No parece que estén creando sectores productivos nuevos. Son trabajos que históricamente ya se hacía, ahora se hacen en plataformas”, apuntó. «Sectores como limpieza, guía turístico, repartos de paquetería o transportes por ciudad son los que se transforman».
Dicha transformación está generando, según informes como JPMorgan, que cita este experto, “una situación peor que la de antes. Los trabajadores de Uber cobran un 50% menos de lo que trabajaban en aquellos trabajos en el 2013 antes de que se incorporasen a dichas plataformas. En el nuevo trabajo cobran la mitad de lo que percibían con anterioridad”, explica este estudioso del derecho laboral.
A juicio de este experto, “la resolución de esta situación y su problemática nos lleva a la aplicación del derecho del trabajo por estas razones. El sector es el mismo, solo hay una herramienta de trabajo nuevo. Ya tienen una regulación que es en la mayoría de los casos el contrato de trabajo con derechos laborales, que es la tesis de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en toda España”.
Para este jurista la justificación tiene que ver con la “ajeneidad en la marca. El hecho que no trabajan con su marca, que utilizan otra ajena a ellos y que la necesitan para trabajar. Sin esa no podrían realizar ese trabajo. Y al mismo tiempo la plataforma les podría despedir y no dejar trabajar. Son trabajadores perfectamente sustituibles por otros. Ellos utilizan la marca ajena para repartir sus productos. De ahí que necesiten la protección del derecho del trabajo”, apunta.
Todolí cree que este negocio de empresas como Deliveroo o Glovo sería factible si los «riders» fueran profesionales por cuenta ajena.
“Se podría considerar un convenio colectivo o una relación laboral especial por las especificidades que existen pero dentro del derecho laboral. Es posible que tuviera menos beneficios de los que han señalado recientemente. Posiblemente tuvieran que subir el precio a sus productos. Es evidente que este tipo de compras han cuajado en nuestra sociedad”, señala.
Respecto a la reforma legislativa que tendrán estos profesionales, el debate esta abierto entre el TRADE (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes) digital o incorporarlos con sus derechos laborales desde el Estatuto de los Trabajadores.
“Es difícil que funcione el trade digital, hay normas europeas y de la OIT que no se pueden vulnerar. Seguramente nos podrían tumbar este tipo de legislación que no protege bien los trabajadores”.
En cuanto a si el TRADE digital es una parte abierta al fraude laboral “no sé si sería fraudulento pero sí contrario a normas internacionales de la OIT”.
Las prisas para hacer la reforma es para evitar que exista nueva ley antes de que el Supremo se encontrase con asuntos para decidir sobre este complejo asunto.
“Es posible que este asunto acabe en el TJUE y tengamos que esperar su fallo”, subraya.
LAS PLATAFORMAS DIGITALES Y SU DIVERSIDAD
Por su parte, Eduardo Rojo explicó en su intervención la diferencia entre las plataforma que operan a través de redes, via electrónica del resto. Las primeras son más complejas donde abordar si hay relación laboral “en la segundas, donde se incluiría el reparto a domicilio parece claro que hay relación de trabajo”.
Para Rojo hay que buscar fórmulas “para que todas las personas que trabajan tengan una protección adecuada”.
A juicio de este jurista “es muy importante que mundo sindical y empresarial negocie sobre las condiciones de trabajo de estas plataformas. Uno de los problemas de futuro mas importante puede ser el control del algoritmo. Qué criterios regula las condiciones de trabajo y quién los va a marcar. Veremos al final como se gestionan este tipo de situaciones desde un punto de vista práctico”.
En cuanto a la regulación de estos profesionales vinculados a las plataformas “habrá que esperar a lo que dice el Tribunal Supremo. Sin embargo, estamos viendo que la cuestión es como se adapta este tipo de tecnología y la marca de estas plataformas al nuevo entorno laboral”.

A su juicio, la clave está en modificar el marco jurídico sin necesidad de un cambio radical “dentro del Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI que está ahora por negociarse y que tendrá que considerar estos cambios tecnológicos que llegan”.
Para Rojo “es posible que estemos yendo a un mundo de autónomos, otra cosa es si realmente la voluntariedad de la figura es clara. Si es voluntario y bien organizado, demostraría el emprendimiento de nuestro país. Si es por necesidad económica, estaríamos poniendo en peligro nuestra cohesion social. Este es un debate abierto que aún está por resolver en nuestra sociedad “.
En cuanto a la figura del trade digital “ reconoce que no me gusta la propuesta de Adigital sobre este asunto. Habría que definir muy bien lo que es dicha figura, sus condiciones de trabajo y remuneraciones. La palabra digital se utiliza para referenciar a la tecnología. Pero el debate sería para señalar si hablamos de trade realmente. Realmente lo digital es el app que gestiona la relación”, indica.
¿QUÉ REGULACIÓN ESPERE A LOS «RIDERS»
Para Daniel Toscani, “el trade digital al igual que la actual figura del TRADE supone que estemos ante trabajadores con menos derechos. Si la idea es sacarlo del Estatuto de los trabajadores y de los convenios colectivos, entonces la idea es que tengan menos derechos laborales”.
Sin embargo, cree que el Gobierno actual no tiene clara aún la postura sobre esta problemática y qué regulación final tendrá a corto y medio plazo realmente.
A juicio de este experto en derecho del trabajo, la laboralidad de estos profesionales parece clara “se crea un debate que no existe. Creo que al problema teórico que se ha creado se quiere resolver recortando derechos laborales. El recorte de derechos directo es peligroso, pero indirectamente es más peligroso si se sacasen a estos profesionales de la aplicación de su convenio. Ya se hizo en su día con los transportistas en su momento”.

La problemática está ahí “da la sensación que los jueces de lo social empiezan a darse cuenta que hay una relación laboral entre los repartidores y las plataformas. Por eso se habla que la reforma de este colectivo podría ser más rápida de lo previsto”.
Se rumorea que podría ser una de las prioridades del nuevo Gobierno, “veremos si antes puede el Tribunal Supremo y su Sala Social dar su opinión”, comenta Toscani.
En su opinión, como la de otros estudiosos de esta problemática “se trataría de aplicar el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que siempre ha señalado que la dependencia es graduable. Hay sentencias de los años setenta cuando se hacia el trabajo desde casa, donde había un encargo y un cumplimiento, sobre todo de amas de casa y se establecía relación laboral. La dependencia de los repartidores existe al estar sometidos a unas órdenes en su trabajo”.
Para Toscani “realmente lo que hemos visto es que se ha cambiado la forma de prestar dicho trabajo y su contratación. El trabajo sigue siendo una prestación de servicios como la que estábamos hablando antes. Se da al cliente un servicio. Y aquí lo importante es quien organiza dicha prestación laboral y la ajenidad en el mercado: Quien hace la publicidad, quien deriva los clientes o quien establece los precios son cuestiones que se hace este experto. La aplicación tecnológica es la clave que pertenece al empresario. La laboralidad es clara de estos profesionales”.