El Supremo confirma al Constitucional: La venta a pérdidas documentada no genera impuesto de plusvalía

Plusvalía municipal: ¿qué pasa si el impuesto es mayor que la ganancia? 

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana lo debe pagar la persona o empresa que vende una propiedad

15 / 11 / 2019 06:59

Cuando un individuo o empresa efectúa la transmisión de una propiedad de un inmueble o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre una vivienda se debe pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), que normalmente se conoce como plusvalía.

En el caso de venta de una propiedad el que deberá efectuar el pago es el individuo, empresa o entidad que vende, por el aumento que ha tenido la propiedad mientras este ha sido propietario”, explica Fernando Sanahuja, del despacho de abogados Sanahuja Miranda 

La plusvalía se debe pagar en un plazo de 30 días posterior a la operación de venta de la vivienda.

Si el propietario es extranjero, el que debe pagar el impuesto es el adquiriente que reside en España, y en los casos de herencia o donación, el heredado o el que recibe la vivienda es quien debe hacerse cargo del importe. 

Frente a esta situación, el heredado dispondrá de un plazo de seis meses a partir de la fecha de defunción, prorrogables a un año si se solicita por escrito dentro de los primeros seis meses. 

¿Qué pasa si el beneficio es menor que el valor del impuesto? 

El impuesto de plusvalía municipal se debe pagar en cualquier circunstancia. No es relevante si el beneficio que recibe el que vende la propiedad es menor que el impuesto que debe pagar. 

Si se acredita que el inmueble no ha aumentado su valor desde que se adquirió, la exigencia de este impuesto sería inconstitucional.

Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo consideran que en estas situaciones no se ha realizado el hecho imponible del impuesto, por eso no puede exigirse. 

Fernando Sanahuja, afirma que “en los casos en los que se ha producido un incremento en el valor del terreno, aunque sea insignificante, ya no se podrá alegar la ausencia de capacidad económica porque por más que sea pequeña, existe».

«Tampoco es posible alegar la inexistencia de hecho imponible, porque éste se comprende realizado tanto y en cuanto exista un incremento en el valor del terreno, independientemente de que sea mayor o menor”.

En estas ocasiones es cuando suele producirse una situación un tanto injusta porque el impuesto a pagar supera el beneficio obtenido en la trasmisión, y en caso de no superarlo, prácticamente lo confisca ya que el margen de ganancia es mínimo.

Ni el Tribunal Constitucional ni el Tribunal Supremo aún logran resolver esta situación porque, además, el sistema tributario en ninguna situación tendrá intenciones ni carácter confiscatorio si se le presenta una situación de este calibre. 

El Tribunal Constitucional anuló la plusvalía municipal cuando la cuota a pagar supera la ganancia obtenida

El pleno del Tribunal Constitucional declaró nulo hace dos semanas el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbano, conocido como ‘plusvalía municipal’, cuando la cuota a pagar supera la ganancia obtenida por el contribuyente.

De esta forma, estimaba la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el juzgado contencioso-administrativo número 32 de Madrid.

En consecuencia, ha declarado que el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional en el apartado referido al pago de la plusvalía municipal cuando la cuota del impuesto es superior a la plusvalía obtenida en la venta del inmueble.

La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Pedro González- Trevijano, argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta «inexistente, virtual o ficticia».

Esto produce un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, consagrados en la Constitución.

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