Solo el 21,5% de las sentencias por acoso son estimadas por los jueces: la indemnización más común, 6.251 euros

Solo el 21,5% de las sentencias por acoso son estimadas por los jueces: la indemnización más común, 6.251 euros

Juan Ignacio Marcos y la magistrada Beatriz García Celaá explican en la Jornada de Otoño de ASNALA el análisis del Observatorio Vasco contra el acoso y la discriminación desde el análisis de 1.300 sentencias de los últimos cinco años
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21/11/2019 02:03
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Actualizado: 21/11/2019 03:02
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El acoso se ha convertido en uno de los principales riesgos psicosociales de las empresas. Sin embargo, ni las empresas ni la respuesta judicial es aún la esperada.

Según un estudio del Observatorio Vasco contra el acoso y la discriminación que presentaron conjuntamente en el ICAM el abogado y coordinador de dicha entidad, Juan Ignacio Marcos y la magistrada Beatriz García, solo el 21,5% de las sentencias son estimadas por los jueces.

En esta ponencia, García, magistrada del Juzgado de lo Social 3 de Vizcaya comentó que las sentencias un 68% acababan en la jurisdicción social; otro 18% en la vía penal y el restante 14% en la contenciosa administrativa.

En cuanto al perfil del acosador destacó que un 75,9% era hombre y el 24,9% mujer “la mayor parte en situaciones de jerarquía. En el caso del acosado, los datos son más parejos, un 51,8% de los hombres se sintieron acosados y otro 48,8% fueron mujeres».

«El 90% de los casos judicializados señala que el acoso es moral con escasa presencia a nivel sexual, un 2,11%”.

Por su parte, Beatriz García Celaá, magistrada del Juzgado de lo Social Nº 3 de Bizkaia, dio a conocer una estadística importante: un 85% de las empresas no cuentan con protocolo de acoso.

Otro dato que señaló es que “el 90% de los casos de acoso denunciados son de naturaleza moral, es decir, atentan contra la dignidad de la persona».

En este estudio también se indica que se estiman el 21,5% de las denuncias que se plantean por acoso laboral, mientras que se desestiman el 78,5%. 

En la mayoría de los casos, porque

Juan Ignacio Marcos y la magistrada Beatriz García, en la foto con Ana Hernández, presidenta de ASNALA.

denunciante no determina con claridad de qué tipo de acoso se está hablando o, simplemente, porque su situación no obedece a ningún tipo de discriminación.

A su juicio “el acoso según estos datos no tiene género, puede afectar de forma indistinta a hombres y mujeres. Un 88% es descendente en las empresas, de superior a empleado; solo el 0,97% es ascendente y el resto horizontal, se produce entre compañeros del mismo departamento “, apuntó esta juez.

En cuanto a dónde se produce este acoso, en el 63% de los casos es empresas privadas mientras que el 37% son empresas públicas y administración.

“En cuanto a las indemnizaciones está la vía del criterio del juez, en un 60% junto a la propia LISOS, otro 27% y sus sanciones y el seguimiento del baremo de tráfico un 10%”.

Sobre el importe, Beatriz Garcia comentó que el 75% de las indemnizaciones es mejor de 30.000 euros y que “la más común es de 6251 euros, adecuada a la normativa de la LiSOS, régimen sancionador existente”.

En cuanto a las Comunidades Autónomas en Madrid se estiman solo el 25% de las sentencias mientras que el otro 75% no prospera.

 

El acoso, un elemento emergente

Por su parte, Juan Ignacio Marcos, coordinador de este Observatorio y abogado laboralista que ha llevado diferentes asuntos explicó a los asistentes a este seminario de ASNALA que “el gran problema del acoso laboral es que los tribunales no manejan una definición única y esto genera una importante inseguridad jurídica”.

Al mismo tiempo recordó que “no aplicamos bien el acoso a las situaciones. En muchas ocasiones, se presenta una demanda de acoso para casos de grave conflicto y eso lleva a la desestimación». En su opinión en la demanda que se plantee no se debe hablar de acoso de forma directa.

También cree que no es un buen camino que el abogado en su demanda emplee el procedimiento de derechos fundamentales “hay que darse cuenta de que el acaso, por encima de todo es un problema preventivo que debe acreditarse en dicha demanda”.

A su juicio es fundamental en dicha demanda especificar los posibles daños morales, psicosociales, secuelas o periodos de baja que tuvo el trabajador.

Marcos comentó también que una de las cuestiones que también pide a los jueces es que la empresa haga publicidad de esa sentencia si al final esta es condenada por una situación probada de acoso. Dicha publicidad puede generar efectos reputacionales importantes en dichas empresas.

También advirtió que el fenómeno del acoso es emergente a nivel mundial.

Indicó que un 10% de los trabajadores españoles pueden estar acosados, porcentaje que crece en Europa al 15% y se dispara al 37% en EEUU “el coste psicosocial de gestionar el acoso y sus secuelas podría estar entre el 2,7% y 4% del PIB».

«Sin embargo, no se denuncian aún todas las situaciones de acoso en las empresas”.

El Constitucional define el acoso de otra manera

Para estos juristas, es muy posible que a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de mayo del 2019 se modifique el concepto de acoso al que se acogen los juzgados de lo social.

“Es un concepto más amplio y posiblemente lo que haría es que muchas sentencias de las no estimadas hubieran sido consideradas por los juzgados de lo social”, apunta Marcos.

En esa sentencia se habla de una nueva definición del acoso, basada en conductas que tienen en común por su reiteración en el tiempo y un carácter degradante, que por finalidad o resultado atentan o ponen en peligro la integridad personal del individuo.

Marcos apuntó que es muy importante ya que va en contra de toda la jurisprudencia actual. Y respecto a la intencionalidad, la sentencia indica que basta una relación causa efecto y que no tiene que haber voluntariedad por parte del acosador.

“No es preciso que la lesión se haya consumado, basta con que exista un riesgo relevante de que puede ocurrir”, comentó.

De hecho, ya la sentencia de 28/6/2019 de la Audiencia Provincial de Tarragona menciona esa nueva definición del acoso por parte del Tribunal Constitucional. Ahora habrá que ver como encaja en posteriores sentencias otros tribunales dicho fallo del propio Constitucional.

Junto a ello, este abogado recuerda que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) alcanzó un acuerdo en el Convenio 190, que, aunque no es vinculante tiene importancia porque reconoce el tema del acoso como un elemento importante en las empresas.

En dicho texto se indica que “Reconociendo que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social”, así dice en dicho documento”.

Ahora habrá que ver como lo suscribe el Gobierno español en los próximos meses.

Desde su punto de vista el problema de afrontamiento del acoso moral en el trabajo no reside en la falta de técnicas jurídicas, sino en el déficit de formación de abogados, jueces, fiscales o inspectores de trabajo entre otros profesionales.

A este respecto la puesta en marcha del mencionado Observatorio, que estudia y analiza las decisiones judiciales al respecto, es el resultado de la propuesta de Convenio de Colaboración entre el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno vasco y el Consejo Vasco de la Abogacía en marcha desde el pasado 2002.

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