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La información no financiera de las entidades locales

La información no financiera de las entidades locales
09/12/2019 00:00
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Actualizado: 09/12/2019 00:00
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La información de carácter no financiera hace referencia a cuestiones de naturaleza ambiental, social, relativa al personal, el respeto a los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el soborno, así como su relación con la persona jurídica general, todas ellas referenciadas especialmente al mundo de la empresa.

Su objetivo es básicamente proporcionar información sobre el desempeño en materia de responsabilidad social de las organizaciones, que sea útil, que todos los grupos de interés vinculados a las mismas puedan tomar decisiones sobre aspectos fundamentales de la organización a la que pertenecen [1].

Consecuentemente con ello, en el presente artículo se pretende, por similitud de aplicación, extrapolar la obligación de ciertas empresas de presentar su información no financiera a las Entidades Locales pergeñándose una necesaria modificación de la actual Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, pues como dice el preámbulo de dicha Ley, “la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política”, cuestiones que no deben encontrarse exclusivamente limitadas a los ámbitos normativo, económico y de personal.

La entrada en vigor de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera y diversidad destinada a determinadas grandes empresas y grupos, ha supuesto un notorio avance en la necesidad de aumentar la transparencia de la información social y medioambiental facilitada por las empresas.

Esta información no financiera facilitada por las empresas se constituye en un factor de vital importancia para aquéllas, toda vez que los accionistas y demás partes interesadas tienen la posibilidad de observar una imagen fiel y completa de sus políticas, resultados y riesgos, al menos, en el ámbito medioambiental y social, así como cuestiones relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.

La meritada Directiva, que establecía la obligación de transposición al Ordenamiento Jurídico interno de cada Estado Miembro a más tardar el 6 de diciembre de 2016, fue finalmente transpuesta en el Real Decreto-Ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

No obstante, la vida del citado Real Decreto-ley se vio truncada con la aprobación de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad que sitúa a España a la vanguardia en materia de divulgación de información no financiera y diversidad.

Actualmente, la referida Ley 11/2018 establece la obligación de publicar esta información no financiera y diversidad únicamente a aquéllas sociedades de capital y sociedades que formulen cuentas consolidadas, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a). Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500.

b). Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

– Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.

– Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.

– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

Pues bien, como anunciábamos en la introducción de las presentes reflexiones, la publicación de la información no financiera y sobre la diversidad, debe formar parte de la actividad propia de la mayor “empresa” del país: la Administración, en todas sus vertientes, en particular las Entidades Locales.

En este sentido, la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno deberá modificarse en el sentido de erigirse como obligatoria la publicación de información no financiera y diversidad en el portal de transparencia, actualizada al menos una vez al año.

Esta información, que será indicada de manera clara, estructurada y entendible para los interesados, versará sobre cuestiones medioambientales, sociales y relativas al personal, respeto de los Derechos Humanos, lucha contra la corrupción y el soborno, entre otras.

A modo de ejemplo de la información a publicar en materia medioambiental, podemos citar la contaminación atmosférica, acústica y lumínica, uso sostenible del agua, eficiencia energética y uso de las energías renovables en el municipio.

Por su parte, en cuanto a las cuestiones sociales y relativas al personal cabría considerar el número total de empleados distribuidos por sexo, edad y clasificación profesional, brecha salarial, políticas de formación, igualdad de género, integración de las personas con discapacidad y prevención de riesgos laborales.

En el ámbito del respeto de los derechos humanos, destacamos el acatamiento de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, en particular los relativos a la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva.

En último lugar, en lo relativo a la información no financiera referida a la lucha contra la corrupción y el soborno, cabría considerar la implantación de políticas de Compliance[2] que tan excepcionales resultados están ofreciendo a las empresas del sector privado desde la entrada en vigor de las Leyes Orgánicas 5/2010 y 1/2015 por las que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y cuya aplicación se está imponiendo en el Sector Público con la entrada en vigor de la reciente Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión que exige la implantación de canales de denuncia en las Administraciones Locales que superen los 10.000 habitantes.

Los estándares internacionales concernientes a la publicación de información no financiera y diversidad de posible aplicación a las entidades locales serían, por un lado, los Estándares de Global Reporting Initiative (GRI).

Estos estándares GRI son una referencia confiable para los responsables políticos y reguladores de todo el mundo; fomentan y permiten informes no financieros creíbles por parte de las compañías bajo sus jurisdicciones.

Por otro lado encontramos el Pacto Mundial de Naciones Unidas (Global Compact) que promueve implementar diez principios [3] universalmente aceptados para promover el desarrollo sostenible en las áreas de derechos humanos y empresa, normas laborales, medioambiente y lucha contra la corrupción en las actividades y la estrategia de negocio de las empresas.

