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El Supremo desestima los recursos de Puigdemont y Comín contra la decisión de no revocar las órdenes de prisión tras ser eurodiputados electos

La Sala destaca que los razonamientos del juez Llarena son claros y no arbitrarios al fundar el mantenimiento de las órdenes de detención y prisión

13 / 11 / 2019 13:58

Actualizado el 13 / 11 / 2019 19:29

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de apelación presentados por Carles Puigdemont y Antoni Comín contra el auto del juez instructor de la causa del ‘procés’, Pablo Llarena.

Llarena rechazó su petición de dejar sin efecto las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión al ser candidatos electos en las elecciones al Parlamento Europeo de mayo de este año.

El tribunal de la Sala Segunda encargado de revisar los autos del instructor rechaza en primer lugar el argumento de que la decisión de Llarena no fue motivada y fundada en derecho.

Destaca que los razonamientos del juez Llarena son claros y no arbitrarios al fundar el mantenimiento de las órdenes de detención y prisión en la ‘incuestionable persistencia de la situación de rebeldía de los acusados y en su procesamiento por graves delitos”.

Consideran que para aplicar el privilegio o inmunidad parlamentaria no basta la condición de diputados electos sino que es presupuesto previo haber adquirido la condición de eurodiputados, lo que no ha sucedido.

Sin perjuicio -señala el auto- de la decisión que en su momento adopte el Tribunal de Justicia de la UE en la cuestión prejudicial planteada por la Sala en esta materia, el tribunal rechaza la interpretación sobre el alcance de la inmunidad parlamentaria que hacen los recurrentes.

Así, el tribunal sostiene que la condición de la inmunidad de los europarlamentarios está sujeta a dos condiciones:

La adquisición de la plena condición de miembro del Parlamento Europeo mediante el previo acatamiento de la Constitución, y la toma de posesión tras la apertura de la primera sesión que se celebre tras las elecciones.

Es decir, no incluye a los diputados meramente electos.

“En cualquier caso -señalan los magistrados-, para analizar el alcance, contenido y eficacia de las prerrogativas, privilegios e inmunidades inherentes a la condición de parlamentario europeo, en los términos que resuelva el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esta misma causa, será necesario que los recurrentes, alcanzada la condición de privilegio, comparezcan personalmente en esta causa y se pongan a disposición de la justicia”.

El auto también resalta que el presidente del Parlamento Europeo informó el 27 de junio a los recurrentes de que, no encontrándose sus nombres en la lista de diputados electos remitida a la Cámara por la Junta Electoral Central, no podía otorgarles el trato o condición de miembros del Parlamento Europeo como habían solicitado.

Y que el presidente del TJUE, el 1 de julio, al rechazar una petición de medidas cautelares de ambos recurrentes, recordó que el Parlamento europeo no podía cuestionar la validez de la declaración hecha por las autoridades nacionales.

No es igual a la petición de Junqueras

Asimismo, el TS rechaza la alegación de los dos recurrentes de que se ha vulnerado el principio de igualdad ante la ley en relación con Oriol Junqueras, respecto a quien la Sala ha elevado una cuestión prejudicial al TJUE, lo que no ha hecho el juez Llarena.

La Sala contesta: “No cabe apreciar similitud entre lo pedido por el sr. Junqueras, un permiso penitenciario para acudir a cumplimentar el trámite previsto en el artículo 224.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, cuando el mismo se encuentra en prisión y se ha sometido al juicio celebrado ante el Tribunal, y los ahora recurrentes, que se encuentran prófugos de la justicia, habiendo eludido su enjuiciamiento, y solicitan que se alce una orden de detención que pesa sobre los mismos».

«No coinciden ni lo que se pide, ni cómo se pide por uno y por los otros”.

También pone de manifiesto el auto que la legalidad vigente en España aplicada a Puigdemont y Comín es la misma que la aplicada al resto de candidatos electos al Parlamento Europeo, los cuales tuvieron que acudir a la comparecencia personal realizada por la Junta Electoral Central para acatar la Constitución.

En cuanto a la petición de ambos recurrentes de que la Sala elevase en este trámite una cuestión prejudicial con 17 preguntas al TJUE, la Sala destaca que ello excede del presente recurso de apelación ya que el planteamiento de dichas cuestiones prejudiciales no fue planteado en el recurso de reforma contra el auto del instructor.

“El objeto del presente recurso viene determinado por el objeto y pretensiones ejercitadas inicialmente, sin que puedan plantearse en la apelación nuevas pretensiones ajenas a las planteadas de manera inicial”.

Órdenes de detención dictadas mucho antes de su elección

Frente al alegato de los recurrentes de que el objetivo o la consecuencia de la orden nacional de detención y prisión pueda ser el impedir que un parlamentario electo llegue a tomar posesión de su escaño de acuerdo con la voluntad popular, la Sala contesta que “en efecto (…) sería inadmisible cualquier decisión judicial con semejantes objetivo y fundamento».

«Pero las órdenes de cuya revocación se trata ahora fueron acordadas mucho antes de la concurrencia de los afectados a las elecciones al Parlamento Europeo, con el único objetivo de lograr su sumisión a la acción de la justicia española que voluntariamente ambos recurrentes habían decidido eludir, situándose fuera del territorio nacional”.

Otra alegación de ambos recursos es que la inmunidad parlamentaria debía extenderse a la fase previa a la toma de posesión o juramento del cargo de parlamentario europeo porque de lo contrario bastaría acordar el ingreso en prisión de un diputado electo para impedirle realizar los actos conducentes a la toma de posesión de su escaño.

“Pero -responde la Sala-, el argumento inversamente indica que bastaría a cualquier sospechoso, procesado o condenado presentarse a las elecciones y ser elegido para eludir la acción de la justicia o de la ley penal. Lo cual es evidente que resulta inaceptable”.

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