La comparecencia sobre la prisión de Guerrero, Viera, Fernández, y Márquez se celebrará el próximo jueves
Arriba Francisco Javier Guerrero y José Antonio Viera, abajo Antonio Fernández y Juan Márquez. Foto: EP

La comparecencia sobre la prisión de Guerrero, Viera, Fernández, y Márquez se celebrará el próximo jueves

La Fiscalía pide que estos 4 condenados por los ERE ingresen en la cárcel
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22/11/2019 17:01
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Actualizado: 22/11/2019 17:22
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El tribunal de la Audiencia Provincial de Sevilla que ha juzgado la pieza política del caso ERE ha fijado para el 28 de noviembre la comparecencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de los exconsejeros de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández y José Antonio Viera y los exdirectores generales de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero y Juan Márquez, condenados por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con uno continuado de malversación.

Tendrá lugar a las diez de la mañana y se celebrará a puerta cerrada.

La convoca a petición de la Fiscalía Anticorrupción de Sevilla, que solicita que estos cuatro condenados por los ERE ingresen en prisión.

Antonio Fernández y Francisco Javier Guerrero han sido condenados a siete años, 11 meses y un día de prisión, y a 19 años, seis meses y un día de inhabilitación absoluta.

José Antonio Viera y Juan Márquez han sido sentenciados a siete años y un día de cárcel y a 18 años y un día de inhabilitación absoluta.

En total, han sido condenados 19 excargos socialistas de la Junta de Andalucía, de la que salieron casi 680 millones de euros «sin ningún control» entre 2001 y 2009.

Entre ellos están el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, que ha sido sentenciado a 6 años de cárcel y 15 años de inhabilitación especial, y su predecesor en el cargo, Manuel Chaves, condenado a 9 años de inhabilitación especial.

El tribunal ha condenado a Guerrero por el elevado número de convenios particulares que firmó y de ayudas que concedió, «prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido», y el déficit que originó agravado por los pagos cruzados, y por disponer de «los fondos vinculados al programa 31L con fines ajenos al fin público al que estaban destinados y el déficit que originó».

A Antonio Fernández, por «el papel relevante» que desempeñó tanto en la Consejería como en el Consejo Rector del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) y por la firma del convenio marco de 17 de julio de 2001 impartiendo directrices al que fuera director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero sobre la aplicación del mismo.

Señala que como presidente del IFA, firmó convenios particulares y tomó decisiones «tan importantes como la adoptada a partir de la sesión del Consejo Rector de 27 de mayo de 2003 de implantar el criterio de calcular las ayudas sociolaborales por lo que iba a recibir cada trabajador, y no el conjunto, aún cuando se pagase y se firmase el convenio por la totalidad o una parte, con lo cual se evitaba la deliberación y votación en el citado consejo de toda ayuda que superase el 1,2 millones de euros y, consecuentemente, su ratificación por el Consejo de Gobierno».

El tribunal añade que intervino en la aprobación de los proyectos de presupuestos y modificaciones presupuestarias por el Consejo de Gobierno y participó en la toma de decisiones sobre los compromisos de ayudas.

En cuanto a la malversación, lo condena por «el gran número de ayudas que concedió, disponiendo y permitiendo que el director general de Trabajo dispusiera de los fondos vinculados al programa 31L con fines ajenos a su fin público».

De José Antonio Viera señala que impulsó varias modificaciones presupuestarias e igualmente las posteriores que incrementaron los fondos del programa 31L; firmó el convenio marco de 17 de julio de 2001 e introdujo las transferencias de financiación al IFA, y que conoció e intervino en la gestión de ayudas singulares, dando instrucciones al director general de Trabajo para su concesión.

El tribunal entiende que las actuaciones del condenado al frente del Consejo Rector «denotan una voluntad inequívoca de conceder las ayudas al margen de la legalidad vigente», permitiendo que Guerrero «dispusiera de los fondos vinculados al programa 31L con fines ajenos».

Al exdirector general de Trabajo Juan Márquez lo condena por considerar probado que en los dos años en los que estuvo en el cargo como director general de Trabajo, desde 2008 a 2010, «siguió concediendo ayudas, utilizando el mismo mecanismo que su antecesor, participó en la elaboración del presupuesto para el año 2009 y en la tramitación de tres modificaciones presupuestarias y también recurrió al uso de los pagos cruzados», y por disponer «de los fondos vinculados al programa 31L también con fines ajenos».

40 DÍAS PARA RECURRIR ANTE EL SUPREMO

El tribunal ha dictado hoy una segunda providencia en la que, a petición de las partes, amplía de cinco a 40 días hábiles el plazo para preparar el correspondiente recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El tribunal ha tomado esta decisión dada la complejidad y la extensión de la sentencia, que tiene 1.821 páginas.

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