Anulan la prisión permanente revisable para el acusado de matar a su mujer en Mora (Toledo) y ordenan repetir juicio

3 / 12 / 2019 00:00

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), en funciones de tribunal de apelación, ha declarado la nulidad de la sentencia dictada de la Audiencia Provincial de Toledo que condenaba a prisión permanente revisable a José Rafael García Santana.

Fue la consecuencia del veredicto de culpabilidad, por el asesinato de su esposa, Cristina Martín, en la localidad toledana de Mora en febrero de 2017, emitido por el tribunal del jurado en el juicio celebrado el pasado mes de abril en la Audiencia Provincial de Toledo.

Según el fallo, el alto tribunal castellanomanchego estima de esta forma el recurso interpuesto por la defensa del condenado y ordena devolver la causa a la Audiencia toledana para la celebración de un nuevo juicio con presidente y jurado diferente.

El abogado del condenado impugnó la sentencia del jurado popular alegando un total trece motivos.

Entre ellos, su defensa ha esgrimido el quebrantamiento de normas y garantías procesales que causaron «indefensión» al condenado.

Este solicitó que se incluyera en el objeto del veredicto la referencia a si la víctima tuvo tiempo o tuvo la posibilidad de tener auxilio de terceros o avisar a la Guardia Civil, petición fue desestimada por el magistrado-presidente formulándose protesta.

Tras argumentar ante el alto tribunal castellanomanchego que se han declarado probados hechos que no fueron objeto de acusación, la defensa también ha alegado que el veredicto del jurado carece de la motivación necesaria y exigible para que pueda tenerse por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia, al no constar en las diversas cuestiones del objeto del veredicto las razones o mecanismos de convicción que los ha llevado a la referida votación.

No es suficiente una «supuesta sucinta explicación»

En este sentido, la defensa insiste en que no es suficiente una «supuesta sucinta explicación si no se explicitan los elementos de convicción, y tampoco se cumple con el requisito de motivación si sólo se expresan los elementos de convicción y se omite la sucinta explicación».

En este caso el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha añadido que si faltan elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar como probados unos determinados hechos, «el veredicto carece de la motivación necesaria para poder cumplir con tal requisito necesario para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia».

Por todo ello, ha considerado que, tal y como establece la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado, se ha incurrido en algún «defecto relevante en el procedimiento de deliberación y votación», motivos que debieran haber dado lugar a su devolución al jurado.

Por todo ello, y en base a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el TSJCM ha mandado devolver la causa a la Audiencia toledana para celebración de nuevo juicio y ha procedido a la declaración de nulidad del veredicto y consecuentemente de la sentencia, que condenaba a prisión permanente revisable al acusado.

Ahora la Audiencia Provincial ha de celebrar un nuevo juicio con distintos jurados y magistrado-presidente, sin que haya motivo para una especial condena al abono de las costas.

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