MIGUEL ÁNGEL FLORES LANZA UN ÓRDAGO querellándose contra el juez instructor

La madre de una de las víctimas del Madrid Arena recurre el Tercer Grado de Miguel Ángel Flores

19 / 12 / 2019 00:00

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La madre de Cristina Arce, una de las víctimas de la tragedia del Madrid Arena, ha recurrido la decisión de un juez de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid de conceder el Tercer Grado al empresario Miguel Ángel Flores, quien cumple prisión desde marzo de 2018 por la muerte de cinco jóvenes durante la fiesta mortal que organizó en el pabellón municipal Madrid Arena en noviembre de 2012.

El recluso cumple en la prisión de Segovia la condena de cuatro años de prisión como autor de cinco homicidios por imprudencia grave impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid en 2016. Lleva en prisión 18 meses.

Recientemente, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid estimó el recurso interpuesto por el recluso contra la decisión de Instituciones Penitenciarias de mantenerlo en segundo grado.

Sin embargo, Isabel de la Fuente ha explicado en sus redes sociales que esta decisión está recurrida por la Junta de la prisión, por la fiscalía y por su familia.

«Si un condenado pide el tercer grado es porque la justicia se lo permite. El problema no es que lo pida sino que pueda hacerlo. Igual es que tenemos una mierda de justicia y a nadie le interesa que sea de otra forma«, critica la madre de Cristina Arce.

«Ésta mierda solo cambiará cuando las víctimas sean hijos del presidente del gobierno, del presidente de alguna comunidad , del líder de la oposición o de algún político o persona relevante. Mientras tanto que os den pobres ciudadanos«, agrega.

Miguel Ángel Flores fue condenado por las por cinco muertes del Madrid Arena

El recluso cumple en la prisión de Segovia la condena de cuatro años de prisión como autor de cinco homicidios por imprudencia grave impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid en 2016.

El magistrado estimaba así el recurso interpuesto por el recluso contra la decisión de Instituciones Penitenciarias de mantenerlo en segundo grado y le otorga el régimen de semilibertad al que se opuso la Fiscalía.

En su resolución el juez explica que artículo 102 del Reglamento Penitenciario establece que para determinar la clasificación de un preso se ponderarán la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.

«Se trata de un interno primario, normalizado, condenado a una pena de cuatro años de prisión por homicidio imprudente»

En este caso, añade el magistrado, «se trata de un interno primario, normalizado, condenado a una pena de cuatro años de prisión por homicidio imprudente, que sale regularmente de permisos».

«Visto su historial de actividades y valoración es factible la libertad condicional anticipada, esto es que de reunir los demás requisitos, sería posible en octubre de 2020. Por ello se estima el recurso».

La decisión del titular de Vigilancia Penitenciara, notificada hoy, no puede ejecutarse de manera inmediata porque es recurrible ante el órgano sentenciador, en este caso la Audiencia Provincial de Madrid. Y ese eventual recurso tiene efectos suspensivos.

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