¿Cómo se puede comprar una plaza de equipo en la Segunda División B del fútbol español?

¿Cómo se puede comprar una plaza de equipo en la Segunda División B del fútbol español?

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28/12/2019 00:00
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Actualizado: 28/12/2019 00:00
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A lo largo de la historia de la Segunda División B se han producido, en numerosas ocasiones, ascensos de categoría para aquellos equipos que compraban las plazas.

Este proceso no es tan sencillo como parece, pues tienen que concurrir una serie de circunstancias para poder hacerse efectivo.

Si pensamos en la compra de plazas vacantes con el objeto de ascender de categoría se nos viene a la cabeza uno de los casos más mediáticos; el ascenso del FC Andorra a Segunda División B.

El equipo propiedad del central del FC Barcelona, Gerard Piqué, compró la plaza del Reus Deportiu por un precio de 450.000 euros el pasado julio de este mismo año.

El procedimiento se sustancia y desarrolla, principalmente, en el artículo 195 del Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

El propio artículo comienza analizando las causas por las que se puede producir el descenso de un equipo, provocando la vacante a cubrir.

Las causas establecidas para que se haga efectiva esa vacante aparecen contenidas en el artículo 192 de dicho reglamento.

El propio precepto analiza los supuestos de incumplimiento de las obligaciones económicas que tienen que acreditar los clubes.

Hablamos, por tanto, de estar al corriente de débitos con la propia RFEF, acreditar tener satisfechas las obligaciones que se hayan contraído con otros clubes, futbolistas o, incluso, la división en cuestión.

En el apartado segundo del precepto se analiza el supuesto del incumplimiento de dichas obligaciones económicas en los casos de la Segunda División B. Dicho apartado reza lo siguiente:

“Cuando el equipo moroso fuera de los que militaron en Segunda ‘B’, no podrá participar en la que, por su puntuación, hubiera quedado integrado al término de la temporada anterior, pudiendo sólo hacerlo en la inmediatamente inferior”.

Posteriormente, el derecho de ascenso lo tendrán aquellos equipos que militan en la Tercera División y que abonen la cantidad económica.

Ésta dimana de la suma de la cantidad fijada como deuda, concretada por la Comisión Mixta de la AFE-RFEF junto con otras posibles sumas adeudadas y reconocidas federativamente.

En el caso mencionado anteriormente del descenso administrativo del Reus, el monto total de la deuda alcanzaba los 452.022 euros.

Los clubes que se encuentren interesados en la compra de dicha plaza vacante tendrán que hacerlo constar a la Federación.

Será la misma quien determine el equipo que adquirirá el derecho a ocupar la plaza en base a los siguientes criterios –todos ellos son excluyentes–:

1.- El equipo que desciende por impago podrá ser sustituido por cualquier equipo que se encuentre en su misma Federación autonómica.

2.- En caso de no cumplir el primer requisito, se podría proceder a otorgar dicho derecho a un equipo de Segunda División B recién descendido que se encuentre en el mismo ámbito autonómico que el club moroso.

3.- El tercer criterio atiende al resto de equipos de la Tercera División, en caso de no poder otorgar dicho derecho en base a los dos primeros criterios mencionados.

4.- Por último, se atiende al resto de equipos descendidos de la Segunda B.

EQUIPOS LEGITIMADOS 

Además, habrá que atender, a su vez, que si hay varios equipos que se encuentran recogidos y legitimados para poder hacer frente al dicho derecho, primarán lo méritos deportivos para poder elegir entre ellos y permitirles, finalmente, la compra de la vacante en la división superior.

En este caso, si los equipos se encontraban militando en la Tercera División nacional, además de en el mismo grupo, un primer criterio que se aplica para el mejor derecho deportivo son los puntos obtenidos en los “play off de ascenso”.

Otorgando tres puntos por cada partido ganado y uno por partido empatado.

Si se produjera un empate a puntos en base a este criterio, se atenderá al equipo que haya conseguido una mayor diferencia de goles con respecto a su contrincante.

Si se empatara nuevamente, decidiría la propia Federación a través de sorteo.

Para el caso de que los equipos situados en distinta grupos se aplicaría el mismo criterio, incorporando, además de la fase de ascenso, en caso de empate también contarían la primera fase.

En el supuesto de que los equipos que pretendan ostentar la plaza acaben de ser descendidos de esa misma categoría, Segunda B, por méritos deportivos, el artículo 194 del Reglamento en su apartado noveno letra b establece los siguientes criterios:

  • En caso de que los clubes hubieran militado en un mismo grupo, se atenderá al orden en el que finalizaron la fase regular, es decir, el campeonato.
  • En caso de que derivasen de distinta grupos, el mismo criterio. Si fuese el mismo orden, el que mas puntos hubiese obtenido. Empatando, a su vez, en este criterio, se atendería a la diferencia de goles. En última instancia, si el empate permaneciera la decisión la tomará la propia RFEF por sorteo.

Como última instancia en el proceso, en caso de que no se pudieran cubrir todos los criterios desarrollados por la RFEF, la misma considera la opción de dejar vacante la plaza.

El propio precepto considera: “En el caso de que alguna plaza quedara sin cubrir por no haber equipos que optaran a ella, la misma se dejara vacante, descendiendo en la temporada un equipo menos de la categoría”.

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