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Si se es un trabajador, ¿existe un derecho a la cesta de Navidad?

Si se es un trabajador, ¿existe un derecho a la cesta de Navidad?
Una reciente sentencia del Supremo aclaró este extremo que explica el abogado Diego San Martín, del bufete Casadeley.
25/12/2019 00:00
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Actualizado: 25/12/2019 00:00
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Durante los últimos años, dentro del ámbito del derecho laboral, algunas de las noticias que reciben un mayor grado de atención mediática son aquellas que se dan en los días próximos a las fechas próximas a Navidad y que giran en torno a la obligación del empresario de entregar la cesta de Navidad a sus empleados en aquellos casos en que esto ha constituido una costumbre durante algunos años.

Para analizar este asunto jurídicamente, lo primero sería definir cuál es la calificación que desde este punto de vista merece la percepción de la cesta de Navidad durante unos años consecutivos.

Pues bien, en todo caso, estaríamos ante una figura de creación jurisprudencial conocida como condición más beneficiosa.

Para que una práctica empresarial pueda recibir esta calificación, el elemento fundamental es que exista una voluntad inequívoca por parte del empresario de conceder el beneficio reclamado.

Una vez se prueba esta voluntad empresarial, la condición más beneficiosa se incorpora al nexo contractual, no pudiendo extraer la del mismo unilateralmente el empresario.

En el caso de la cesta de navidad, si el empresario entrega este obsequio a los trabajadores tradicionalmente en estas fechas, será fácil probar esta voluntad inequívoca.

Entonces, ¿Cómo se puede poner fin a esta práctica empresarial? En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 3 de octubre de 2018; Recurso número 192/2018, apunta a que la supresión de esta costumbre habría de realizarse mediante el mecanismo de modificación sustancial de condiciones de trabajo contemplado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, procedimiento que varía en función de que la modificación sea colectiva o individual atendiendo a los límites numéricos y temporales que establece el apartado 2 del meritado artículo.

«Probadas razones económicas»

No obstante, en cualquier caso, habría que contar con “…probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción…”, para activar estos procedimientos.

No obstante, como indica también la sentencia señalada, el hecho de que la supresión de la cesta se considere una modificación sustancial de las condiciones de trabajo lleva consigo una consecuencia fundamental:

El derecho a percibir la cesta de navidad no se extiende indefinidamente en el tiempo, sino que la acción para reclamarlo está sujeto a determinados plazos de prescripción que varían según se hayan seguido o no los procedimientos indicados anteriormente.

En caso afirmativo el trabajador estará sujeto al plazo de caducidad de 20 días que establece el artículo 138.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En caso de que la cesta no se entregue a los trabajadores sin seguir procedimiento alguno, el plazo de será de prescripción y se extenderá 1 año desde que la empresa anuncia su intención de no entregar la cesta de Navidad.

Es importante recalcar la reciente sentencia del alto tribunal, la Sala de lo Social confirmó el pasado 16 de diciembre el derecho de los 1.600 trabajadores de Fujitsu Technology Solutions en España a recibir la cesta de Navidad del año 2016, que fue suprimida por la empresa de forma unilateral.

Tal y como hemos desarrollado se considera un derecho, ya que al haberse dado ya en años anteriores, este artículo se había convertido en una condición más del contrato.

Repetición de esta costumbre en varios años consecutivos

En conclusión, el empresario solo esta obligado a entregar cesta de navidad si esta se ha configurado como una condición más beneficiosa por la repetición de esta costumbre en varios años consecutivos y la existencia de la voluntad inequívoca empresarial de entregarla.

Si este es el caso, para suprimir esta costumbre navideña habrá que acudir a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y contar con una causa legal para ello.

Si se suprime la cesta de esta forma, el trabajador tendrá 20 días para reclamar, en caso de que se suprima sin atender a procedimiento, la decisión empresarial solo se consolidará en el plazo de un año, al operar la prescripción de la acción para impugnarla del trabajador.

Alguna de las opciones que tiene la empresa si quiere tener un detalle con sus trabajadores sin que este se configure como una condición más beneficiosa pueden ser configurar este derecho a través de un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, o con el trabajador en concreto, mediante el cual se especifiquen claramente cuales son las condiciones en que se entrega este obsequio y cuando cesara el derecho a percibirlo o, si la entrega de la cesta se va a realizar solo en el año en curso, acompañar la misma de una comunicación señalando las razones de su entrega en ese año y dejando claro que no existe voluntad empresarial de extender esta práctica a años posteriores.

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