Patinetes: Multas de entre 500 y 1.000 euros por circular ebrio y de 200 por ir usando el móvil
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Patinetes: Multas de entre 500 y 1.000 euros por circular ebrio y de 200 por ir usando el móvil

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05/12/2019 00:00
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Actualizado: 05/12/2019 00:00
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El usuario de un patinete eléctrico o cualquier vehículo de movilidad personal (VPM) de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado por motor eléctrico, cuya velocidad sea superior a los 6 kilómetros por hora, pero no exceda los 25, podría ser sancionado con multas de entre 500 y 1.000 euros por conducir bajo los efectos del alcohol o de 200 euros por utilizar el teléfono móvil.

La DGT aclara en una instrucción los comportamientos sancionables en patinete

Así se desprende de una instrucción publicada ayer por la Dirección General de Tráfico (DGT) para aclarar a usuarios, ayuntamientos y policías locales la normativa relativa a los vehículos de movilidad personal a la espera de que publique la regulación formal que lo recoja y que actualmente está en trámite.

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Indica que los conductores de los VPM tienen la obligación de someterse a pruebas de alcohol y drogas. 

En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, «en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal –que siempre serán de aplicación preferente- serán denunciados como infracción administrativa».

Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el  VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.

También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados, se les denunciará con 200 euros (artículo 12.2.5A del Reglamento General de Circulación (RGC)).

PROHIBIDO DESPLAZARSE POR ACERAS

Los VPM tienen prohibida la circulación por aceras y zonas peatonales.

Solo podrán ser utilizados por una persona. En caso de más ocupantes, la sanción sería de 100 euros (artículo 9.1.5.E del RGC).

Se considerará conducción negligente y, por tanto, punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor «no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro».

La sanción correspondiente es de 200 euros (artículo 3.1 del RGC).

Respecto al casco y otros elementos de protección, la DGT indica que a falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal.

Indica que en el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 euros (artículo 118.1 del RGC) y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.

Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que «la acera sea del peatón», pero su regulación es exclusivamente municipal.

En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

Por otra parte, debido al comercio electrónico y a la posibilidad de adquirir vehículos que se venden como VMP pero que no lo son, la DGT advierte de la importancia de fijarse en las características técnicas del aparato, poniendo especial atención a la velocidad, que no puede superar los 25 km/h y a la potencia del mismo.

Añade que si se ponen en circulación aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) número 168/2013, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación y a sus conductores se les denunciará  con una sanción de 500 eruos y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo.

Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.

La regulación formal de los VPM se encuentra en fase de tramitación, por lo que la instrucción adelanta la definición prevista para estos vehículos en la modificación del Reglamento General de Vehículos que está actualmente en trámites, según ha informado la DGT.

El objetivo de la medida es «contribuir a la transparencia» a la espera de que apruebe la regulación formal.

“Era una petición que nos han realizado policías se tráfico, ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad vial, en especial cuando afecta a los colectivos vulnerables”, ha señalado Javier Villalba, subdirector de Normativa de la DGT.

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