Por último, también serán de aplicación los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas que contemplan 17 metas [4] para el año 2030 (aunque para las más urgentes se establece el año 2020) que incluyen desde la eliminación de la pobreza hasta el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades.

Debido a la gran cantidad de objetivos considerados, las Entidades Locales deberán identificar e integrar aquéllos que se encuadren en su ámbito competencial.

La Administración Local, para preparar y presentar el estado de información no financiera, deberá adoptar un modelo de los diferentes pasos a considerar:

a). El diagnóstico: Se recomienda iniciar el proceso realizando un análisis gap para determinar el nivel de cumplimiento actual.

A continuación, se deberá identificar si, además de la información sobre políticas, ya se está recopilando y publicando información relacionada con los resultados de su aplicación, riesgos e indicadores clave.

b). La redacción de políticas y procedimientos: Se deberá determinar qué tipo de procedimientos se están aplicando en la Entidad Local elaborando las políticas oportunas.

Estas políticas deberán ser conocidas por todos los miembros de la Administración.

c). La medición de resultados: Resulta fundamental realizar un seguimiento adecuado midiendo el progreso de la gestión de los temas relevantes en la administración municipal.

d). El reporting: La Ley 11/2018 indica que las empresas deben preparar y presentar un estado de información no financiera al mismo tiempo que el informe de gestión.

Esta misma obligación deberán hacerla propia las Administraciones Locales.

e). La verificación: Cuyo objetivo será obtener evidencias de que el estado de información no financiera está libre de cualquier error significativo y así, aumentar la transparencia de la Administración, concretamente en el ámbito local.[5]

Tal como señala desde AENOR [6], los indicadores clave de rendimiento deben recoger la información consolidada, salvo que sea necesario desglosarlo por actividad, país, línea de negocio, etc.

La información debe ser precisa, equilibrada y detallada para poder ser revaluada por los grupos de interés. Para ello, es recomendable el uso de gráficos para facilitar el análisis de la información.

Conforme al principio de fiabilidad, la información debe ser susceptible de revisión, para lo que se debe asegurar que es íntegra y de calidad.

Es importante involucrar a las áreas responsables de la gestión en la elaboración de la información para dar fiabilidad y coherencia al informe.

Por último, hay que desarrollar un manual de indicadores, con las fórmulas y rutas de cálculo, lo que permitirá reproducir los datos con fiabilidad tanto para el proceso de verificación externa, como para los próximos informes.

Conforme al principio de comparabilidad, la Información Reportada debe permitir a los grupos de interés analizar y comparar los cambios, por lo que se utilizarán especialmente Estándares de indicadores clave de gestión no financieros reconocidos por la Comisión Europea.

El contenido del informe debe ser coherente a lo largo del tiempo, para lo que se mantendrán las fórmulas de cálculo entre informes de periodos consecutivos.

Como corolario y por cuanto antecede, el rumbo marcado desde Bruselas desde la Directiva 2014/95/UE, la creciente cultura de cumplimiento normativo y la necesidad de los ciudadanos de conocer, no solo la información económica de la Administración, sino también aquellas actividades de carácter no financiero, dejan patente y obligada la necesidad de modificar de nuevo la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

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[1] Cfr.: AENOR: “Verificación de Información No financiera”.

[2] En español, hace referencia a las denominadas “políticas de cumplimiento normativo”.

[3] Estos diez principios son: Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos proclamados internacionalmente. Asegurarse de no ser cómplice de abusos contra los derechos humanos. Las empresas deben defender la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva. Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio; La abolición efectiva del trabajo infantil. Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Las empresas deben apoyar un enfoque preventivo a los desafíos ambientales. Emprender iniciativas para promover una mayor responsabilidad ambiental. Fomentar el desarrollo y la difusión de tecnologías respetuosas con el medio ambiente. Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno.

[4] Estas metas son: Fin de la pobreza. Hambre cero. Salud y bienestar. Educación de calidad. Igualdad de género. Agua limpia y saneamiento. Energía asequible y no contaminante. Trabajo decente y crecimiento económico. Industria, innovación e infraestructura. Reducción de las desigualdades. Ciudades y comunidades sostenibles. Producción y consumo responsables. Acción por el clima. Vida submarina. Vida de ecosistemas terrestres. Paz, justicia e instituciones sólidas. Alianzas para lograr los objetivos.

[5] Cfr.: ERNST & YOUNG, S.L. “Novedades sobre información no financiera y diversidad”. Diciembre, 2018.

[6] AENOR. Obra citada.

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